Ok. Muchas gracias Amperio. Sí sólo hay un convenio laboral y me pasaron del código de cotización de la empresa en una provincia a otro diferente de otra provincia. No sé si te respondo. Gracias de nuevo
Empiezo por el último post.
Yo también entiendo, si la empresa tiene contratadas con Asepeyo las contigencias comunes, que los que te tienen que pagar son los de Asepeyo y a quienes debes reclamar es a Asepeyo.
¿Cuando dices el código de cuenta de cotización , te refieres a que te han cambiado el número de la Seguridad Social, al trabajar en otra provincia?
Pienso que, aunque fuera así, tendréis un convenio colectivo para toda la empresa. ¿Es así?
De todas formas, voy a abrir un nuevo hilo en el foro con estas preguntas para ver qué nos contestan los foreros expertos (éste ya es muy largo y me parece que, aparte de oliver1234, mirta, tú y yo, nadie se va a leer todo el tocho).
Dices que el total percibido es de 800€. ¿Quién te ha pagado esos 800€?
Por otro lado, la empresa tiene contratadas las contingencias comunes con Asepeyo. Entiendo que son ellos quiénes deben pagarme y a quien debo reclamar, pero no sé si previamente debo realizar otro paso.
Por último, no sé si el hecho de que me cambien de código de cuenta de cotización supone un cambio de mis condiciones de trabajo, ya que, si bien, sobre el papel tenía una sede de trabajo, en la práctica, debía realizar mi trabajo en ambas sedes de la empresa.
Gracias por las muestras de apoyo y por las aclaraciones.
Hola, lo percibido en total, desde el 24 de julio son 800€. La empresa tiene lógicamente un código de cotización por cada provincia, a mí me pasaron de uno a otro el 8 de agosto. El ere fue conjunto para ambas sedes de la empresa en las dos provincias. Cuando me pasaron de un código de cotización a otro, lograron justificar que despedían a dos técnicos superiores, uno por cada provincia. Yo era la técnico superior de mi provincia. Las conclusiones de la dirección general de trabajo respecto al ERE son las siguientes:
"En atención a los datos constatados durante la actuación inspectora y reflejado en el presente informe, la Inspectora de trabajo y seguridad social actuante concluye que SI existen las causas económicas argumentas por la empresa, si bien considera que el periodo de consultas no se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida, por una parte, en que la empresa ha condicionado la conclusión del acuerdo y la "suavización2 de la reducción salarial propuesta inicialmente a la retirada de demandas individuales interpuestas previamente en la iniciación del ERE por ciertos miembros del comité de empresa, entendiéndose que dicha propuesta no concuerda con los principios de buena fe exigidos en las negociaciones, y, por otra parte , de la necesidad de advertencia de la Dirección General de Trabajo en relación con la entrega de documentación y la legitimidad para participar en las negociaciones por parte de la empresa"
Hola,amperio eres muy sabia,el tema es el siguiente,si rasim lo que quiere es pedor la extinción de contrato puede hacerlo,según tu post anterior amperio,una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo es evidente,la han cambiado de lugar de trabajo ouesto que en todos los contratos vienen la dirección donde ejecutará su vida laboral,informate que tipo de ERE tiene la empresa,economico,organizativo,productivo...si no es economico evidentemente no te pueden decir que tienen problemas economicos...sabes si es caja unica el grupo?,o mejor dicho,la sentencia obliga a pagarte tu empresa o el grupo de empresas?,ten por seguro y animate de que tu empresa la ha cagado en todos los aspectos!!!! y referente a los salarios de tramitación te los daran,vaya si te los daran y cada dia que pase los intereses suben...pidele a la empresa la copia del cambio de domicilio laboral que te mete y denuncialo por que tu firma si que tendria que estar en ese documento...me da la sensación que tu abogado/a no te da mucha información...esto es como los medicos,busca otra opinion...
¿Por qué dices que parece que no es así?
¿A ti, te parece normal que una empresa que alega problemas económicos, opte, tras una sentencia del TS en mayo, por readmitir a un empleado para incluirle en un ERE y luego no pagarle su salario neto de 2020€, alegando problemas económicos?
Infórmate bien de a qué corresponden esos pagos de 300 y 800€. ¿Asepeyo te está pagando mensualmente? ¿Lo único que has percibido desde agosto hasta ahora son los 1200€ (300 más 800) o aparte te ha pagado Asepeyo?
