Buenas tardes
Tengo el caso de un familiar, de nacionalidad alemana, que vive en alemania y trabaja en alemania, y quiere reagrupar a su madre. La ley alemana es curiosamente restrictiva para este tipo de reagrupación (de ascendientes), y requiere de circunstancias excepcionales, ridículamente excepcionales, para ello.
La consulta es la siguiente:
Si ésta persona alquilase una vivienda en España y se empadronase en la misma, aunque no desarrollase una actividad económica en España (pudiendo probar de sobra ingresos suficientes), ¿seria aplicable la figura de reagrupación familiar en éste caso?
La persona alemana debe estar empadronada en España y haber obtenido el certificado de registro de ciudadano de la Unión (tarjeta verde de comunitarios), que es la prueba de residencia en España como ciudadano de la Unión.
Luego, la madre pasaría a hallarse cubierta por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, SIEMPRE Y CUANDO pueda probar que vive a cargo del hijo alemán en el país de origen.
El vivir a cargo no se limita a simples envíos de dinero. Los envíos deben haberse realizado de manera fija y regular durante al menos los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud y además, deben haber constituido recurso necesario y no prescindible para cubrir las necesidades básicas de la persona en su país de origen y además, la persona no debe contar con otras fuentes de ingresos en su país de origen o si las tiene, resultar insuficientes para su sustento (por ejemplo, una pensión de jubilación baja, que no alcanza para cubrir el coste de la vida en el país de origen).
Si la persona es nacional de un Estado a cuyos nacionales se les exige visa para cruzar las fronteras exteriores del espacio de Schengen, debe solicitar un visado de entrada en el consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida y ya dentro de España, solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Si no necesita visa para el cruce de las fronteras exteriores del espacio de Schengen, debe venir como turista y solicitar directamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Con todo, en España se producen muchas denegaciones de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión para ascendientes porque no queda suficientemente acreditado que se vivía a cargo en el país de origen (o bien porque las pruebas aportadas son insuficientes o bien porque no pueda concluirse inequívocamente que hubiera existido una dependencia económica real y efectiva) . Por eso, es fundamental que esta circunstancia quede lo suficientemente probada.
Vamos a ver, si el ciudadano alemán trabaja en Alemania, le van a denegar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a su madre (independientemente de que el alemán se empadrone de manera fraudulenta en un lugar en el que no reside realmente, e independientemente de que el alemán obtenga de manera fraudulenta la "tarjeta verde" mencionada antes).
La tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión tiene como objeto que el ciudadano de la Unión se reúna con sus familiares en España (artículos 2 y 8 del RD 240/2007 de 16 de febrero), si ese ciudadano europeo vive en Alemania, la reunión será en Alemania, con lo que tarjeta de residencia española le será denegada.