Hola! Tengo entre manos un tema de reagrupación familiar y me he despistado un poco, e igual es una duda un poco absurda... en fin... Planteo el tema:
Se trata de una chica que está trabajando y residiendo de forma legal en España. Su pareja vive en Colombia. En Enero de este año declararon ante un Notario de Colombia la existencia de su unión marital de hecho. Una vez hecho esto, la chica que reside en España comienza los trámites para la reagrupación de su pareja.
La Delegación del Gobierno de Madrid resuelve favorablemente a la solicitud de reagrupación realizada por la chica que reside en España; así, la otra chica, residente en Colombia, comienza a realizar los trámites pertinentes allí, y en respuesta a la solicitud de visado de reagrupación familiar, el Consulado General de España en Bogotá, resuelve desfavorablemente por "no acreditar los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho...".
Quiero presentar un recurso de reforma potestativo, y mi pregunta es: si la resolución que quiero recurrir la ha dictado el Consulado General de España en Bogotá, ¿ante qué órgano tengo que presentar mi recurso?