El R.D. 178/2000 que regula la entrada y permanencia de miembros de la U.E y sus familiares, en su Art. 12 trata sobre los informes previos de la Dirección General de Extranjería e Inmigración.
bueno, pero nadie me puede decir, como demuestra este señor que su esposa es su esposa, si presentando el certificado de matrimonio, en la entrevista le dicen que creen que por la conversación mantenida no es su esposa, ? O sea, por documentos oficiales que presente siempre va a estar este señor y su familia dependiendo de una opinión subjetiva de quienes les entrevistan? Digo yo que tendrá que ser la cosa un poco mas seria.
Cuando un ciudadano extranjero con PR/PT, solicita alguna reagrupación familiar, es citado por el Grupo de Extranjeros de la ciudad donde lo solicita, quienes tras entrevista realizan un informe a la Oficina de Extranjeros, que posteriormente remiten a la Representación Diplomática de España mas cercana al lugra de residencia del familiar a reagrupar.
EL INFORME EXISTE Y ES FUNDAMENTAL PARA SU CONCESIÓN.-
En un documento oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de la Embajada de España en ACCRA con numero de identificacion de visado: 25000238001GHE, textualmente pone: Su solicitud ha sido denegada por no cumplir las condiciones establec. en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero etc. y luego pone, tanto el estudio de la documentación aportada como la entrevista personal mantenida con usted, en la Seccion Consular de esta Embajada el dia 28 de marzo de 2005, en ingles y fanti, y con el sr. thomas en español, se considera que:
no hay pruebas suficientes de la relacion conyugal con el reagrupante y no prueba suficientemente su dependencia económica del mismo.
Esta resolucion pone fin a la via admitiva. y tal y tal.
Cuando aporta un documento oficial de la Admon. General del Estado, Secretaria Gral, Extranjeria donde dan la conformiad a la solicitud para reagrupacion familiar al haber presentado la documentación que lo justifia para la solicitud de visado para reagrupacion familiar.
¿Qué entrevista, de qué va eso?
Para solicitar la reagrupación familiar no es necesario que haya una entrevista, vamos a mí nunca se me ha presentado un supuesto así.
Tengo un compañero de trabajo de Ghana que desde hace años trabaja en España, tiene todos los papeles en regla. El año pasado quiso traer a su esposa e hijos que viven en Ghana, para lo cual aporto a la Embajada de España en Ghana :
Resolucion favorable de la Admon. Gral. del Estado por haber presentado la documentacion necesaria.
Certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos.
Con esto, la Embajada resuelve: se deniega la solicitud de visado porque debido a la entrevista realizada con él y su esposa, y por la documentacion aportada, no hay pruebas suficientes de la relacion conyugal ni de su dependencia economica.
Me pregunto yo, con toda la documentación que yo mismo he comprobado, original, ¿que hace falta una prueba de ADN?... Por favor,me gustaria saber que tiene que hacer este hombre para poder traer a su familia. Gracias.