Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reagrupación familiar, régimen comunitario.

13 Comentarios
 
Reagrupación familiar, régimen comunitario.
12/06/2013 20:29
Hola, quisiera saber la documentación necesaria para la reagrupación familiar en régimen comunitario.
¿alguien sabe que número de hoja informativa es la correspondiente?

Gracias y saludos.
12/06/2013 20:48
Hola:

Parece que la hoja informativa sobre el régimen comunitario la han quitado (la última creo que data de Julio de 2012) y la han sustituido por información actualizada aquí:

http://www.interior.gob.es/extranjeria-28/ciudadanos-de-la-union-europea-718/estancia-y-residencia-722#Residencia para familiares

Para presentar la solicitud, se necesita el formulario EX-19, junto con los requisitos que se detallan en la página web anteriormente mencionada

Suerte!
12/06/2013 22:17
Hola, tambien podrias ir a la web del consulado de españa en el pais donde esta tu familiar y consultar alli para solicitar el correspondiente visado.
12/06/2013 22:22
Ah, cierto lo que dice leo897.
Pero, Delirio_eterno, no aclaras si el familiar está en otro país o ya está en España. Yo he asumido que ya estaba en España, y leo897, que está en otro país. Los procedimientos son algo diferentes. Si está en otro país (fuera del territorio Schengen, quiero decir), lo que tienes que hacer es lo que dice leo897.
12/06/2013 23:43
Hola. Gracias por vuestras prontas respuestas. El caso que se me ha dado me tiene bastante liado...
Se trata de un guineano nacionalizado español, que está residiendo en España, y quiere traer a su esposa guineana que está en Guinea E.
El conocimiento que yo tenía hasta ahora, era que debía entrar con visado de turista, y aquí posteriormente se le haría un visado de turista.
Por lo que luego me ha informado un compañero de Valencia que parecía entender bastante, y por lo que igualmente me han informado en la embajada de España en Guinea, debe tramitar un visado de Reagrupación en régimen comunitario, letra C.
Hay que iniciar un expediente aquí en España, en la subdelegación, por parte del nacional español. El problema es que no encuentro la documentación que hace falta, y el modelo que hay que rellenar.Mañana iré a la subdelegación a pregunta... lo malo es que aquí en mi ciudad, los funcionarios que atienden en información son unos desagradables e incompetentes, así que no sé si servirá de mucho lo que me digan...
13/06/2013 09:27
hola un saludo, te veo un poco perdido , te explicare, cuando se tramita un visado de reagrupacion familiar comunitario no debes hacer nada ni en la subdelegacion ni en ninguna oficina de extranjeria aqui en españa, para eso estan los consulados del pais donde se encuentra el familiar a reagrupar, esta es una de las ventajas del regimen comunitario, cuando es en regimen general si debe ser tramitado el respectivo expediente.

ahora bien te detallo a continuacion los requisitos del consulado de españa en guinea bissau por los de guinea ecutarial no los consegui debera ella ir alli y preguntar.

Visado reagrupación familiar en régimen comunitario

REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN COMUNITARIO

(CON ESPAÑOL O COMUNITARIO)

Los españoles y ciudadanos comunitarios residentes en España tienen derecho a reagrupar en régimen comunitario (sin pedir autorización en la Subdelegación del Gobierno) a los siguientes familiares siempre que les acompañen a España o se reúnen allí con ellos:

a) Su cónyuge, siempre que no exista nulidad del vínculo matrimonial o divorcio

b) La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos, siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.

c) Sus descendientes y los de su cónyuge, pareja registrada (si no existe separación), menores de 21 años o si son mayores de 21 años que vivan a sus expensas. (Deberán probar fehacientemente que por lo menos durante el periodo de un año la dependencia económica del reagrupante.

A los siguientes familiares no se les aplica el régimen comunitario y deberán solicitar reagrupación mediante el régimen general (con autorización previa de la Subdelegación del Gobierno: ver folleto “reagrupación familiar con extranjero”): Ascendientes

Documentación necesaria

- Dos formularios correctamente cumplimentados de visado SCHENGEN (se pueden obtener en

- www.maec.es www.maec.es en el apartado “formularios”

- Pasaporte con seis meses mínimos de validez fotocopia

- Fotocopia legalizada documentación nacional de identidad

- Dos fotografías recientes con fondo blanco pegadas en los formularios

- Escrito del reagrupante en el que manifieste su intención de reagrupar

- Empadronamiento en España del reagrupante donde figure las personas que viven en el mismo domicilio o baja consular y prueba de desplazamiento a España.

