Bueno días, rasim.
Ya tienes un problema menos. De momento, puedes dejar de lado el tema del despido por el ERE.
Ahora, lo que te aconsejo que hagas es resolver el tema del pago por la baja.
Todo se va a ir solucionando, poco a poco.
El problema es que hay que tener mucha paciencia y estar muy pendiente de los plazos establecidos por la ley para presentar reclamaciones o denuncias.
Hola. Voy aclarando información por sí puede servir a alguien. Me dicen en la Dirección General de Trabajo que concluido el periodo estipulado por la empresa para efectuar los despidos, si no lo han hecho ya, no me van a despedir en base a este ERE, probablemente como bien habéis indicado en diferentes ocasiones porque no pueden, en base a la sentencia de despido improcedente. Gracias por todo y saludos
Hola, efectivamente no me están pagando la prestación por IT, ni la empresa ni la mutua. A partir de mañana comenzaré a dar todos los pasos necesarios para hacer las denuncias oportunas. Muchísimas gracias
Si por eso digo que haciendo cuentas la cantidad que te tiene que pagar la empresa no es tanta, vamos al menos que me digas que cobrabas un salario tipo directivo cajas de ahorro. Por eso no entiendo, que tantas vueltas le da....eso sí, una cosa es lo que tenga que pagarte por salarios de tramitación (algo insignificante, visto que sólo son diferencias) y otra distinta es que tiene que darte de alta en la SS y cotizar por esos 16 meses, y además aunque no tenga que abonarte mucho a tí...el dinero tiene que abonárselo al SEPE (9 meses). Vamos que la cuenta es la misma, la diferecia está en a quien debe pagarle cada cantidad, y aún se salva la empresa que al haber trabajado 7 meses puede descontarte eso.
Lo que no entiendo es si te están pagando o no la prestación por IT?? si no te la están pagando, debes poner denuncia específica en la ITSS (es una conducta sancionable) y al margen de ello solicitar del INSS el pago directo de la prestación de IT. Pero no te olvides de la denuncia, pues la mayoría de la gente solicita el pago directo y se olvida de denunciar a la empresa....y en tu caso está más que justificado que denuncies...deberías empezar a denunciar todas y cada una de las irregularidades.
Es una infracción grave en materia de seguridad social, el incumplimiento del pago delegado de prestaciones.
Hola ainoa1
la empresa en realidad no me tiene que pagar mucho dinero, de echo, los meses de salarios de tramitación son 16, de los que 9 estuve en el desempleo y 7 trabajando. La diferencia de la cantidad que debo percibir está en que siempre he percibido menos cantidad en el desempleo y en la empresa que me contrató posteriormente de lo que percibía en la empresa que me despidió, mi actual empresa. No se trata de dinero de verdad, si fuese así, y dado que no estoy percibiendo ningún ingreso por ningún lado, ya estaría en la empresa, pero de verdad que no puedo, que esto me tiene superada. Yo entendía que, dado que la empresa me despidió en su momento, una vez recibida la sentencia, me pagarían lo que me correspondiese y cada uno por su lado. Lo que no entiendo es por qué me readmiten para hacer todo lo que están haciendo posteriormente.
Ok..
A cuantos meses de salarios de tramitación condenó la sentencia a la empresa a abonarte??
Por las fecha entiendo que no más de 12 meses no??
A esos 12 meses hay que restarle 7 meses desempleo lo que percibiste de la empresa en la que trabajaste....y si existe diferencia a tu favor es lo que tiene que abonarte la empresa....de todas formas no creo que sea mucho (no se que vueltas da la empresa)...salvo que trabajaras a tiempo parcial...cuantos meses trabajaste?
No sé todavía en base a qué han presentado alegaciones. No le ha llegado el tema a mi abogada todavía, pero entiendo que ese motivo como cualquier otro será bueno, a pesar de que no tengan razón para intentar retrasar este tema. En cualquier caso ellos estaban informados de las cantidades que percibí durante el tiempo que estuve fuera de la empresa, tanto del INEM como de la empresa para la que presté servicio hasta el día antes de mi reincorporación a la empresa. Esta información me fue solicitada por la empresa y se le remitió a través de burofax, lo cuál puedo demostrar. Entiendo que no deben aportar un argumento que puedo demostrar fácilmente que no es cierto, pero todo puede ser...