¿Qué te dice tu abogado?
Por lo que comentas en tus post, me da la impresión de que, hasta ahora, estás dando los pasos correctos.
No te vengas abajo y pregunta a tu abogado. Estoy segura de que hay alguna forma de resolver esta situación a tu favor. Son demasiadas irregularidades.
Y sobre todo, infórmate bien y ten mucha paciencia.
Hola de nuevo, la empresa tiene contratadas las contingencias comunes con Asepeyo. En agosto me pagaron 300 € y luego han hecho dos pagos más hasta ahora que suman 800€. No sé a cuenta de qué. Alegan problemas económicos. Mi base de cotización era de 2.600€ y percibía un neta de 2020 aprox. Por otro lado entiendo que no tengo base legal para solicitar con garantías la extinción de la relación laboral. Tenía alguna esperanza de que la jugada que han hecho del Ere pudiera justificar esta solicitud, pero parece que no es así. Gracias de nuevo
¿No has cobrado ningún mes el salario desde el 24 de julio?
¿Te ha dicho tu abogado si, dado que estás de baja, te tiene que pagar la Mutua o la empresa?
¿Has consultado si dice algo tu convenio colectivo sobre este tema?
Pienso que el tema del salario lo tienes que arreglar lo antes posibles.
Te cito las causas por las que un trabajador puede solicitar la extinción de un contrato laboral:
Resolución por incumplimiento grave del empresario. Algunos de los incumplimientos
graves son los siguientes :
–– Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio
de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
–– Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
–– Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los
supuestos de fuerza mayor.
El trabajador tiene que solicitar la extinción de la relación laboral en el Juzgado
de lo Social. Tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado,
con un límite de 24 mensualidades.
Ahora bien, como no soy experta, pienso que tendrías que tener claro si la obligación de pagarte el salario es de la Mutua o de la empresa.
Si la obligación es de la empresa, para mí, está claro que puedes denunciar a la empresa sin pérdida de derechos. Si es de la Mutua ya no lo sé.
Hola, la empresa no me ha abonado los salarios desde mi fecha de despido. Hemos solicitado ejecución de sentencia. No estoy percibiendo ningún salario y estoy pensando en solicitar el pago delegado a la Mutua y denunciar donde proceda.
Me dieron de alta en la sede de la otra provincia el 8 de agosto de 2012 y ésta es la última fecha de efecto de alta que consta en mi vida laboral. Lo hicieron fuera de plazo y no tengo cotizados el periodo comprendido desde el 24 de julio hasta el 8 de agosto, lo cuál denuncié en la inspección de trabajo porque ellos me indicaban que todo estaba correcto. Por último y dado que esto se está convirtiendo en una auténtica pesadilla, sería posible que reclamase la extinción del contrato sin pérdida de mis derechos? Está claro que no me quieren trabajando allí pero no sé si lo que me están haciendo es motivó suficiente para solicitar la extinción. Muchísimas gracias
- 12 julio burofax de la empresa readmisión.
- 13 de julio comité y empesa terminan negociación ERE, sin acuerdo.
- en documentación presentada por la empresa el 16 de julio en Trabajo estás incluida como trabajador afectado.
En mi opinión, primer error de la empresa. Es evidente que el objetivo de la empresa es despedirte y que te ha readmitido para abatarar la indemnización que te correspondía por el despido improcedente.
- 23 julio comunicas tu incorporación a la empresa y te das de baja por ansiedad.
Actualmente estás de baja y estás siendo tratada por ansiedad y depresión, situación evidentemente generada por la experiencia por la que estás pasando. Para una posible futura denuncia, consulta con tu abogado si se podría incluir este punto.
- 24 julio la empresa te da de alta la la Seguridad Social con efecto retroactivo desde el 22 de marzo 2011 (te despidieron el 21 de marzo 2011).
¿Me puedes confirmar que te diste de baja por ansiedad el 23 de julio?
¿Qué ha pasado con el salario desde el 22 de marzo hasta el 23 de julio (fecha de tu incorporación al trabajo)?
- El 8 de agosto, te informa la SS de que has pasado de formar parte de la plantilla en una sede de la empresa que está en otra provincia a estar dada de alta en otra sede de la empresa en la provincia en la que resides.
Todo esto lo hizo la empresa para poder incluirte e el ERE.
¿En qué fecha fuiste dada de alta en la otra sede de la empresa, antes de presentar el ERE en Trabajo o depués de presentarlo?
