alquien me podria explicar por favor que quiere decir este requisito para reagrupacion familiar comunitario:
Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo
Es q no lo entiendo bien. Quiere decir que yo puedo reagrupar a mi padre o a mi madre verdad? Pero tambien puedo reagrupar a la madre o al padre de mi mujer.