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reagrupación familiar

1 Comentarios
 
04/10/2014 19:30
Hola:

Le corresponde el régimen comunitario, no el procedimiento de reagrupación familiar ordinario, de régimen general.

Lo fundamental a probar, además del parentesco, es la dependencia económica efectiva y la ausencia de medios de vida en el país de residencia.

Si viene como turista, es más sencillo, porque puede solicitarla directamente en la Oficina de Extranjería.

Un cordial saludo.
Reagrupación familiar
03/10/2014 16:15
buenas tardes, tengo la doble nacionalidad, (ecuatoriana y española), trabajo y radico en Barcelona , pretendo traer a mi madre que tiene 62 años, puedo traerla por reagrupaciòn familiar? y si es así, que documentación debo presentar y en donde, o por que otra manera fuera la mas oportuna de acceder, tal vez con carta de invitación?,, bueno, de antemano doy las gracias por alguna respuesta que pueda orientarme y seguir para conseguir este fin,,
tengan un lindo dia.