Mi despido fue declarado improcedente antes de que la reforma laboral se aprobase. Por tanto, al reincorporarme, me deben abonar salarios de tramitación e indemnización. Sé que tengo que devolver el dinero al INEM (cobré un total de siete mensualidades) pero entiendo que será cuando la empresa me abone los salarios de tramitación y en este momento ha presentado alegaciones sobre la ejecución de sentencia que solicitamos en septiembre
1) Es la empresa la obligada a ingresar las prestaciones por desempleo que percibiste tú durante el periodo de salarios de tramitación, debiendo DESCONTARTE de los salarios de tramitación la cantidad que daba ingresar en el SEPE en concepto de prestación por desempleo percibida por tí.
Sólo si cobraras más desempleo que la cuantía de los salarios de tramitación, el SEPE te reclamaría a tí la diferencia, pero con 7 meses parace ser que no es el caso.
Además la empresa debe darte de alta desde la fecha del despido y cotizar por tí.
2) Cual es el motivo por el que la empresa ha presentado alegaciones sobre la ejecución....puede ser que solicitara también DESCONTARTE de los salarios de tramitación lo que percibías de salario en la otra empresa en la que trabajaste mientras se sustanciaba el recurso??
Hola de nuevo, he leído todo e intento responder a la información que puede no estar completa:
- Sobre el ERE, sí tengo la documentación oficial en la que se me incluye como trabajador afectado. Mañana iré a la Delegación de Trabajo para ver si me pueden aclarar algo más sobre si, una vez finalizado el periodo de ejecución de los despidos y no ser despedida, estoy fuera, dentro o soy un expediente x. No entiendo cómo se puede dar esta situación pero, repito, no entiendo nada sobre estas cuestiones.
- Mi despido fue declarado improcedente antes de que la reforma laboral se aprobase. Por tanto, al reincorporarme, me deben abonar salarios de tramitación e indemnización. Sé que tengo que devolver el dinero al INEM (cobré un total de siete mensualidades) pero entiendo que será cuando la empresa me abone los salarios de tramitación y en este momento ha presentado alegaciones sobre la ejecución de sentencia que solicitamos en septiembre.
- Sobre la Mutua, ya he consultado a la abogada si debo solicitarle el pago delegado o qué pasos debo dar para poder reclamar el pago de la prestación por it.
- Sobre los consejos de mi abogada, entiendo que está saturada (por suerte o por desgracia está ocurriendo en la mayor parte de los despachos de abogados laboralistas) y le tengo mucho respecto, pero es cierto que no he conseguido sentarme con ella el tiempo suficiente para ver todas las piezas del rompecabezas y establecer el la mejor manera de, paso a paso, recomponerlo. Ahora mismo tengo la sensación de que tengo ante mí, muchísimos frentes abiertos y, la verdad, me está costando mucho abordarlos e intentar resolverlos. En muchos casos, por desgracia, no depende de mí.
- Cuando pregunto sobre la extinción del contrato, se me ocurre que la empresa está cómoda en esta situación y, yo la verdad, no me veo con fuerzas de entrar por esa puerta. Estoy intentando fortalecerme por todos los medios, más a nivel psicológico, porque entiendo que llegará ese momento, puede que más temprano que tarde, no sé. Mi abogada opina que no tendríamos garantías, aún con todo lo que está pasado (saltarse a la torera la sentencia, readmitirme y meterme en un ere antes de darme de alta, cambiarme de código de cuenta de cotización sin mi conocimiento e incluso negármelo, etc.). Insisto en que no entiendo nada de este tema, bueno algo, a fuerza de golpes, pero mi sentido común me dice que no es posible que esto se pueda permitir, no sólo en mi caso, sino en el de muchos otros trabajadores.
De nuevo, gracias por la atención que estáis prestando a mi caso y por los ánimos. Saludos cordiales
Hola amperio...ando un poco aquí y un poco allí...y peléandome con la tecnología, y escribir en un pc sigue siendo más cómodo (sobre todo para mis "tochos").
Tengo que leerme con calma todo el hilo, sólo lo ví por encima:
1) Entiendo por las fechas que el depido es anteriore a la entrada en vigor de la nueva LRJS (Ley 36/2011) y el ERE es posterior a la reforma laboral. Lo digo a efectos de tener en cuenta la normativa aplicable en cada caso.