En mi opinión 2º error de la empresa.
- En documentación de ERE se indica que el plazo para ejecutar el ERE es agosto y septiembre. Finalizado Septiembre, todos los trabajadores estaban despedidos a excepción de ti.
- Con fecha 13 de noviembre, sigues dada de alta en la SS, no has recibido ninguna comunicación ni de estar en un ERE, ni de despido.
Interpreto que, dado que en septiembre se terminó el plazo para ejecutar el ERE, sigues de alta en la SS y no te ha llegado ninguna notificación de despido, la empresa se ha dado cuenta de que no puede despedirte, porque se le cairía el pelo (aparte de tu indemnización, tendría una sanción).
- Con fecha 13 de noviembre has denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
Yo pienso que está muy claro y que tienes todo a tu favor. De momento, en mi opinión, no puedes denunciar nada ya que te siguen pagando tu sueldo, sigues de alta en la SS.
Tengo dudas sobre si podrías denunciar a la empresa como causante de tu enfermedad, aunque esto no suele ser fácil de demostrar.
Interpreto que llevas unos 4 meses de baja por ansiedad y depresión.
De todas formas, vamos a esperar a que algún experto del foro te dé su opinión y te aconseje sobre los pasos que tienes que seguir de ahora en adelante.
- 12 julio burofax de la empresa readmisión.
- 13 de julio comité y empesa terminan negociación ERE, sin acuerdo.
- en documentación presentada por la empresa el 16 de julio en Trabajo estás incluida como trabajador afectado.
En mi opinión, primer error de la empresa. Es evidente que el objetivo de la empresa es despedirte y que te ha readmitido para abatarar la indemnización que te correspondía por el despido improcedente.
- 23 julio comunicas tu incorporación a la empresa y te das de baja por ansiedad.
Actualmente estás de baja y estás siendo tratada por ansiedad y depresión, situación evidentemente generada por la experiencia por la que estás pasando. Para una posible futura denuncia, consulta con tu abogado si se podría incluir este punto.
- 24 julio la empresa te da de alta la la Seguridad Social con efecto retroactivo desde el 22 de marzo 2011 (te despidieron el 21 de marzo 2011).
¿Me puedes confirmar que te diste de baja por ansiedad el 23 de julio?
¿Qué ha pasado con el salario desde el 22 de marzo hasta el 23 de julio (fecha de tu incorporación al trabajo)?
- El 8 de agosto, te informa la SS de que has pasado de formar parte de la plantilla en una sede de la empresa que está en otra provincia a estar dada de alta en otra sede de la empresa en la provincia en la que resides.
Todo esto lo hizo la empresa para poder incluirte e el ERE.
¿En qué fecha fuiste dada de alta en la otra sede de la empresa, antes de presentar el ERE en Trabajo o depués de presentarlo?
En mi opinión 2º error de la empresa.
- En documentación de ERE se indica que el plazo para ejecutar el ERE es agosto y septiembre. Finalizado Septiembre, todos los trabajadores estaban despedidos a excepción de ti.
- Con fecha 13 de noviembre, sigues dada de alta en la SS, no has recibido ninguna comunicación ni de estar en un ERE, ni de despido.
Interpreto que, dado que en septiembre se terminó el plazo para ejecutar el ERE, sigues de alta en la SS y no te ha llegado ninguna notificación de despido, la empresa se ha dado cuenta de que no puede despedirte, porque se le cairía el pelo (aparte de tu indemnización, tendría una sanción).
- Con fecha 13 de noviembre has denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo.
Yo pienso que está muy claro y que tienes todo a tu favor. De momento, en mi opinión, no puedes denunciar nada ya que te siguen pagando tu sueldo, sigues de alta en la SS.
Tengo dudas sobre si podrías denunciar a la empresa como causante de tu enfermedad, aunque esto no suele ser fácil de demostrar.
Interpreto que llevas unos 4 meses de baja por ansiedad y depresión.
De todas formas, vamos a esperar a que algún experto del foro te dé su opinión y te aconseje sobre los pasos que tienes que seguir de ahora en adelante.
Hola, buenas noches, la verdad es que es muchísima información la que he recibido y estoy intentando digerirla. Vaya por delante mi agradecimiento por sus respuestas.
Intento aclarar algunas cuestiones sobre mi situación:
- En mayo de 2012 el TSJ determina que mi despido es improcedente.
