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Reagrupación familiar y sentencia TS

2 Comentarios
 
Reagrupación familiar y sentencia ts
07/09/2010 17:17
Hola,

Alguien sabe algo sobre la famosa sentencia del Tribunal Supremo sobre facilitar la reunión de los familiares extracomunitarios de los ciudadanos españoles nacionalizados? En el consulado que me corresponde me refieren a la página de internet, pero ahí no especifican qué régimen aplicarían a un latinoamericano con nacionalidad española. En algunos foros dicen que la nueva normativa está en vigor, pero no he sabido de nadie que haya realizado el trámite. He mandado ya un par de mails al consulado y no responden.

Gracias
07/09/2010 20:58
Hola. La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se dictó el pasado 1 de junio, puedes encontrarla en el siguiente link:

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5698444&links=&optimize=20100812

La sentencia es la STS 4259/2010, de la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Básicamente, ha anulado disposiciones del REAL DECRETO 240/2007, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE ENTRADA, LIBRE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA EN ESPAÑA DE CIUDADANOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DE OTROS ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.

Desde que tienes nacionalidad española, eres, a efectos legales ESPAÑOL, a secas, independientemente de tu origen y de cómo obtuviste la nacionalidad. Tus familiares especificados en la normativa, tendrán derecho al régimen comunitario, a saber: cónyuge o persona con la que haya establecida una análoga relación de afectividad, hijos menores de 21 años o mayores de esa edad, siempre que dependan económicamente de ti o sean incapaces, tus padres, siempre que vivan a tu cargo.

La polémica radicaba en que el mencionado Reglamento, entre otras cosas, solo incluía a los familiares de extranjeros comunitarios o del EEE, pero parecía excluir a los familiares de españoles y someterlos al régimen general de extranjería, lo que era a todas luces absurdo. El Tribunal Supremo de Justicia ha corregido el mencionado Reglamento en varios puntos.

Es algo nuevo, aunque perfectamente invocable ante la Administración Pública desde el momento en que se hubiera publicado en el BOE el texto íntegro de la sentencia referida.

Un cordial saludo y suerte.

07/09/2010 22:29
Gracias, Conde.

Entiendo las implicaciones de la sentencia, pero parece que todavía esta normativa no ha entrado en vigor. El consulado en el que le correspondería a mis familiares, directamente no contesta. Y la Delegación del Gobierno en Madrid me dice que no ha cambiado nada. He hablado con dos abogados y coinciden en que debería estar en vigor, aunque no se haya publicado en el BOE. De todos modos seguiré intentando averiguar, que al final es quien otorgará el visado.

Nuevamente, gracias.