2) Estar incluída en un ERE no implica nada por sí sólo, pues la nueva norma tras la supresión de autorización laboral, exige que tras la decisión empresarial (con o sin acuerdo de los representantes, que debe comunicarse a la autoridad laboral) el empresario proceda a efectuar individualmente los despidos conforme al art. 53 ET (mismos trámites que para despidos objetivos). Si el empresario no comunicó la extinción y además ya finalizó el plazo para efectura los despidos de las personas incluidas en el ERE, pues la trabajadora no resultó afectada.
Ya antes de la reforma laboral, cuando se exigía autorización de la autoridad laboral para los EREs, una vez se obtenía el empresario podía llevar a cabo los despidos, pero autorizaba a iniciar los depidos NO OBLIGABA, por lo que si el empresario cambia de idea (porque las circunstancias cambiaran) y no se llevaba a efectos pues no pasaba nada, el trabajador quedaba como estaba.
3) El tiempo que trabajó en otra empresa es tiempo que cotizó y se tiene en cuenta a todos los efectos (jubilación, desempleo, etc).
4) El empresario si el trabajador encuentra un empleo antes puede si lo prueba descontar los salarios percibidos en el nuevo empleo de los salarios de tramitación (a falta de prueba de la cuantía de los salarios, pues el
SMI).
5) Luego, ya en el post anterior puse el régimen de los salarios de tramitación cuando se solapan con la percepción de prestaciones por desempleo...el régimen general...el empresario tiene que devolver las prestaciones que percibió el trabajador y para ello las descuenta de los salarios de tramitación que tenga que abonar al trabajador, y si el trabajador percibió mayor cuantía de prestación por desempleo pues el SEPE le reclama al trabajador la diferencia.
Además el empresario debe dar de alta y cotizar por el trabajador el tiempo de los salarios de tramitación, que al fin y al cabo vienen a sustituir a los salarios que hubiera percibido trabajando.
Así...con el SEPE se queda a pre....pero el trabajador vuelve a recuperar todo el tiempo cotizado...no se si me explico, aunque haya que devolver las prestaciones que el trabajador percibió indebidamente (por el empresario y, en su caso por el trabajador), tiene el periodo cotizado intacto de volver a estar en situación de desempleo.
6) Por estar incluida en un ERE la resolución del contrato no, ya expuse antes porque (no se llevó a efecto, o eso se deduce de lo que expone la consultante, pero por impago de cantidades sería una posibilidad. De todas formas, ya digo que tendría que leer todo con calma, pues no me queda claro si le están pagando la IT o no. De todas formas, aunque opte por la rescisión por impago tiene que ir a la vía judicial y mientras trabajar, por lo que lo recomendable sería que solicitara el pago directo por incumplimiento empresarial del pago delegado.
Acabo de ir al primer post...y pone que la empresa recurrió el pago de los salarios de tramitación....lo que no nos dice es porqué motivo...bueno ya leeré con calma.
ainoa1.
Empezaba a echar de menos tus comentarios.
¿Qué pasa si en el tiempo transcurrido entre el despido en marzo 2011 y la incorporación al trabajo el 24 de julio 2012, tras la sentencia del TS, rasim estuvo trabajando en otra empresa? ¿Qué pasa con ese tiempo por el que cotizó otra empresa?
¿En tu opinión, crees que rasim podría pedir una extinción de contrato por incumplimiento grave del empresario? ¿Es decir, podría rasim pedir la extinción de su contrato, basándose en que fue incluida en un ERE (siempre que lo pueda demostrar), después de que, tras la sentencia del TS, la empresa haya optado por la readmisión de rasim? ¿O bien, por no pagarle la empresa las cantidades correspondientes a la baja?
Igual me perdí algún dato porque el hilo es largo...pero añado alguna cosa más a tener en cuenta.
Estamos ante un despido improcedente, que como es anterior a la reforma laboral, da lugar a indemnización más salarios de tramitación.
