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reagrupación familiar régimen comunitario

3 Comentarios
 
Reagrupación familiar régimen comunitario
05/01/2012 11:59
Hola a todos,

Soy abogado que me encargo de temas civiles y mercantiles, no obstante el derecho administrativo y sobre todo el tema de extranjeria no es mi fuerte por lo que necesito vuestra ayuda.

El asunto es de un cliente brasileño que acaba de obtener la tarjeta de familiar comunitario a través de su padre (que tiene la nacionalidad española) y me dice si me puedo encargar de realizar los trámites para traer a su esposa. Yo le dije que este trámite era una reagrupación familiar y empece a detallarle los requisitos. No obstante he estado hablando con un compañero y me dijo que para los comunitarios exite la REAGRUPACION FAMILIAR COMUNITARIA y que son requisitos distintos a una reagrupación familiar común.

Este compañero no me supo explicar bien porque no lleva extranjeria y por ello recurro a vosotros.

Ante el supuesto que les he planteado se puede hacer una reagrupación familiar COMUNITARIA? y si es así Cuales son los requisitos y el procedimiento a seguir? Es verdad que hay un acta de manifestaciones a realizar en el país donde se encuentra el reagrupado?

Agradezco de antemano la ayuda y me ofrezco a solventar cualquier duda que tengais en otros ámbitos.
06/01/2012 03:07
Hola. En el supuesto que usted propone, a la cónyuge del joven brasileño, no se le puede aplicar el régimen comunitario, ya que a ella no llega el alcance del art. 2 del Real Decreto 240/2007.

El régimen comunitario se aplica exclusivamente a los siguientes familiares de españoles, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza:

1.- Cónyuge o pareja de hecho inscrita en un Registro Público establecido para el efecto en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2.- Hijos menores de 21 años y mayores de esa edad incapaces.

3.- Hijos mayores de 21 años QUE VIVAN A CARGO de españoles, nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

4.- Hijos menores de 21 años o incapaces del cónyuge o pareja registrada.

5.- Hijos mayores de 21 años del cónyuge o pareja registrada QUE VIVAN A CARGO.

6.- Ascendientes directos QUE VIVAN A CARGO.

7.- Ascendientes directos del cónyuge o pareja registrada QUE VIVAN A CARGO.

No cabe aplicación del régimen comunitario a otros familiares.

Más que una reagrupación familiar, se trata del simple reconocimiento de que a la persona, por el vínculo familiar con la persona de nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza. Cuando las personas, por su nacionalidad, no necesitan visado para cruzar la frontera española, simplemente deben venir y una vez dentro, solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, presentando los documentos que acrediten su situación. No hay que hacer ningún procedimiento de reagrupación familiar ni nada parecido.

Pero, en el caso de que las personas necesiten visado para cruzar la frontera exterior de la Unión Europea (cuyo listado trae el Reglamento (CE) número 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación), debe tramitarse el correspondiente visado, para lo cual existe un procedimiento específico, llamado coloquialmente "reagrupación familiar en régimen comunitario", pero dejándose presente en todo momento que el visado es exigible exclusivamente para el cruce de la frontera. Y por eso, el procedimiento es más sencillo, siendo suficiente el otorgamiento desde España, de un acta notarial de manifestaciones y que en el país de residencia de la persona, aporte los documentos exigibles. El visado es gratuito y debe ser tramitado de forma preferente. Una vez en España, ya solo debe irse a solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Pero se insiste siempre que el visado tiene por finalidad exclusiva la de permitir el cruce de la frontera a quien lo necesita por su nacionalidad y que si el extranjero se encuentra ya en territorio español, no le es exigible visado (esto lo recalcan Instrucciones de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social).

Los nacionales de Brasil no necesitan visado para venir a España, de modo que respecto de los familiares a los que se les aplica el régimen comunitario, no es necesario tramitar visado alguno.

Pero en este caso, estamos ante un extranjero extracomunitario beneficiario del régimen comunitario por extensión (ya que se le extiende, en virtud de la calidad de hijo a cargo de un español), que pretende reagrupar a su cónyuge. Lo procedente es que el extranjero modifique su situación de régimen comunitario a régimen general y que dentro de él reagrupe a su cónyuge. Y claro, el régimen general tiene exigencias más rígidas y presupone el procedimiento previo en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, antes de remitirlo al interesado para que tramite el visado en el país de origen (en este caso, sí debe venir desde su país con visado).

Un cordial saludo.

13/02/2012 21:18
entonces , la reagrupacion es mas facil cuando es en regimen comunitario osea para los nacionales , cual es la ventaja
19/02/2012 17:45
Hola, queria informacion sobre mi caso: reciente cumplo un ano viviendo en espana y tengo mi Nie (regimen comunitario) como familiar ciudadano de la union, porque estoy casada con un espanol desde hace 7 anos, tengo un a hija de mi primer matrimonio y en enero llego a espana con planes de estudiar ,tiene 18 anos. su cita para presentar sus documentos es para el 27 de febrero. mi pregunta es la siguiente:
- Si yo puedo acompanarla para la solicitud de su tarjeta de residencia. yo fui a la policia de canilleja donde ella tiene la cita y me entregaron la planilla EX-19 para llenarla y entregarla en el momento de la solicitud junto a todo los documentos exiguidos.
Quiero saber si eso es realmente lo que debo hacer, ya que me han dicho que es por reagrupacion familiar, la verdad que es que ando algo cinfundida con todo eso. ya que quiero que todo salga bien.
Mi otra duda es sui yo debo hacer la solicitud o mi marido, ya que mi tarjeta la solicite el 30-03-2011 y se vence el 30-03-2016
Gracias sobre cualquier informacion que puedan darme antes del dia de la cita.