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reagrupacion familiar

5 Comentarios
 
Reagrupacion familiar
11/05/2011 13:11
hola, tengo un cliente que desea traer a su esposa de origen marroquí a España, mediante reagrupación familiar. La ley de extranjeria sufre constantes reformas, la última creo que fue en 2009
en lo concerniente a derechos, libertades e integración social. Mi pregunta es si sabéis si en lo que se refiere a reagrupación familiar se ha reformado o es inminente.
11/05/2011 14:13
Hola.

La última reforma de la Ley de Extranjería tuvo lugar en el 2009, en efecto. Desde entonces no ha habido reformas a la Ley.

El Reglamento sí ha tenido más reformas, la más reciente fue la sufrida, junto con el de régimen comunitario, por la Sentencia de 1 de junio de 2010, del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró nulos algunos preceptos.

Tanto el contenido del derecho a la reagrupación familiar, como sus requisitos y procedimiento, está regulado en la Ley y el Reglamento.

Simplemente, debe saber que a partir del 1 de julio de 2011, entrará en vigor un nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería, que derogará el actual y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se le opongan; aunque quedarán algunas disposiciones vigentes hasta tanto se expida las que las sustituyan. El nuevo Reglamento puede consultarlo en el BOE, salió publicado el pasado 30 de abril de 2011.

Tanto la Ley como el Reglamento de Extranjería actualmente vigentes, puede consultarlos en la página web del Ministerio del Interior (www.mir.es), están con la redacción actualizada.

Un cordial saludo.
12/05/2011 04:23
Hola,,soy Medico de Argentina, mi novia es de Grecia y vive allá ,tengo intenciones de ir a trabajar a España para poder estar juntos,ya que seria fácil para mi por el idioma y bueno para ella por que no estaría lejos de su familia, se que no es fácil conseguir visa de residencia y trabajo por lo que mi novia me propuso casarnos y residir los dos en España.

¿es posible obtener la reagrupacion familiar siendo ella de la comunidad europea y viviendo en España?

Un cordial saludo
12/05/2011 17:24
Hola.

Sí, es posible. Pueden casarse en España, en Grecia o en Argentina.

Sin embargo, sucede que para que obtenga la autorización de residencia en España, si se casan en España o en Argentina, primero tendrá que inscribirse el matrimonio en el Registro Civil u órgano análogo de Grecia, ya que la Administración General del Estado en España exige que el matrimonio esté reconocido por el Estado del cual es nacional el ciudadano de la Unión (en el caso de su novia, Grecia).

Si se casan en Grecia, será más fácil a efectos de obtener para usted la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ya que podrá aportar en el procedimiento, directamente, el certificado de matrimonio del Registro Civil de Grecia. En ese caso, tendrá que hacer las gestiones en ese país.

Con todo, para poder vivir en España indefinidamente, su novia tendrá que primeramente solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, le entregarán un certificado de inscripción, en el cual le asignarán el Número de Identificación de Extranjero (NIE). Y con ese documento, más el certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Grecia, deberán solicitar para usted la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.


PAREJA DE HECHO

Existe también la posibilidad de inscribirse como pareja de hecho con su novia en un Registro establecido para el efecto en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento donde vayan a fijar su residencia. Una vez inscritos, con el certificado correspondiente, podrá solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, que lo habilitará para residir y trabajar indefinidamente en España.

Luego, si quieren casarse, podrían hacerlo ya con calma y sin las prisas de tener que hacerlo pronto por la cuestión burocrática. Una vez casados, simplemente deben cancelar la inscripción como pareja de hecho en el Registro en el que se hubieran inscrito y luego comunicarlo a la correspondiente Oficina de Extranjeros.

En España no existe una normativa estatal en materia de parejas de hecho, sino normativa autonómica o municipal. Por tanto, los criterios y requisitos exigidos para constituirse en pareja de hecho pueden variar de una comunidad autónoma a otra. Pero, en general, lo mínimo que exigen todas es:

A) Que al menos uno de los dos tenga vecindad ADMINISTRATIVA en un municipio de la Comunidad Autónoma (o en el municipio, si se trata de un Registro municipal). Por vecindad administrativa, se entiende en España el hecho de estar empadronado en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio, a cargo del Ayuntamiento.

B) Que ambos acrediten documentalmente que no se encuentran, actualmente, unidos con otra persona mediante vínculo matrimonial. En el caso de los extranjeros, este extremo de puede probar, bien mediante certificados en tal sentido, expedidos por el Registro Civil del país de origen (debidamente legalizados por vía diplomática; el argentino con la Apostilla de La Haya; en el caso de Grecia, el certificado plurilingüe del Convenio 16 de Viena, de la Comisión Internacional del Estado Civil).

C) En algunos Registros municipales (como el del Ayuntamiento de Barcelona), exigen que ambos estén empadronados en el mismo domicilio.

D) En determinadas comunidades autónomas exigen acreditar un tiempo de convivencia marital (esto es, haber convivido como pareja públicamente y haberse presentado de esa manera ante parientes, amistades, conocidos y vecindario en general y a la vez, haber sido recibidos en tal calidad y tenidos públicamente en tal concepto), que puede oscilar entre un año o dos años (se prueba mediante declaración de testigos) o en su defecto, que mediante escritura pública, ante un notario, ambos miembros de la pareja acuerden constituirse en pareja de hecho y luego, con la copia de la escritura más los documentos relativos al estado civil, pueden solicitar la inscripción.


Formalizarse como pareja de hecho es más rápido y práctico que casarse. Y le permitirá acceder con rapidez a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted es médico y desea ejercer la Medicina en España, tendrá que previamente, solicitar la homologación de su título en el Ministerio de Educación:

http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/homologacion-titulos-universitarios.html

Si tiene alguna especialidad médica, podrá homologarla siguiendo el procedimiento que se indica en la siguiente ruta:

http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/homologacion-titulos-extra-salud/procedimiento-rd-459-2010.html

Luego, tendrá que colegiarse en algún Colegio de Médicos de España.

Un cordial saludo.

13/05/2011 03:16
Muchas Gracias,,la verdad que muy contento por la información recibida,,,El titulo de medico ya lo tengo homologado ahora en junio voy a ver si puedo presentar los de la especialidad ya que el Real Decreto 459/2010 era al principio por un año (3 de mayo 2010 a 5 de mayo de 2011) pregunte a todo el mundo si iba a segir en vigencia pero nadie tiene idea.

Un cordial saludo
13/05/2011 13:37
Me corrijo, es seguir no segir, perdón por los horrores de ortografía.

Saludo