Pero respecto a los salarios de tramitación hay que tener en cuenta si percibiste prestaciones por desempleo o no, puesto que si las percibiste el régimen es el siguiente:
a) se consideran indebidas las prestaciones percbidas durante el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación (equivalente a salarios que debes percibir si trabajar), por causa NO imputable al trabajador,
b) El SEPE cesa en el abono de la prestación por desempleo y reclama a la TGSS las cotizaciones que durante el percibo de la prestación hizo.
c) La empresa tiene que reintegrar al SEPE lo que tu percibiste en concepto de prestación por desempleo DEDUCIÉNDOLO de lo que tiene que abonarte en concepto de salarios de tramitación, hasta el tope de dichos salarios (estos es, la empresa responde de la devolución hasta el máximo de salarios de tramitación que se condene a pagar). Haz cuentas, teniendo en cuenta esto.
Y, OJO, si los salarios de tramitación no alcanzaran para hacer frente a toda la prestación indebida que por desempleo percibiste, el SEPE te reclamará a tí la diferencia.
Como estabas trabajando no creo que se devengaran muchas prestaciones por desempleo, salvo que me digas que estabas trabajando a tiempo parcial.
Hola, de nuevo.
No sé si lo has visto.
Los foreros han contestado a la pregunta sobre el pago de la baja por enfermedad.
Mira el hilo "baja por enfermedad".
Un saludo.
Rasim. Te habías explicado muy bien. Lo que pasa es que yo estaba obcecada y no me enteraba.
Entiendo que una de las cosas que te preocupa es el cambio de cuenta de cotización porque pueda suponer un cambio en tus condiciones de trabajo.
Considero que en el caso de que se hubiera producido un cambio en tus condiciones de trabajo, la empresa te lo tendría que haber comunicado por escrito, cosa que no ha hecho.
¿Con anterioridad al despido en marzo 2011, te comunicó por escrito alguna vez la empresa un cambio en tus funciones o condiciones de trabajo?
Si no es así, de momento, no hay cambio de condiciones de trabajo. Como no has ido a trabajar desde que te incorporaste a tu puesto de trabajo y la empresa no te ha comunicado nada por escrito, no puedes saber si ha habido cambios o no. Tendrás que esperar, si llega ese día (espero que todo se haya resuelto a tu favor antes), al día que te des de alta y vuelvas a trabajar en la empresa.
Por si acaso, comprueba, si no lo has hecho ya, si tu base de cotización en la SS sigue siendo la misma (imagino que sí).
De momento, yo dejaría de lado el tema del ERE, dado que la empresa ni te lo ha comunicado por escrito ni te ha despedido (en mi opinión, porque no ha podido). Además el ERE se terminaba en el mes de septiembre y estamos en noviembre.
¿Tienes algún documento oficial que demuestre que estabas incluida en el ERE? Pienso que sería importante.
Los temas que tienes pendientes ahora mismo son:
1) El abono de los salarios pendientes por la sentencia del TS. Has solicitado ya la ejecución de sentencia. Pregunta a tu abogado si toca esperar o hay que tomar alguna medida adicional.
2) El periodo de tiempo por el que la empresa no ha cotizado a la SS (desde el 24 de julio hasta el 8 de agosto). Lo has denunciado a la Inspección de Trabajo. Prefunta a tu abogado si toca esperar o hay que hacer algo más.
3) Los meses que llevas de baja y en los que has cobrado sólo 1100€ en total. Toca arreglarlo lo antes posible.
Contacta, si no lo has hecho ya, con Asepeyo y reclama. ¡A ver qué te dicen! Si te dicen que le corresponde pagarte a la empresa, solicita que te lo den por escrito. Imagino que no lo conseguirás. Es lo habitual en este país. También, pregunta a tu abogado. El tiene que saber lo que hay que hacer.
4) Extinción del contrato sin perder tus derechos.
Yo pienso, al igual que oliver1234, que tienes motivos más que suficientes, pero no soy experta.
Por lo tanto, consulta esto también con tu abogado.
Si tu abogado no te da respuestas satisfactorias, ve a consultar a otro.
Dada la cantidad de temas pendientes que tienes, yo te aconsejaría que llames a tu abogado todas las semanas para preguntarle como va lo tuyo.
Seguro que yo no me expreso. La empresa es la que tiene dos códigos de cuenta de cotización a la seguridad social. Es la empresa quien me ha pagado los 800€. Gracias!
Sigo sin llegar a entender lo del código de cotización. ¿Quieres decir que en tu vida laboral figuran 2 números de Seguridad Social?
Perdona porque soy muy pesada, pero ¿Quién te ha pagado los 800€, la empresa, la MUTUA o las2?