He solicitado el permiso de residencia por reagrupación familiar (conyugue). Con la presentación de esta solicitud ¿podría empezar a trabajar por cuenta ajena sin necesidad de autorización expresa?
En el primer caso no puede trabajar hasta que no tenga concedida, no ya la reagrupación, que no habilita para poder trabajar por si misma, sino un nuevo permiso de trabajo del reagrupado.
En cuanto al familiar del comunitario no necesita tramitar permiso de trabajo propiamente dicho, pero hasta que no disponga de la correspondiente tarjeta que expide la oficina de extranjeros, no va a poder ser dado de alta en seguridad social ni tramitar su contrato. No obstante, en éste caso, la prestaciòn de trabajos sin dicha tarjeta de comunitario no puede ser sancionado como carencia de permiso de trabajo.
Pang, si es cónyuge de comunitario, puede trabajar desde el primer dia de la boda (bueno, lo normal es que sea despues de la luna de miel, ¿no?). No hace falta ni permiso de trabajo ni disponer de la tarjeta de residencia (que puede tardar meses, incluso según la provincia, mas de 1 año al exigirte de forma arbitraria la convivencia de un año despues de lña boda y ademas en España).
En este sentido, al cónyuge no le es aplicable el regimen general de extrangeria sino el comunitario.
Eso sí, lo que conviene es presentar la solicitud de la tarjeta de residencia de inmediato. Ademas del resguardo de esa solicitud, le asignarán (si no lo tenia ya) un NIE.
La empresa puede darle de alta perfectamente presentando en la S.S el NIE, el pasaporte, el libro de familia o inscripción del matrimonio y el DNI o pasaporte del cónyuge (y si además, por si acaso, quiere adjuntar copia de la solicitud de la tarjeta de residencia, porque, por pedirte, te pueden pedir hasta una radiografia del páncreas, y antes de ponerse a discutir con el funcionario de turno, mejor ser prácticos y darle lo que nos pida,sobretodo si de todas formas ya lo tenemos)
Otra cosa es que el empresario, el gestor, etc por desconocimiento o ganas de no complicarse mucho la vida, ponga pegas a la contratación, o lo que es más grave, que este mismo desconocimiento se dé también algunos fucnionarios de la S.S., pero os aseguro que es así. En su dia tuve que mirarme el tema, y os aseguro que en la práctica, con multitud de obstáculos absurdos (que no legales), eso sí, lo lo he podido confirmar (al menos tuve suerte con el funcionario de la S.S., que por suerte estaba bien informado).
Si el cónyuge es extra-comunitario, el tema es realmente más complicado. No se si éste será el caso del 1er. consultante.
Pang, si en algún caso te ponen esa pega (que me consta puede ocurrir), por desgracia nos obligarán a esgrimir la Ley, utilzar nuestra diplomacia para no hacer quedar como ignorante al funcionario de turno, etc, pero vaya, así como en la concesión de la targeta de residencia si que te puedes encontrar en la práctica indefenso ante la arbitrariedad y ademas distinta, que se da en cada oificina de extranjeria, en el tema de que te den de alta en la S.S. y puedas trabajar, la cosa esta, afortunadamente, bastante más clara, y por suerte, además, me consta que los funcionarios suelen estar bien informados.
Por tanto, ante pegas que nos pongan en este tema, entiendo que es cuestión de perseverar, y no debiera ser demasiado dificil ni largo en el tiempo que nos hagan caso.
Insisto que el problema suele estar más en el desconocimiento, desconfianza o comodidad del empresariio, y sobretodo de quienes le lleven el tema de contratación (RRHH, gestor, etc) unido a la vez a la situación de debilidad o de desconocimiento o desorientación también por parte del propio interesado (a veces, trabajador y empresario están de acuerdo, pero no saben cómo hacerlo, y la verdad es que no es tan difícil).
Un saludo.
En resumen:
EL CONYUGE EXTRACOMUNITARIO DE CIUDADANO COMUNITARIO NO PRECISA NI DE PERMISO DE TRABAJO NI DE TARGETA DE RESIDENCIA PARA ESTAR EN SITUACIÓN LEGAL DE TRABAJAR EN ESPAÑA, INCLUSO DESDE EL MISMO DIA DE LA BODA, SIENDOLE DE APLICACION EL REGIMEN COMUNITARIO, NO EL REGIMEN GENERAL DE EXTRANJERIA.