- Prueba de la nacionalidad española del reagrupante : copia literal de nacimiento española / fotocopias legalizadas del DNI y del pasaporte legalizado por un notario español

- Medios económicos: salarios, y cuentas bancarias de los últimos 3 meses

Para el cónyuge:



- Certificado de matrimonio inscrito en un Registro Civil Español

- Certificado de nacimiento

Para los hijos, añadir:

- Extracto y copia literal de nacimiento totalmente cumplimentados y legalizados

- Libro de familia ( fotocopia)

- -Certificado médico cartilla de vacunas

- Si el reagrupable es menor de edad, acta notarial o ante un juez con autorización parental del padre o madre que no vive en España carnet nacional de identidad.

-

OBSERVACIONES IMPORTANTES

à Todos los documentos deben presentarse acompañados por sus fotocopias

- Los originales se adjuntarán al primer formulario de solicitud de visados y las fotocopias al segundo.

----------------------------------------------------------------

13/06/2013 09:27
Pero he aqui el problema principal cuando se trata de conyugues , ese matrimonio debe ser inscrito en el consulado de guinea y obtener el respectivo certificado de matrimonio español antes de obtener un visado comunitario aqui los requisitos para eso:

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIOS


Los españoles no se pueden casar en la Embajada de España en Bissau

(matrimonio consular) con nacionales de Guinea Bissau.



El matrimonio que usted celebre ante autoridad extranjera no tiene validez jurídica

en España hasta que se inscribe en el Registro Civil español.



Si el cónyuge que declara el matrimonio tiene su residencia en España, debe

solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central (con sede

en Madrid) depositando la solicitud en el Registro Civil de su Municipio.



Documentación

Para solicitar la inscripción de matrimonio deberán presentarse los documentos

siguientes:

- El formulario de inscripción de matrimonio debidamente cumplimentado,

que deberá ser firmado, preferentemente por el nacional español. Debe de

tenerse en cuenta que el domicilio indicado en dicho formulario se refiere al

que tenía cada uno de los contrayentes antes de casarse.

- Acta Literal de Matrimonio, legalizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores.



Para el contrayente español:

- DNI y/o pasaporte, y en el caso de no ser residente en el país, fotocopia de

todas las hojas del pasaporte donde consten las entradas y salidas de este país.

- Fe de vida y estado, en caso de no residir en Guinea, Guinea Bissau.

Si el estado civil anterior fuera divorciado, deberá de aportar certificación literal

del matrimonio en el que conste la anotación marginal de la sentencia de divorcio.

- Acta literal de nacimiento española, en caso de que el nacimiento no se halle

inscrito en el Registro Civil de esta Embajada.



Para el contrayente extranjero:

- Documento de identidad y/o pasaporte.

- Acta y extracto de nacimiento local, legalizada por Exteriores.

- Prueba de soltería. Si su país no la expide, declaración jurada ante notario

del estado civil antes de contraer matrimonio, legalizada.

- Si hubiese enviudado, deberá aportar el acta de defunción correspondiente.

- Prueba de estar divorciado, legalizada.



NOTA IMPORTANTE

Toda la documentación arriba mencionada con menos de 3 meses de validez,

original y legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen.



Para poder autorizar la inscripción de matrimonio, el Encargado del Registro

Civil celebrará una audiencia reservada y por separado de ambos cónyuges.

En la actualidad, las citas para la audiencia se dan para entre cuatro y cinco

meses después de presentada la solicitud y documentación.

