Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Reagrupacion familiar mediante nacionalidad española

1 Comentarios
 
Reagrupacion familiar mediante nacionalidad española
19/02/2013 16:20
Hola a quien me puede ayudar mi pregunta es que puedo hacer una vez teniendo dni y pasaporte español obtenido por la nacionalidad española por recidencia .Que puedo hacer para poder reagrupar a mi esposa e hija ambas estan conmigo aqui en españa desde hace 10 años y mi hija 7 años respectivamente estan irregularmente .Con mi esposa estamos casados legalmente en bolivia desde hace 13 años que debo hacer para que ambas tengan targeta comunitaria.
19/02/2013 16:45
Hola.

Si está casado en Bolivia, debe solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. La competencia corresponde al Registro Civil Central, en Madrid, aunque puede incoar el expediente en el Registro Civil de su domicilio. La inscripción del matrimonio, en estos casos, se practica sin problemas, el punto es que tarda mucho, porque se debe inscribir en el Registro Civil Central, en Madrid, de donde se envía copia al Registro Civil del Consulado de España en el lugar donde se celebró. Para que pueda ser aplicado el régimen comunitario a su cónyuge, será necesario que, previamente, se inscriba el matrimonio en el Registro Civil español.

A su hija de 7 años, le corresponde OPTAR por la nacionalidad española, ya que en cuanto usted la adquiera, ella se hallará en la posibilidad de formular la opción, dado que se hallará bajo la patria potestad de un español. Usted debe formular la declaración de opción por la nacionalidad española, en nombre y representación de su hija, para lo cual, previamente se tramitará la autorización del Encargado del Registro Civil, que solicitará informe del Ministerio Fiscal y resolverá de acuerdo con el interés superior de la menor. En cuanto se conceda la autorización y usted formule la opción en nombre y representación de su hija, ella adquirirá la nacionalidad española.

A efectos prácticos, para regularizar la situación de su cónyuge, hasta tanto pueda serle de aplicación el régimen comunitario por ser cónyuge de español, puede hacer lo siguiente: en cuanto su hija adquiera la nacionalidad española por opción, su cónyuge pasará a ser madre de una menor de edad de nacionalidad española, en cuyo caso, podrá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar.


Un cordial saludo.