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Reagrupaciòn

6 Comentarios
 
30/01/2014 00:40
pero la reagrupación no se puede dar en este caso, pues su madre ya es española, la reagrupación es para personas que tienen un familiar que no forma parte de la unión europea.

Deberia tramitar o el arraigo o la tarjeta de familiar comunitario.
30/01/2014 00:37
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/Autorizresiexcep.html

http://www.exteriores.gob.es/Consulados/LIMA/es/InformacionParaExtranjeros/Paginas/IELima/Requisitos-visados-reagrupacion-comunitario.aspx
30/01/2014 00:30
Hola Maritxell, mi esposa ya tiene la doble nacionalidad peruano-española. Su hijo vive en Lima, pero es imposible reagruparlo desde allà, pues es mayor de edad y no ha dependido de nosotros económicamente.
Dònde se pueden ver los requisitos de arraigo?. Me pondrè en contacto con usted. gracias
29/01/2014 23:58
En caso de estar en España no puede hacer la reagrupación familiar, se deberia de hacer estando el en el país de origen.

Para obtener el permiso por estudiante, tambien se debe tramitar desde allí.

La posible opción seria el arraigo, pero no se si cumple los requisitos , no se exactamente en que situación se encuentra su esposa y el hijo de ella.

Si quiere ponerse en conctacto conmigo meritxelliglesiaspuerto@hotmail.com
29/01/2014 23:50
Gracias por la respuesta Meritxell, entiendo que esos requisitos son aplicables a un reagrupado que solicite la reagrupación desde su país de origen cierto?.
El caso que propongo, es reagruparlo estando ya en España si es posible. Aplican las mismas condiciones???.
El hijo de mi esposa tiene 25 años y no està incapacitado además. En este caso sería posible?.
El quiere venir a estudiar, pero si aplica a la visa de estudiante, probablemente no la obtenga así que pensamos que estando acà regularice su situación y lo pueda hacer.
Gracias otra vez por las respuestas que reciba, ahora no me siento muy confiando en que sea posible reagruparlo.
29/01/2014 20:45
REQUISITOS

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2014 asciende a 799 euros.
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2014 se sumarían 266 euros.
Disponer de vivienda adecuada.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
El familiar reagrupado podrá ser:
Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:

Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar: http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t42/p05/l0/&file=05001.px&type=pcaxis&L=0

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
Reagrupaciòn
29/01/2014 01:15
Hola, el hijo de mi esposa de 25 años, llegarà a España con visa de turista por 3 semanas. Quisiera saber si es posible reagruparlo estando acà a pesar de su edad y de la condición de la visa con la que viaja.
Yo soy español ya retirado y mi esposa tiene la doble nacionalidad y no trabaja, pero tenemos los medios para demostrar que nos podemos hacer cargo de èl.
Sòlo nos vale esta opción de ser posible, gracias por las respuestas.