- El 12 de julio de 2012 (fechado el 10 de julio) la empresa me remite un burofax indicándome que estoy readmitida.
- El 13 de julio, empresa y comité concluyen las negociaciones sobre el ere (con oposición del comité - no hubo acuerdo entre ambas partes) y dado que la reunión finalizó muy tarde, presentaron el ere en Trabajo el día 16 de julio. En la documentación presentada yo estoy incluida como uno de los trabajadores afectados (tengo la documentación). El documento, por error, está registrado con fecha 20 de julio. Este error es reconocido por Trabajo.
- El 23 de julio comunico a la empresa mediante burofax que me incorporo a mi puesto de trabajo y el 24 de julio me dan de alta en la seguridad social con la fecha de mi despido, 22 de marzo de 2011.
- El 8 de agosto, recibo alerta de la seguridad social indicándome que se ha producido una variación de mi situación. Realizada la consulta a la Seguridad social, me indican que el cambio consiste en que la empresa me ha cambiado de patronal, he pasado de formar parte de la plantilla en una sede de la empresa que está en otra provincia a estar dada de alta en otra sede de la empresa en la provincia en la que resido (desde el inicio de mi relación contractual y dado que mis obligaciones laborales me llevaban a desarrollar mi trabajo en ambas provincias, se me dio de alta en la provincia donde en ese momento estaba la sede principal de la empresa).
- Me cambian de patronal para poder incluirme en el ere de la sede ubicada en la provincia en la que resido.
- En Septiembre, el comité de empresa me entrega toda la documentación del ere (copia fiel de la presentada en Trabajo)
- En esta documentación se indica que el plazo para ejecutar el ERE es agosto y septiembre. Finalizado Septiembre, todos los trabajadores estaban despedidos a excepción de mí.
- A fecha de 13 de noviembre, tengo informe de vida laboral que indica que estoy dada de alta en la Seguridad Social por esta empresa.
- No estoy cobrando desempleo
- No he recibido ninguna comunicación por parte de la empresa en la que se me indique que estoy en un ERE, ni que estoy despedida, ni me han enviado un finiquito, nada de nada.
- Con fecha 13 de noviembre, he denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo con el fin de obtener información aclaratoria sobre mi situación.
No sé si he aclarado o he liado más la cosa. Necesito que sigan trasladándome sus reflexiones para ver si puedo aclarar algo más sobre esta situación. Si puedo aclarar algún dato más no dejen de indicármelo. Gracias de nuevo
Rasim para sacarte de mas dudas decirte que si quieres saber si la empresa está en ere,las condiciones,el tiempo solicitado y sobre todo la gente que esta incluido en el,solo tienes que pedirlo en la delegacion de empleo de tu provincia y olvidate de pedirselo al sindicato,lo que tienes que tener claro es que si cuando tu estabas "fuera" hicieron ere y tu no estabas...de buenas a primeras en tu incorporacion no te pueden meter en ere y con esa antiguedad,entiendes?,te tendrian que meter previo requerimiento a la autoridad laboral pero piensa mal y acertaras...el hecho de meterte con esa antiguedad sin tu estar en la empresa pq estabas de pleito es completamente ilegal,pero ilegal de todas todas,lo q la empresa se esta es arriesgando a un expediente con la ss grandisimo pero si es asi y tu no denuncias,se habrá ahorrado mucho dinero en salarios de tramitacion pq te pagan según el computo de dias "trabajados",de ahì que hayan recurrido ese concepto por que si no me equivoco,tus cuentas son sobre todo el tiempo,y te repito rasim....al comité ni agua por que al final te daras cuenta que ellos y la empresa siempre van cogidos de la mano...
es raro, pero lo que quiero indicar es que a veces uno está despedido y no está de baja en la seguridad social y que otras veces uno de esta de alta en la seguridad social y verdaderamente está despedido.
amperio si no hubo despido no hay ni procedencia ni improcedencia. Cuando lo haya y Rasim nos lo cuente podremos opinar si lo vemos procedente/improcedente o nulo.
Gracias mirta.
¿Puede ocurrir que desde el 23 de julio, fecha en que se reincorporó oficialmente rasim a su puesto de trabajo, después de la sentencia, la tesorería todavía no haya acabado de tramitar el alta?
De todas formas, como la empresa no le ha comunicado por escrito su despido ni le dado el finiquito, se trataría de un despido improcedente. ¿Tú que opinas?
