¡Hola¡ Agradecería a un compañero me aclarase si existe alguna diferencia en cuanto a los requisitos para la reagrupación de ascendiente por parte de un español o de un comunitario que no sea español, ya que, aunque no parece lógico, el último Real Decreto de 2007 sobre comunitarios, parece favorecer la reagrupación a los comunitarios no españoles.
Muchas gracias. Un saludo.
Pues si, si el reagrupante tiene la nacionalidad española el trámite para reagrupación de ascendiente será por régimen general, si el reagrupante es comunitario -no español- el trámite se realiza a través del nuevo decreto de comunitarios.
Gracias Ana, pero en este caso no entiendo a qué se refiere en la Disposición adicional vigésima de este Real Decreto 240/2007 párrafo 2 cuando dice "La reagrupación familiar de ascendientes directos de ciudadano español, o de su cónyuge se regirá por lo previsto en la sección 2ª del capítulo I del título iV del presente reglamento".
Un saludo.