Hace aproximadamente 1 mes me casé en Perú, mi esposo vive en España hace 7 años aproximadamente y fue reagrupado por su padre, hace dos años aprox. obtuvo la tarjeta comunitaria ya que su padre se nacionalizó español..
¿Qué tipo de reagrupación debo tramitar?
¿La de régimen comunitario o general?
Cabe señalar que mi esposo también está tramitando su nacionalidad, sin ninguna noticia y actualmente está trabajando, aunque recién empezó hace 1 mes.
Gracias por sus respuestas, me ayudaran muchísimo.
Bajo mi opinión:
Entre los miembros reagrupables en el régimen comunitario NO se abarca el espos@ del descendiente. (Es decir, sí que se puede reagrupar al hijo del español pero no así a la esposa del hijo).
Si quiere tramitarlo ahora lo que debería de hacer su esposo es pedir el cambio al régimen general de extranjería y solicitar la reagrupación bajo ése régimen y cumpliendo los requisitos de ése régimen.
Si ya está en trámite la solicitud de la nacionalidad y prefieren esperar hasta obtenerla (cuente unos 3 años) en ese caso su esposo sí que podrá reagruparla en el régimen comunitario.
Muchísimas gracias por responder, creímos que porque en la tarjeta de él dice : Régimen comunitario, era considerado ciudadano comunitario pero por lo que me explicas su padre es el ciudadano, no él. Lástima.
Aprovechando su ayuda permítame hacerle otras preguntas por favor.
¿En el momento que él cumplió 18 años o empezó a trabajar no asume una residencia independiente?
¿Dónde y como cambiaría al régimen general de extranjería?
1.- En efecto, el régimen comunitario se aplica exclusivamente a los hijos del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o a los de su cónyuge o pareja registrada. Pero no se hace extensivo a los cónyuges de los hijos.
2.- El hecho de tener una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, no hace al extranjero ciudadano de la Unión. La ciudadanía de la Unión va unida, necesariamente, al hecho de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, circunstancia que no concurre en la persona en mención.
3.- Respecto a la pregunta de si la persona al cumplir 18 años de edad, adquiere una residencia independiente, siendo hijo de español: la respuesta es NO. Porque a los hijos de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se les aplica, de pleno derecho, el régimen comunitario. Tienes sus matices, que este no es el sitio para ahondar en ello.
4.- Si el hijo, mayor de 21 años, dejase de estar a cargo de su progenitor, podría solicitar la modificación a régimen general. A partir de ella, solicitar ya la reagrupación familiar. Ahora bien: aunque es posible, teóricamente hablando, es poco recomendable y poco práctico ¿Por qué salir de un régimen que es más beneficioso, para pasar a otro en el que hay más condiciones y de manera más estricta?
5.- No obstante, si desea modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena, el órgano competente es la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, excepto en Cataluña, donde la competencia la tiene la Generalitat de Cataluña.
Si el adquiere la nacionalidad española, a usted se le podrá aplicar el régimen comunitario, pero no inmediatamente, porque primero, será necesario inscribir el matrimonio celebrado en Perú, en el Registro Civil español. Como ha ocurrido en el extranjero, la competencia pertenece al Registro Civil Central, en Madrid, que puede tardarse, asimismo, unos dos años, en inscribir el matrimonio.
disculpadme por plantear otra cuestión en este foro abierto pero se me presenta un caso y no se exactamente que se puede hacer.
Se trata de un chico sudamericano que vive en España con su permiso de trabajo correspondiente. Con este chico viven también sus padres (mayores) que en su día tuvieron permiso de trabajo pero al quedar en paro caducó. Mi pregunta es ¿se puede hacer algo para regularizar de nuevo su situación?
Si los progenitores llevan más de 3 años en España, pueden regularizarse vía arraigo social. Pero, deben entonces cumplir con los requisitos para ello.
Muchas gracias Condedecartagena!!
Ahora bien, sabes si al modificiar su residencia y cambiarse al régimen general podría perjudicar el trámite de nacionalidad?