Un saludo.
hola, amperio, hay varias situaciones, para empezar la empresa tiene 6 días para dar la baja. puede estar de alta hoy 14 y mañana aparecer con fecha de baja 8, hay veces que la baja se presenta y no le dan efectos de forma inmediata. Por ejemplo en el caso de rasim como hubo una readmisión (y una ejecución de sentencia recurrida) es posible que la tesorería tenga sin acabar de tramitar el alta y no pueda tramitarse la baja de forma efectiva hasta que el alta les figure. La empresa podía haber presentada la baja de una determinada forma y que no se vea hasta pasados unos días. Además y también pasa aunque no sea muy frecuente, las empresas se olvidan de dar las bajas en plazo.
en cuanto a que esté incluida en el Ere es Rasim la que lo dice, y puede ser lógico la empresa que tenía pendiente el resultado del proceso de despido objetivo puede incluirla en el Ere precisamente por precaución de que no resultara bien el despido efectuado primero.
Releeo lo que dice Rasim y dice que el plazo para ejecución del Ere acabó en septiembre por lo que parece que no la van a despedir con esa base.
saludos
mirta.
¿En qué casos puede seguir un trabajador despedido dado de alta en la SS?
Sólo se me ocurre que esté en situación asimilada a la de alta por haber cobrado en el finiquito de su despido los días de vacaciones que le quedaran por disfrutar (entonces tendría que haber sido despedida y haber recibido un finiquito donde figuraran los días cobrados por vacaciones) o que estuviera cobrando la prestación por desempleo (ella sabría que la está cobrando).
En el caso de rasim, la empresa no le ha comunicado por escrito, en ningún momento, ni el despido ni que estuviera incluida en un ERE.
Estoy convencida de que rasim no ha estado nunca incluida en un ERE ya que sería una incoherencia total por 2 motivos:
- Después de una sentencia del TS de su comunidad favorable a rasim, la empresa optó por readmitirla en vez de indemnizarla. Por lo tanto, considero que la empresa no puede readmitirla para, al cabo de unos meses, proceder a despedirla.
- La empresa no ha comunicado, en ningún momento, a rasim que estuviera incluida en un ERE (pienso que porque no puede hacerlo, después de la sentencia).
hola, el despido será efectivo (si la empresa así lo decide) cuando te lo comuniquen y con la fecha de efectos que determinen (dentro de lo que hayan comunicado en el Ere).
El hecho de que estés de alta en la seguridad social no es sinónimo de que no te hayan despedido ni al contrario. (puede ser un indicio).
lo normal es que la empresa se esté pensando si una vez que estás incluida en el Ere, que tu misma dices que se te incluyó anteriormente a la sentencia que declara improcedente el despido o si por el peligro que corre ya que pueda ser considerado nulo, prefiere no hacer nada y esperar.
es el comité el que tiene que debe comunicarte que estás en el Ere, se supone que deben poner en conocimiento de los trabajadores lo que negocian, la empresa si lleva a cabo los despidos te mandará la carta de despido en ejecución del ere.
saludos
Muchas gracias por vuestros buenos consejos que ya estoy siguiendo. Sobre la última respuesta, sólo aclarar que la empresa nunca me ha comunicado que esté en un ERE. Lo supe por otro medio y solicité la documentación al comité de empresa para comprobar que esto era cierto. Tiene gracia que sea una organización adscrita a un sindicato mayoritario la que está actuando de esta forma. En fin, el mundo al revés. Saludos y gracias de nuevo
Rasim.
Si hoy estabas de alta en la SS es que hoy no estabas despedida.
Estoy de acuerdo con lo que dice oliver1234 en su último post. Considero que es mejor que, de momento, no digas nada al comité.
Vigila que sigues estando dada de alta en la SS.
No sé lo que te ha dicho tu abogada pero, en mi opinión, no es normal que tu empresa opte por readmitirte en julio para comunicarte en septiembre que formas parte de un ERE de 19 personas que, además, fue presentado antes de tu reincorporación. Tampoco es lógico que hayan despedido a todos los empleados del ERE, menos a tí. Para mí, es evidente que no te han despedido porque no pueden.
Mi consejo es que, si no te fías de los consejos de tu abogada, busques otr@ lo antes posible para que te asesore.
Yo pienso que está todo a tu favor, pero también opino que está claro que la empresa está buscando la manera de ahorrarse tu indemnización.
Por lo tanto, busca un abogado de tu confianza para evitarte problemas en un futuro.