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Reagrupación familiar

3 Comentarios
 
31/10/2017 01:09
Juankc16
Hola:

1.- En régimen comunitario la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se concede por CINCO AÑOS, excepto en el caso que el período previsto de residencia en España por parte del ciudadano de la Unión al que se acompaña o con quien se viene a reunir y que da el derecho a la aplicación del régimen comunitario sea menor a cinco años, en cuyo caso se concederá por el período de residencia previsto en España.

2.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión permite a sus titulares trabajar por cuenta ajena o propia.

Debe tener en cuenta que el régimen comunitario es más beneficioso que el general .

Un cordial saludo.
30/10/2017 20:01
Jennidelgado1
Buenas, soy ciudadano español, e reagrupado a mis padres; mi pregunta es cuánto tiempo tendría que concederle la tarjeta 1 o 5 años ??? Por qué en el formulario EX-19 la que nos atendió marco solo 1 año, a mi me hubiera gustado que sea 5 años. Y la siguiente pregunta ellos pueden trabajar con esa tarjeta ?? Ya sea la de 1 año??
30/10/2017 19:34
Jennidelgado1
Hola:

1.- En el consulado de España en Guayaquil lo que corresponde hacer fundamentalmente es:

- Solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio celebrado en el Registro Civil de Ecuador.

- Solicitar la inscripción de la hija nacida en Ecuador, ya que le corresponde la nacionalidad española de origen, pues ha nacido de madre que ostenta la nacionalidad española.

3.- Una vez realizado lo anterior, se debe expedir pasaporte español a la menor. Y para el cónyuge una visa de entrada en el espacio de Schengen. Para la concesión del visado de entrada al cónyuge, no es preciso acreditar que se es trabajador por cuenta ajena o propia, que se es estudiante matriculado o que se cuenta con recursos económicos propos suficientes.

4.- Una vez EN ESPAÑA, cuando al cónyuge le corresponda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, entonces sí la cónyuge de nacionalidad española deberá acreditar que tiene alguna de las siguientes situaciones:

- Trabajadora por cuenta ajena.

- Trabajadora por cuenta propia.

- Estudiante matriculada en cualquier establecimiento educativo.

- Si no realiza ninguna actividad económica, que cuenta con recursos económicos propios suficientes, teniendo en cuenta el número de personas a su cargo. La cantidad que se tiene en cuenta es la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para que sea procedente la concesión de la prestación de asistencia social no contributiva.

Por tanto, para solicitar el visado de entrada para el cónyuge, es suficiente con que el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil español y él venga acompañándola o venga a reunirse con ella. Pero para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sí que tiene que acreditar la persona de nacionalidad española hallarse en alguna de las situaciones previstas en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

Un cordial saludo.
Reagrupación familiar
30/10/2017 12:13
hola buenas tardes mire mi hermana es ecuatoriana con nacionalidad española y ella se fue a vivir alla x unos años entonces se caso y tienw una niña en acuador .ahora kiere reagrupar adu fsmilia para venir a españa . de exo ya mando los papeles al consulado español de Guayaquil , pero lleva 3 meses esperando alguna respuesta ...yo estoy preocupada x lo k e leido k ella tiene k acreditar k tiene dinero aki en españa pero ella edta viviendo en ecuador aqui en españa solo tiene asus hermano k la vamos a ayudar en todo económicamente pero mi pregunta es ¿ si se supone k ellos no tienen como sostenerse económicamente aki en españa yak es logico xk ninguno de los 2 no viven aki , y no tienen trabajo eso es un problema grande ??? ... y aunk ella tenga asus hermanos pqra k les consiga trabajo a ambos y les ayude económicamente