Tras la entrevista la resolución suele tardar oros cuatro meses.

un saludo
13/06/2013 09:45
A posterior cuando se obtenga el visado y se llegue a españa se tramitara la tarjeta comunitaria en la oficina de extranjeros de su localidad, para esto el conyugue español debera aportar que cuenta con medios de vida ya se un contrato o medios propios.
13/06/2013 11:21
Muchísimas gracias por tu elaborada respuesta. La verdad es que sí que ando muy perdido con este tema, pues he recibido informaciones contradictorias por todos lados.
Vamos a entrar en contacto con la embajada de España en Guinea E. para que nos informen de los documentos que hacen falta. Muchas gracias y saludos.
17/06/2013 11:59
Hola, estuve leyendo por todo lado para enterarme mas o menos como va el tema de reagrupación familiar. Espero que alguien pueda ayudarme por favor.
Metí la reagrupación en la subdelegación hace un mes, pero me salió concedida la nacionalidad hace poco y ya jure ahora estoy a la espera del certificado de nacimiento...mi pregunta es, como nacionalizada ya no debería salirme el tramite de reagrupación familiar en régimen no comunitario por q ya seria comunitaria no?
A quien quiero reagrupar es a mi hijo de 8 años q está en Bolivia. Entonces si tuviera. Q empezar todo de nuevo como hago? Que tengo q enviar para que en la embajada de allá puedan tramitar el visado a mi hijo?
Por favor di alguien me puede despejar la duda estaría muy agradecida!
Un cordial saludo a todos.
17/06/2013 13:10
Hola.Precisamente ese es el tema que hablamos aquí...
Como ya dije anteriormente el tema me tiene algo confundido... Tal y como lo hacíamos antiguamente en el caso que un comunitario quisiera traer un familiar, era tramitando el visado como turista y posteriormente a la entrada del extranjero en España, se le tramitaba la tarjeta de comunitario.
Ahora hablan de un "visado especial" que sería visado para reagrupación familiar en régimen comunitario, que igualmente tendrás que tramitarlo en Bolivia.
Por lo que he estado investigando, aquí no se inicia ningún expediente.
Recuerda que el régimen de reagrupación normal a ti ya no se te aplicará, pues serás comunitaria.
17/06/2013 13:13
Hola alejandra, lo mejor que puedes hacer es esperar tu certificado de nacimiento español y sacar tu dni, olvidate de tu expediente de reagrupacion familiar en regimen general ahora lo tienes mucho mas facil para traer a tu pequeño a españa, puesto que eres comunitaria y el estararia bajo la tutela de un ciudadano español.

En regimen comunitario no debes realizar ningun tipo de tramite en las oficinas de extranjeros solamente la tarjeta comunitaria cuando el menor este ya en españa.

Te detallo a continuacion los requisitos:

Visados de reagrupación familiar en régimen comunitario
VISADOS DE RESIDENCIA PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
EN RÉGIMEN COMUNITARIO

Los visados de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza residente en España) para reagruparse con su familiar en España.

Presentación de la Solicitud.

La Embajada de España en La Paz tiene como demarcación consular los departamentos de La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba. El Consulado General de España en Santa Cruz de la Sierra tiene como demarcación consular los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija.
Puede usted presentar una solicitud de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario en la Embajada de España en La Paz si reside en La Paz, Oruro, Potosí, Chuquisaca y Cochabamba, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:00 La solicitud debe presentarse dentro de los tres meses anteriores al comienzo del viaje previsto en forma personal.

Debe tener en cuenta que la posesión de un visado no confiere un derecho automático de entrada, sino que debe poder demostrarse en frontera que se cumple con todos los requisitos que dieron pie a la concesión del visado, así como de los demás establecidos legalmente.

Las solicitudes de visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario están exentas del pago de las tasas de visado.

Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los siguientes familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza residente en España):

• Cónyuge.
• Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
• Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.
• Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada que vivan a su cargo.

Documentos que debe presentar.

1. Formulario de solicitud de visado SCHENGEN, debidamente cumplimentado con letra mayúscula (original y una fotocopia A4), que se entrega gratuitamente en esta Embajada.

2. Dos fotografías actualizadas, tamaño pasaporte (4x5 cm) en color, de frente, con fondo blanco, pegadas a los formularios de solicitud

3. Pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de 90 días. Debe acompañarse de una fotocopia A4 de las dos primeras páginas y, si ha sido renovado, de la página donde conste la renovación.
• Los pasaportes o documentos de viaje visiblemente deteriorados, dañados total o parcialmente, con alguna de sus hojas desprendidas o rasgadas serán rechazados. Si tiene dudas al respecto, le recomendamos que renueve el pasaporte.

