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reagrupacion familiar

13 Comentarios
 
Reagrupacion familiar
05/02/2013 19:35
Buenos dias, quisiera pedir reagrupacion familiar yo soy rumana y mi marido es argelino me pueden decir si tengos que pedir reagrupacion familiar en regimen comunitario o normal, para saber que documentacion preparar . Gracias
06/02/2013 17:17
Buenas tardes,

A pesar del régimen transitorio de los ciudadanos rumanos en lo relativo a las autorizacionesde trabajo, ello no influye en lo relativo a sus familiares. Por tanto, como ciudadanos comunitarios pueden solicitar tarjeta de familiar comunitario.

Un cordial saludo,

Marta
solucionesdeextranjeria@gmail.com
06/02/2013 17:25
Hola, gracis por la respuesta el problema es que para venir en España tiene que tener visado y para pedirlo necesitaria el acta de manifestacion hecha ante un notario. Mi duda es esta si tengo que hacer el acta o se trata de una reagrupacion familiar con cita a la oficina de extranjeria que ya la he pedido por si hace falta ese tramite .
06/02/2013 17:29
El trámite para solicitar la tarjeta de familiar de comunitario lo tiene que realizar el propio extranjero en la oficina de extranjería, por lo que tendrá que solicitar el visado y venir a España para poder hacer la solicitud. Una vez aquí, tendreis que solicitar cita previa para el trámite de tarjeta de familiar de comunitario en la página

https://sede.mpt.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus/

Un cordial saludo,

Marta
solucionesdeextranjeria@gmail.com
06/02/2013 17:35
Como es muy dificil de concebir el visado desde Argelia para España solamente como turista, me han dicho que podria hacer el acta de manifestacion ,me pueden decir si es asi o no?
06/02/2013 19:23
Creo que lo más conveniente sería que se pusiera en contacto con el consulado en Argel cog.argel@maec.es, ya que el visado de turista no sirve la Tarjeta Familiar Comunitario.
Yo creo que su marido debe obtener la resolución de la AUTORIZACION POR REAGRUPACION FAMILIAR en el Consulado y estas son las instrucciones http://extranjeros.empleo.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html
07/02/2013 00:24
gracias.
07/02/2013 02:07
hola quisiera saber si mi novio siendo recien nacionalizado puede llevame a españa por reagrupacion familiar? que proceso debemos seguir? ya que dentro de dos semanas no casamos el podria siendo nacionalizado hacer reagrupacion familiar y cuanto se tarda para poderme ir con el para españa?
gracias
08/02/2013 03:56
Hola.

1.- Si es nacional de Rumanía y es residente en España, tiene derecho a que su cónyuge venga a reunirse con usted.

2.- Si el cónyuge se encuentra en el extranjero y por su nacionalidad requiere visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, es necesario que solicite previamente el visado en el Consulado General de España.

3.- Para solicitar el visado, debe tener en su poder un ACTA NOTARIAL DE MANIFESTACIONES, en la cual la cónyuge ciudadana de la Unión, residente en España, declare que es su voluntad que su cónyuge venga a España a reunirse con ella. Debe hacer constar que asumirá económicamente los gastos que genere la instalación y permanencia de su cónyuge y deberá aportar sus medios de vida, para que se deje constancia de ellos en el acta notarial.

Adicionalmente, deberá hacer que el notario haga testimonio por exhibición en copias de:

- Pasaporte rumano en vigor.

- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

- Medios de vida suyos.


4.- El cónyuge debe aportar los documentos enviados por usted desde España y además, el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad del ciudadano de la Unión, en este caso, Rumanía, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano por traductor jurado.

5.- PUNTUALIZACIÓN RESPECTO DEL VISADO.- Se trata de un visado de ENTRADA (art. 5.2 de la Directiva 2004/38/CE y art. 4.2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), necesario para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen, cuando la persona es nacional de un Estado que consta en el Reglamento comunitario relativo a los nacionales de terceros Estados sujetos a la obligación de proveerse de visado.

