Mi pareja es peruana y tiene un hijo viviendo en Perú. Somos pareja de hecho y nos gustaria poder traer a su hijo a España, pues lleva varios años sin verlo. ¿Que requisitos debemos hacer para poder solicitar una reagrupacion familiar con su hijo? ¿Debe regresar mi pareja a Peru para hacer algun papeleo o se puede realizar desde España?
Un saludo y muchas gracias
Para poder traer a tu familia a España usando el procedimiento de reagrupación familiar tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial. Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.
El trámite que debes seguir es presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español por cada uno de los familiares que desees traer a España y cuando sea admitida, tus familiares deberán solicitar los visados en el consulado español de tu país de origen.
Para la presentación de la solicitud de residencia por reagrupación familiar te dirigirás personalmente a la Oficina de Extranjeros.
1. Junto con la solicitud oficial necesitaras presentar los documentos que demuestren tu parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio, partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos.
2. La copia y original de tu pasaporte en vigor.
3. La copia de tu autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación.
4. Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos tu familia.
5. Contar con una vivienda adecuada, bastará con presentar el contrato de alquiler o el titulo de propiedad.
La validez de la autorización de residencia de tus familiares dependerá de tu situación legal en España y será igual a la vigencia de tu autorización de residencia.
El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.
Para mas información pongane en contacto meritxelliglesiaspuerto@hotmail.com
La persona a la que queremos traer conforme reagrupación familiar es el hijo de mi pareja, que tuvo en un matrimonio anterior. Todos los requisitos que me expone los cumplimos, pero me gustaria saber si es posible traerlo, aún siendo hijo de un matrimonio anterior. Me gustaria poder hacer realidad el sueño de mi pareja de estar cerca de su hijo. ¿Tengo yo que aportar algun documento extra ya que no soy la madre del hijo, pero sí soy pareja del padre?
Muchas gracias
Hola. Pero no indica si usted es española o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza o de otra nacionalidad extracomunitaria, pues el procedimiento sería diferente: si fuera española o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, se aplicará el régimen comunitario y será necesario efectuar el trámite como en régimen comunitario. Si es extracomunitario, quien debe reagruparlo es el progenitor y será en régimen general. En todo caso, el reagrupante debe ejercer la patria potestad en solitario o tener atribuida la custodia del menor.
Si usted es española y su conviviente de hecho es peruano, para que a su hijo le sea aplicable el régimen comunitario, es necesario que se cumpla con los siguientes presupuestos:
1.- Que usted y su conviviente tengan su relación formalizada e inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En España, las parejas de hecho no tienen regulación estatal, sino que han sido las Comunidades Autónomas las que han regulado dicha materia. Por tanto, dependerá de lo que pueda establecer la regulación de cada Comunidad Autónoma. Con todo, hay Comunidades Autónomas, como sucede aquí en Cataluña, donde si bien hay una regulación específica en la Ley del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en ella no se establece, ni se prevé la necesidad de inscripción en Registro Público alguno. Sin embargo, hay municipios de Cataluña que sí tienen Registro de Parejas de Hecho, pero no son todos y para acceder, algunos establecen condiciones que no siempre puede cumplir quien recién acaba de llegar a vivir al lugar (por ejemplo, cierto tiempo de antigüedad padronal).
Por ello, es importante que este punto lo tenga bien definido. Deben estar inscritos en un Registro Público.
2.- Adicionalmente, su conviviente de hecho, en virtud de lo antes dicho, debe estar documentado con una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.
3.- Por otro lado, es necesario que su conviviente, si está divorciado de la madre del menor o si nunca estuvo casado con ella, ejerza la patria potestad en solitario o tenga atribuida la custodia judicialmente. Si no es el caso, necesitará del consentimiento del otro progenitor para que el menor salga de su país y venga a residir en España. Si el otro progenitor negare el consentimiento, si la ley del país lo establece así, podrá todavía tramitárselo ante el juez competente en materia de menores en el lugar, que deberá, en todo caso, resolver atendiendo al interés superior del menor.
4.- El menor, para poder solicitar el visado de entrada en España, en el Consulado de España acreditado en su lugar de residencia, deberá tener con él prueba documental de que quien le daría derecho a residir en España, en efecto, quiere que él venga a España a reunirse con él. El Consulado de España en Perú acepta una carta simple; otros Consulados exigen un acta notarial de manifestaciones y otros aceptan carta simple con firma legitimada ante notario. Pero, en todo caso, quien debe otorgar el acta de manifestaciones o la carta, es la persona que dará derecho a la aplicación del régimen comunitario, acreditando debidamente el vínculo existente.
5.- Al tratarse de un menor de edad, debe su progenitor, si está en España, otorgar un documento ante el Consulado de su país, dando su consentimiento para que el menor, en su país, efectúe los trámites necesarios para obtener la visa para viajar a España y abandone su país con destino hacia España. Al mismo tiempo, en su país, la madre deberá autorizar la salida del país del menor y su viaje hacia España, conforme lo establezca la ley del país para tales supuestos.
6.- La visa la debe tramitar en el Consulado General de España acreditado en su país. Es conveniente que se adjunte también prueba de recursos económicos en España y prueba de que se han efectuado envíos de dinero, si bien para el caso de menores de 21 años, basta con acreditar el vínculo familiar.
7.- Cuando el menor llegue a España, tiene un mes de plazo para solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Como ha venido desde el extranjero ya teniendo la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, los efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, se retrotraen al momento de entrada en España.
Desde luego, todo lo anterior, es procedente en el caso de que usted y su pareja, sean una unión de pareja estable formalizada e inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, bien en España mismo o bien en cualquiera de los otros Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y que también su pareja esté documentado con tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. En otro caso, no será procedente por esta vía, pero sí por el régimen general, mas en ese caso, quien deberá solicitar la reagrupación familiar, siguiendo el trámite ordinario, será su pareja, que es el progenitor y quien estará legitimado para reagruparlo por esa vía.