4. Literal de nacimiento actualizada del ciudadano español / comunitario, con fecha de expedición inferior a tres meses.

5. Si el reagrupante reside en España:

a) Certificado de empadronamiento del ciudadano español o comunitario, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia con fecha de expedición inferior a tres meses.
b) Fotocopia notariada del Documento de Identidad español o comunitario del reagrupante.
c) Fotocopia notariada de la tarjeta de residencia o certificado análogo que acredite la residencia en España en el caso de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
d) Carta del ciudadano español o comunitario, en la que se indiquen claramente su nombre y apellidos completos, su número de pasaporte o DNI y su petición de que se expida visado a su familiar extranjero porque su familiar se va a reagrupar con él en España. La carta tiene que estar fechada y firmada debidamente legalizada ante notario.

17/06/2013 13:14
6. Si el reagrupante aun se encuentra en Bolivia y se traslada a vivir a España junto con su familia:

a) Certificado de Baja Consular del ciudadano español o comunitario.
b) Pasaporte del ciudadano español o comunitario y una fotocopia tamaño A4.
c) Carta simple del ciudadano español o comunitario, en la que se indiquen claramente su nombre y apellidos completos, su número de pasaporte o DNI y su petición de que se expida visado a su familiar extranjero porque su familiar se va a reagrupar con él en España. La carta tiene que estar fechada y firmada.

Además, según la persona a la que se vaya a reagrupar, deberán presentarse los siguientes documentos:

7. Si el reagrupado es el cónyuge:

a) Si el matrimonio se inscribió en el Registro Civil Consular de la Embajada de España en La Paz (Bolivia) hace menos de seis meses, Libro de Familia Español.
b) Si el matrimonio se inscribió en un Registro Civil Español / comunitario hace más de seis meses, partida literal de matrimonio español / comunitario, con fecha de expedición inferior a tres meses, y partida literal de matrimonio expedida por el Registro Civil de Bolivia, con fecha de expedición inferior a tres meses y debidamente legalizado por vía diplomática.
c) Certificado de pareja de hecho inscrito en un Registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

8. Si el reagrupado es el hijo/hija:

a) Partida literal de nacimiento actualizado, debidamente legalizado por vía diplomática.
b) En caso de hijos del cónyuge o pareja de hecho del reagrupante, presentar la documentación requerida en el apartado 7.
c) Si uno o ambos progenitores residen en España, certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia con fecha de expedición inferior a tres meses, junto con la fotocopia de la tarjeta de identidad de extranjero. Si uno de los progenitores reside en Bolivia fotocopia del documento nacional de identidad boliviano.
d) En el caso de presentación de la solicitud de visado por persona distinta a los progenitores, poder notarial de representación de ambos padres, actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática (en caso de que el poder de representación sea realizado ante notario español no es necesaria la legalización por vía diplomática), junto con la copia del documento nacional de identidad del representante.
e) Autorización de viaje al exterior del juez del menor, indicando como motivo de viaje “RESIDENCIA” ó “REAGRUPACIÓN FAMILIAR”, gestionado por los padres, o realizado con los poderes notariales de representación otorgados por los mismos.
f) Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza en solitario la patria potestad y estén efectivamente a su cargo, ó en su defecto, autorización notarial del otro progenitor para que el menor resida en España, actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática.
g) En caso de reagrupación de descendientes mayores de 21 años, documentación que demuestre que vive a cargo del reagrupante.

9. Si el reagrupado es el ascendiente:

a) Partida literal de nacimiento del reagrupante, actualizado y debidamente
legalizado por vía diplomática.
b) En caso de reagrupar a ascendientes del cónyuge, Partida literal de matrimonio del reagrupante, actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática., junto con la partida literal de nacimiento del cónyuge actualizado y debidamente legalizado por vía diplomática.
c) Documentación que demuestre que vive a cargo del reagrupante y que existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

10. La tasa de tramitación de visados es gratuita.

La documentación deberá presentarse en dos juegos, uno de originales y otro de fotocopias tamaño A4. Asimismo, debe tener en cuenta que se podrá requerir al solicitante cualquier documento adicional que se considere necesario.
17/06/2013 13:22
ahh se me olvidaba , cuando el menor este aqui en españa, solicitale la nacionalidad por opcion de una ves ( te daran cita en el registro civil), tenga o no tarjeta comunitaria eso no importa, puesto que el menor esta bajo la tutela de un español y tiene derecho a su nacionalidad española.