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reagrupacion familiar

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
Reagrupacion familiar
24/07/2011 20:36
hola soy española, mi pareja esta en pakistan y nos vamos a casar, si nos casamos alli cuando yo regrese se que debo ir a registrar el matrimonio, pero que documentacion me haria falta de él para conseguir el visado y quedarse en españa conmigo, deberia obtener el NIE y la tarjeta de residencia?
si al fnal decidieramos casarnos aqui que doumentacion me haria falta para que él coniguiera el visado? de esta forma él se quedaria en españa conmigo?Lo siento, se que son muchas preguntas, pero no se a quien recurrir, muchisimas gracias
25/07/2011 11:08
Hola:

A) SI SE CASA EN PAKISTÁN:

Una vez que contraiga matrimonio con su novio ante las autoridades locales y según la ley de ese país, debe solicitar al Consulado de España acreditado en el lugar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular. Les practicarán una audiencia reservada y por separado, en la cual ustedes deberán responder a las preguntas que se les formulen. Luego de las audiencias, si de su práctica resultara que el matrimonio es plenamente conforme a la legalidad española y no se trata de un matrimonio de complacencia, se procederá a inscribir el matrimonio extranjero en el Registro Civil Consular y al mismo tiempo, se enviará una copia al Registro Civil Central, en Madrid.

Si usted, por el contrario, prefiere venirse a España con la certificación literal de matrimonio de Pakistán, tendrá que solicitar la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid (pero esto demora mucho tiempo, alrededor de dos años).

Los documentos expedidos en Pakistán deben estar debidamente legalizados y traducidos al castellano por traductor jurado o por el Consulado de España. Lo propio usted, para casarse en Pakistán, con seguridad le exigirán que aporte documentos españoles que acrediten su identidad, nacionalidad y estado civil (acta de nacimiento, fe de vida y estado o, si la ley de Pakistán lo exige, certificado de capacidad matrimonial, siendo necesario para obtener este último documento la tramitación de un expediente matrimonial previo en el Registro Civil, como si se fuera a casar en España, pero indicando que el consentimiento matrimonial se prestará en el extranjero, ante autoridad extranjera y siguiendo la forma establecida por la ley de ese país).

Una vez practicada la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, podrá solicitar su cónyuge el visado de familiar de ciudadano de la Unión, para venir a España a reunirse con usted. Y una vez en España, tendrá un mes de plazo para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones.

B) SI SE CASA EN ESPAÑA:

Puede iniciar la tramitación del expediente matrimonial previo hallándose en España, ante el Registro Civil del lugar en el cual se encuentre empadronada, aportando junto con la solicitud la documentación preceptiva exigida por el Reglamento de la Ley de Registro Civil.

A su novio, lo citarán para la audiencia reservada en el Consulado de España en Pakistán, donde deberá responder a las preguntas que se le formularán, de lo cual se levantará acta y se remitirá al Registro Civil de España donde se esté tramitando el expediente matrimonial.

Una vez finalizado el expediente matrimonial, si es favorable para la celebración del matrimonio, se expedirá un auto, que tendrá validez de un año. Durante ese período, puede celebrarse el matrimonio, bien ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil, ante otro Juez Encargado (de otro Registro Civil) o ante el Alcalde o concejal en quien se hubiere delegado esta competencia.

Hasta tanto, puede su novio venir con un visado turista a España, celebrar el matrimonio con usted y luego solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Nota.- Si la ley personal de su cónyuge exige que el matrimonio celebrado por un nacional en el extranjero deba ser comunicado o inscrito en el Registro Civil u órgano que haga sus veces, debe efectuar ese procedimiento ante el Consulado de Pakistán o por medio de él, ante las autoridades de su país.

Un cordial saludo.

25/07/2011 13:39
muchisimas gracias, esta mañana he estado en el registro me han dicho la documentacion requerida, pero me dicen que lo mejor es que el venga con los documentos, no me han dicho nada de que en le consulado le hara a él una entrevista; tngo otra pregunta una vez que nos casemos él se quedaría en españa conmigo o tiene que volver a pakistan y yo traerlo mediante reagrupacion familiar?
Muchisimas gracias condedecartagena, te debere mi felicidad si todo sale bien
25/07/2011 13:48
La tarjeta de ciudadano de la uion se solicita en la comisaria, en la oficina de extranjeria?
un cordial saludo
25/07/2011 14:16
Hola. Si él viene a España (como turista) y se tramita el expediente matrimonial aquí en España, todo se hace aquí mismo. Pero si se tramita el expediente estando usted en España y él en su país, entonces debe practicarse la audiencia en el Consulado de España en su país.

