Al cónyuge extrajero de ciudadano español o comunitario se le aplica el régimen comunitario. Puede trabajar a partir del matrimonio, independientemente de lo que se demore el trámite de la obtención del permiso de residencia, para el que, por otro lado, ya no se requiere el año de convivencia.
Un saludo
despues de conseguir la reagrupacion familiar,hay qe solicitar la residencia, el conyugue extranjero puede trabajar antes del año de comvivencia o es necesario que pase ese tiempo para ello??