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reagrupacion familiar

45 Comentarios
Viendo 41 - 45 de 45 comentarios
25/07/2011 14:47
hola, muchisimas gracias por toda la informacion que me estas dando, entonces al conseguir la tarjeta de ciudadano de la union no regresaria a pakistan sino que se quedaria en españa, independientemente del tiempo del visado?

un cordial saludo
25/07/2011 14:16
Hola. Si él viene a España (como turista) y se tramita el expediente matrimonial aquí en España, todo se hace aquí mismo. Pero si se tramita el expediente estando usted en España y él en su país, entonces debe practicarse la audiencia en el Consulado de España en su país.

En virtud de la nacionalidad de su novio, él requiere de un visado para ingresar a España en calidad de turista, visado que deberá tramitar oportunamente en el Consulado de España en su país.

Si se casan EN ESPAÑA, puede solicitar ya su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. La prueba plena de que son cónyuges es el acta de matrimonio. Debe rellenar el impreso EX-19, junto con los demás documentos y solicitarla. La Administración dispone de un plazo de 3 meses para expedir la tarjeta. El resguardo de haber solicitado la tarjeta es suficiente para que el interesado pueda acreditar la legalidad de su permanencia en España hasta que le sea expedida la tarjeta.

Un cordial saludo
25/07/2011 13:48
La tarjeta de ciudadano de la uion se solicita en la comisaria, en la oficina de extranjeria?
un cordial saludo
25/07/2011 13:39
muchisimas gracias, esta mañana he estado en el registro me han dicho la documentacion requerida, pero me dicen que lo mejor es que el venga con los documentos, no me han dicho nada de que en le consulado le hara a él una entrevista; tngo otra pregunta una vez que nos casemos él se quedaría en españa conmigo o tiene que volver a pakistan y yo traerlo mediante reagrupacion familiar?
Muchisimas gracias condedecartagena, te debere mi felicidad si todo sale bien
25/07/2011 11:08
Hola:

A) SI SE CASA EN PAKISTÁN:

Una vez que contraiga matrimonio con su novio ante las autoridades locales y según la ley de ese país, debe solicitar al Consulado de España acreditado en el lugar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular. Les practicarán una audiencia reservada y por separado, en la cual ustedes deberán responder a las preguntas que se les formulen. Luego de las audiencias, si de su práctica resultara que el matrimonio es plenamente conforme a la legalidad española y no se trata de un matrimonio de complacencia, se procederá a inscribir el matrimonio extranjero en el Registro Civil Consular y al mismo tiempo, se enviará una copia al Registro Civil Central, en Madrid.

Si usted, por el contrario, prefiere venirse a España con la certificación literal de matrimonio de Pakistán, tendrá que solicitar la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid (pero esto demora mucho tiempo, alrededor de dos años).

Los documentos expedidos en Pakistán deben estar debidamente legalizados y traducidos al castellano por traductor jurado o por el Consulado de España. Lo propio usted, para casarse en Pakistán, con seguridad le exigirán que aporte documentos españoles que acrediten su identidad, nacionalidad y estado civil (acta de nacimiento, fe de vida y estado o, si la ley de Pakistán lo exige, certificado de capacidad matrimonial, siendo necesario para obtener este último documento la tramitación de un expediente matrimonial previo en el Registro Civil, como si se fuera a casar en España, pero indicando que el consentimiento matrimonial se prestará en el extranjero, ante autoridad extranjera y siguiendo la forma establecida por la ley de ese país).

Una vez practicada la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, podrá solicitar su cónyuge el visado de familiar de ciudadano de la Unión, para venir a España a reunirse con usted. Y una vez en España, tendrá un mes de plazo para solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones.

B) SI SE CASA EN ESPAÑA:

Puede iniciar la tramitación del expediente matrimonial previo hallándose en España, ante el Registro Civil del lugar en el cual se encuentre empadronada, aportando junto con la solicitud la documentación preceptiva exigida por el Reglamento de la Ley de Registro Civil.

A su novio, lo citarán para la audiencia reservada en el Consulado de España en Pakistán, donde deberá responder a las preguntas que se le formularán, de lo cual se levantará acta y se remitirá al Registro Civil de España donde se esté tramitando el expediente matrimonial.

Una vez finalizado el expediente matrimonial, si es favorable para la celebración del matrimonio, se expedirá un auto, que tendrá validez de un año. Durante ese período, puede celebrarse el matrimonio, bien ante el mismo Juez Encargado del Registro Civil, ante otro Juez Encargado (de otro Registro Civil) o ante el Alcalde o concejal en quien se hubiere delegado esta competencia.

Hasta tanto, puede su novio venir con un visado turista a España, celebrar el matrimonio con usted y luego solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Nota.- Si la ley personal de su cónyuge exige que el matrimonio celebrado por un nacional en el extranjero deba ser comunicado o inscrito en el Registro Civil u órgano que haga sus veces, debe efectuar ese procedimiento ante el Consulado de Pakistán o por medio de él, ante las autoridades de su país.

Un cordial saludo.

Reagrupacion familiar
24/07/2011 20:36
hola soy española, mi pareja esta en pakistan y nos vamos a casar, si nos casamos alli cuando yo regrese se que debo ir a registrar el matrimonio, pero que documentacion me haria falta de él para conseguir el visado y quedarse en españa conmigo, deberia obtener el NIE y la tarjeta de residencia?
si al fnal decidieramos casarnos aqui que doumentacion me haria falta para que él coniguiera el visado? de esta forma él se quedaria en españa conmigo?Lo siento, se que son muchas preguntas, pero no se a quien recurrir, muchisimas gracias