En virtud de la nacionalidad de su novio, él requiere de un visado para ingresar a España en calidad de turista, visado que deberá tramitar oportunamente en el Consulado de España en su país.

Si se casan EN ESPAÑA, puede solicitar ya su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La prueba plena de que son cónyuges es el acta de matrimonio. Debe rellenar el impreso EX-19, junto con los demás documentos y solicitarla. La Administración dispone de un plazo de 3 meses para expedir la tarjeta. El resguardo de haber solicitado la tarjeta es suficiente para que el interesado pueda acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta que le sea expedida la tarjeta.

Un cordial saludo
25/07/2011 14:47
hola, muchisimas gracias por toda la informacion que me estas dando, entonces al conseguir la tarjeta de ciudadano de la union no regresaria a pakistan sino que se quedaria en españa, independientemente del tiempo del visado?

un cordial saludo
25/07/2011 15:22
Hola. Sí, claro, porque pasa a estar cubierto por el régimen comunitario. He visto casos así, en los que , incluso, ni siquiera se han casado, sino que se han inscrito como pareja de hecho, habiendo venido la otra persona con visado de turista.

Un cordial saludo.
25/07/2011 16:23
hola, muchisimas gracias, no se como agradecerte todo esto, ojala mucha gente fuera como tu, te ire contando como van las cosas.

un saludo cordial y afectuoso

Pd: gracias otra vez
26/07/2011 15:27
condedecartagena ahora otro problema, mi novio dice que pakistan no da visados de turista, `podria ser eso verdad?
26/07/2011 16:43
Hola. La competencia para conferir visados la tienen los Consulados Generales o las Secciones Consulares de las Embajadas de España en el país de nacionalidad o de residencia habitual de la persona que pretende ingresar en territorio español y que por su nacionalidad, le es exigible un visado.

Tanto los distintos tipos de visado, como el procedimiento para la tramitación y concesión de visados, viene regulado en la Ley de Extranjería y en su Reglamento. La lista de Estados a cuyos nacionales se les exige visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea, viene regulada por un Reglamento de la Unión Europea. Si la persona extranjera cumple con los requisitos exigidos para el tipo de visado que solicita y no representa una amenaza para el orden público o la seguridad del Estado, se tramita y concede el visado.

Le copio los datos de la Embajada de España en Pakistán.

Embajada de España en Islamabad
Cancillería: Street 6, Ranma 5, Diplomatic Enclave I P.O. Box 1144 Islamabad

Teléfono: (+92) 51 2088777
Fax: (+92) 51 2088774
E-mail: embspain@dsl.net.pk; emb.islamabad@maec.es
Teléfono móvil de emergencia consular:
0300 850 1633


No aparece en la página web de la Embajada de España en Pakistán, ni en la del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, ninguna advertencia o limitación para conceder visados a nacionales de Pakistán. Simplemente, una recomendación, en todo caso no vinculante, para los españoles que quieran visitar Pakistán, indicándoles que se abstengan de visitar el país o al menos las regiones consideradas como más peligrosas, en virtud de la reciente muerte de Osama Bin Laden. Pero nada más.

Un cordial saludo.
26/07/2011 17:16
muchisimas gracias, siento ser pesada pero eres el único que me da respuestas.
Los documentos que mi novio recoja deben estar legalizados, eso quiere decir con el sello del consulado español y necesitaria otro sello como la apostilla de la Haya o no seria necesario?

muchas gracias.

un cordial saludo
26/07/2011 18:45
Hola. Pakistán NO ES SIGNATARIO del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla Diplomática. Por tanto, los documentos procedentes de Pakistán, para hacerse valer en España o ante autoridad española, deben estar legalizados por vía diplomática ordinaria y además, traducidos al castellano.

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26/07/2011 18:58
Hola. Pakistán NO ES SIGNATARIO del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la Apostilla Diplomática. Por tanto, los documentos procedentes de Pakistán, para hacerse valer en España o ante autoridad española, deben estar legalizados por vía diplomática ordinaria y además, traducidos al castellano.

La legalización ordinaria suele ser:

A) Ministerio u organismo autónomo especializado del cual dependa el funcionario que firma el documento.

B) Ministerio de Asuntos Exteriores del país.

C) Consulado de España en el lugar.

D) EN ESPAÑA: Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid (Sección de Legalizaciones).

Cuando vaya a tramitar algo ante el Consulado de España, bastará que vayan legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores local. Pero luego, para hacerse valer en España, deben venir, como ha quedado indicado, legalizado por el Consulado de España y luego, aquí en España, pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Si no vive en Madrid, existe un servicio de envío por correo, a través de una empresa de correo privada, puede consultar más información al respecto en www.mae.es, apartado LEGALIZACIONES.