Ahora bien: el visado es EXCLUSIVAMENTE para CRUZAR LA FRONTERA, se trata de un visado de ENTRADA. Y solo es exigible a quienes por su nacionalidad, deben proveerse de visado para cruzar la frontera exterior. Un familiar de ciudadano de la Unión nacional de un Estado al que no se le exija visado, no debe realizar trámite alguno: puede entrar como turista y una vez dentro, ya reunido con su familiar ciudadano de la Unión, solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

FALSO: el visado de turista SÍ SIRVE para solicitar la tarjeta de residencia como ciudadano de la Unión. Hay que tener en cuenta que es RÉGIMEN COMUNITARIO, por tanto, no rigen las mismas exigencias más formales y rigurosas que existen en el régimen general. Y no hay que perder de vista que las disposiciones del régimen general, si bien actúan como supletorias y subsidiarias de lo no previsto en el régimen comunitario, únicamente lo hacen en tanto y en cuanto resulten más beneficiosas. A ello, se debe añadir la jurispridencia ya sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se opone al Derecho de la Unión Europea que un Estado establezca la exigencia de visado de residencia por reagrupación familiar a un familiar de ciudadano de la Unión que acompaña o viene a reunirse con un ciudadano de la Unión. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en referencia, es del 14 de abril de 2005, en el asunto C-157-03 : se trató de un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión Europea, el Estado demandado y condenado fue, precisamente, España. Puede consultarse la sentencia en la siguiente ruta:


http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=60704&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=32447

A continuación, transcribo algunos criterios fijados en esa sentencia, que resultan interesantes, por lo concluyentes que son:


" 28. (...) el derecho de entrada en el territorio de un Estado miembro que se concede al nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, se desprende únicamente de su vínculo familiar. Por ello, la expedición de un permiso de residencia a un nacional de un país tercero, cónyuge de un nacional de un Estado miembro, no debe considerarse un acto constitutivo de derechos, sino un acto de reconocimiento por parte de un Estado miembro de la situación individual de un nacional de un país tercero en relación con las disposiciones del Derecho comunitario (...) ."

08/02/2013 04:15
"38 Por tanto, la exigencia que establece la normativa española de disponer de un visado de residencia para la obtención de un permiso de residencia y la consiguiente denegación de dicho permiso a un nacional de un país tercero, que sea miembro de la familia de un nacional comunitario, por no haber solicitado previamente un visado de residencia en el consulado español de su último domicili
08/02/2013 04:18
"38 Por tanto, la exigencia que establece la normativa española de disponer de un visado de residencia para la obtención de un permiso de residencia y la consiguiente denegación de dicho permiso a un nacional de un país tercero, que sea miembro de la familia de un nacional comunitario, por no haber solicitado previamente un visado de residencia en el consulado español de su último domicilio, son contrarias a lo dispuesto en las Directivas 68/360, 73/148 y 90/365."

NOTA.- Las Directivas mencionadas, fueron derogadas y refundidas con otras en la Directiva 2004/38/CE, actualmente en vigor.


FALLO DE LA SENTENCIA (EXTRACTO):

"En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas (...)

– al no haber adaptado correctamente su ordenamiento jurídico interno a las Directivas 68/360, 73/148 y 90/365 y, en particular, al imponer a los nacionales de un país tercero, que sean miembros de la familia de un nacional comunitario que ha ejercido su derecho de libre circulación, la obligación de obtener un visado de residencia para la expedición del permiso de residencia, y

– al no conceder el permiso de residencia en el más breve plazo, y a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud de dicho permiso, en contra de lo dispuesto en la Directiva 64/221.

