Agradecería mucho que alguien pudiera despejarme esta duda, pues ya he conocido dos casos iguales y no sé cuál suele ser la respuesta de la Administración.
La cuestión sería:
Una pareja llega a España. Uno de los cónyuges accede con permiso de residencia y trabajo y el otro con permiso de estudiante. Una vez transcurrido el año inicial de residencia del cónyuge que trabaja, decide reagrupar a su cónyuge estudiante para que acceda a un permiso de residencia. Se le admite a trámite la solicitud, puesto que el cónyuge estudiante se encuentra legalmente en España con su permiso de estancia renovado.
Suponiendo que se estime que todos los demás requisitos se cumplen y puesto que no hay impedimento para acceder a la reagrupación, una vez aprobada ésta ¿tendría que regresar el estudiante a tramitar el visado a su país de origen o simplemente se le haría una modificación de tarjeta, como ocurre en el régimen comunitario?
Muchas gracias a quien me pueda decir algo al respecto. Es importante el detalle, puesto que uno de los casos (de nacionalidad mexicana) lleva ya 4 meses pendiente de resolución por lo que aún no se sabe la respuesta. Pero el segundo caso, aún no iniciado, de nacionalidad cubana, sería más complicado de llevar a la práctica ya que Cuba es un país difícil en cuanto al regreso y obtención de visado en el plazo que se autoriza a entrar en el país una vez perdida la residencia allí.
Si, lo he pensado tmb.... pero a mi opinión esta institución esta destinada para eso: reagrupar familiares que se encuentren en su pais, si están en España... tienen otras vías para legalizarse o mantener su regularización.
De todas formas sólo soy estudiante con alguna experiencia en extranjeria y honestamente diciendo no me he encontrado con esta situación antes.
Sólo doy mi opinión, si prefiere me abstendré de responder más y esperamos a algún profesional que podría darle una respuesta segura.
Un saludiño. :)
De abstenerse ¡¡¡ni hablaaaarrr!!! Toda opinión es muy bien recibida.
Yo misma le he dado miles de vueltas a este asunto y revisado toda la legislación, instrucciones, etc. que se han puesto en mi camino. Lo único que he encontrado es que el visado se podrá denegar si el cónyuge está ilegal en España (por lo que deduzco que si está legal no habría problemas). También que el trabajador podrá reagrupar sin necesidad de visado al cónyuge que no hubiera conseguido renovar su tarjeta de residencia. En el caso de los estudiantes que cambian su situación a permiso de trabajo antes de llevar los 3 años, sé por experiencia que les admiten la solicitud (por estar legales) aunque les hacen regresar a su país a obtener el visado.
Lo que no sé es cómo actúa la Administración en el caso de reagrupación en régimen general cuando el cónyuge está legal en España (en régimen comunitario hacen una simple modificación de tarjeta). Porque, como dices, esté trámite de la reagrupación no está pensado en casos como éstos (pero se dan).
Me encuentro en la misma situacion, soy estudiante lega y mi visa es hasta abril, mi esposa ya renovo su tarjeta de trabajo y radico los papeles para ralizar la reagrupacion, eso ya hace 3 meses pero no hemos obtenido ninguna respuesta, el expediente aparece como EN TRAMITE.... que tenemos que hacer?, ya es considerada desestimada la reagrupacion? cuanto tiempo esperar? , por favor cualquier informacion es valiosa Gracias