NOTA.- Las legalizaciones en el Ministerio de Asuntos Exteriores en España son GRATUITAS.

Para las legalizaciones en el Consulado de España, se aplicará el arancel consular establecido.

TRADUCCIÓN OFICIAL AL CASTELLANO.- Dependiendo de quién efectúe la traducción, debe tenerse presente lo siguiente:

1.- Si la traducción la efectúa un traductor jurado de Pakistán, debe también ser legalizada, en la misma forma, junto con el documento original (en algunos países, donde no existe propiamente un servicio o cuerpo oficial de traductores jurados, establecido por el Estado, las embajadas o consulados extranjeros mantienen un listado de traductores locales a los que reconoce como tal).

2.- Si la traducción la efectúa el Consulado de España, aparte de pagar el correspondiente arancel consular por la traducción, tendrá que, una vez en España, a la vez, ser legalizada la firma del Consulado de España por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

3.- Si la traducción la efectúa el Consulado de Pakistán en España, que seguramente cobrará un arancel consular, luego, tendrá que hacer legalizar la firma del Consulado, también en el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, en Madrid.

4.- Si la traducción la efectúa EN ESPAÑA un TRADUCTOR JURADO, debidamente reconocido como tal por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, NO HAY NECESIDAD DE LEGALIZACIÓN.

Un cordial saludo.
27/07/2011 11:42
hola, he estado hablando con el juzgado y me han dicho que no es necesario legalizarlo por el ministerio de asuntos exteriores, basta con el sello del consulado.

En cambio no me han pedido el certificado de capacidad matrimonial, no se si cuando se envie toda la documentacion me lo pediran, pero no me han dicho nada sobre esto

Un cordial saludo
13/08/2011 19:30
hola condedecartagena, querria preguntarte si, por un casual mi novio no pudiera obtener visado, yo podria traerlo mediante una carta de invitacion y entonces casarnos? Porque a él se le ha metido en la cabeza que no le darán el visado. Envie un email al consulado pero todavía no han respondido.

Muchas gracias.

Un saludo cordial.
13/08/2011 20:24
Hola. Sí, es cierto, en algunos Registros Civiles les basta la legalización sin que pase por el Ministerio de Asuntos Exteriores, pero eso depende de lo más o menos rigurosos que puedan ser.

La Carta de Invitación no es para "traer personas" a España, sino para que ellas puedan acreditar que dispone de alojamiento adecuado en España, bien ante el Consulado de España, al momento de tramitar el visado o bien ante el agente del Cuerpo Nacional de Policía, al momento de presentarse al puesto fronterizo español solicitando el ingreso en España. Pero eso no lo exime de cumplir con los demás requisitos para que le pueda ser concedido el visado, ni para ingresar en España (medios económicos, seguro, etc.).

Cuando esté aquí, podrá tramitar el expediente matrimonial previo. Si demorase más de los 90 días que suelen autorizar a permanecer, entonces podrá solicitar una prórroga de estancia por otros 90 días.

Un cordial saludo.

14/08/2011 13:52
hola condedecartagena, mi novio tiene una pregunta para usted.

Él pregunta si puede venir con un visado de estudios, casarse conmigo y después dejar los estudios y permanecer legal en España?

Un cordial saludo.
14/08/2011 15:48
Hola. Sí, es posible. Pueden, incluso, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivan, constituirse primero como pareja de hecho, para que pueda acceder al régimen comunitario y luego, ya con calma, contraer matrimonio. Cuando se casen, solamente tendrá que cancelar la inscripción como pareja de hecho y comunicar a la Oficina de Extranjeros que han contraído matrimonio entre ustedes mismo.

Un cordial saludo.
14/08/2011 17:26
Hola. Si nos constituimos como pareja de hecho primero él puede obtener la tarjeta familiar de ciudadano de la unión?

Un cordial saludo.
14/08/2011 17:45
Hola. Sí, puede obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Pero depende de la Comunidad Autónoma en la que viva, ya que los requisitos y condiciones varían de un lugar a otro, hay Comunidades Autónomas en las que se exige que el extranjero extracomunitario sea residente legal en España (Castilla y León y Castilla-La Mancha) y en otras que al menos disponga de una tarjeta de identidad de extranjero (Comunidad Valenciana).

Otras tienen limitaciones de haber convivido determinado tiempo en la misma vivienda en el mismo Ayuntamiento (Murcia, por ejemplo), sin que sea obstáculo la extranjería o situación administrativa del extranjero en España.

Un cordial saludo.