(...) "


De la sentencia antes mencionada, que afectó especialmente a España, ya se hizo eco la Administración General del Estado en su momento, así, tenemos la Instrucción DGI/SGRJ/03/2007, por la cual se dispone a todas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de toda España, que a los extranjeros extracomunitarios familiares de ciudadano de la Unión, que sean familiares de nacionales de Estados miembros de la Únión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza residentes en España, a quienes acompañan o con quienes se reúnen en España, no les resulta exigible visado de residencia por reagrupación familiar alguno.

Un cordial saludo.
08/02/2013 21:50
hola insisto ahora porque no entiendo nada... vengo de ver un abogado de extrangeria y me ha dicho que tengo de pedir una autorizacion de residencia temporal por reagrupacion familiar , nada de acta de manifestacion , que tengo que ir a la oficina de extranjeria con la solicitud ex02 , certificado matrimonio con la partida de matrimonio supralegalizada desde argelia , informe de vivienda , contrato de casacopie compulsada , de trabajo copie compulsada , pasaporte -copie compulsada ,nie , seguro medico para mi y para mi marido , tener en nomina al menos 799 euro al mes, mas o menos esto y una vez que tenga el accepto se lo envio a el para pedir visa alli .
me puede alguien confirmar esto?
09/02/2013 00:04
Hola.

Todo lo que dice que le han dicho, no le es aplicable, porque eso se aplica al RÉGIMEN GENERAL, que se aplica a los extracomunitarios.

Pero usted es rumana, ciudadana de la Unión y se le aplica el régimen comunitario, que se hace extensivo a su cónyuge. Debe solicitarse un visado de ENTRADA en España para su cónyuge. La propia hoja informativa, para el público, ya lo dice:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

Le paso también la información que consta colgada en la página web del Consulado General de España en Argel:

http://www.maec.es/subwebs/Consulados/Argel/es/MenuPpal/visados/Paginas/modelosolicitudshengenfrances.aspx


REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE VISADO FAMILIAR COMUNITARIO

Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud de visado.

- Copia de las 3 primeras paginas del pasaporte .

- Dos fotografías recientes en fondo blanco tamaño carné.

- Documentación acreditativa de que el familiar que da derecho al régimen comunitario se traslada simultáneamente con él o reside en España. (Se refiere al certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros).

- Certificado de empadronamiento del comunitario en el Ayuntamiento donde resida.

- Copia de DNI o pasaporte en vigor del comunitario.

Documento que acredite el vínculo de con dicho familiar:

-Acta literal de matrimonio en el caso del cónyuge: si se casaron en Rumanía, debe ser el certificado literal de matrimonio rumano, debidamente legalizado y traducido al castellano por traductor jurado. Si se casaron en Argelia, el matrimonio debe haber sido reconocido en Rumanía e inscrito en el Registro Civil o equivalente que exista ahí.

Procedimiento de solicitud de visado ante la Oficina Consular:

La petición de cita previa para la obtención del visado se solicitará por correo electrónico, cog.argel.vis@maec.es o al fax número 021.68.12.23 con una antelación mínima de 15 días, adjuntando:
1- escrito de solicitud de cita previa indicando la finalidad del viaje, nombre y apellidos, y número de pasaporte.
3- un número de fax o dirección de correo electrónico, a la que este Consulado General comunicará la fecha y hora de su cita.

No consta en la lista de requisitos el acta de manifestaciones. Pero, puedo dar fe de que Consulados de España acreditados en otros países sí que la exigen y a la larga, termina resultando conveniente.


Se recalca que el visado es solo para cruzar la frontera y entrar en España. Una vez dentro, debe solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Entonces, será cuando deberán comparecer a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia donde viva.

Un cordial saludo.


10/03/2013 00:42
Buenas , muchas gracias por las respuestas , mi marido ya tiene visado por 6 meses ccon varias entradas en españa .
Me pueden ayudar una vez mas ...para solicitar tarjeta de familiar de comunitario , despues que se viene, que cantidad exigen tener en el banco ? es suficiente que yo tengo contrato de trabajo o hay que presentar la cuenta del banco con alguna cantida ? gracias