¿No has cobrado ningún mes el salario desde el 24 de julio?
¿Te ha dicho tu abogado si, dado que estás de baja, te tiene que pagar la Mutua o la empresa?
¿Has consultado si dice algo tu convenio colectivo sobre este tema?
Pienso que el tema del salario lo tienes que arreglar lo antes posibles.
Te cito las causas por las que un trabajador puede solicitar la extinción de un contrato laboral:
Resolución por incumplimiento grave del empresario. Algunos de los incumplimientos
graves son los siguientes :
–– Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio
de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
–– Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
–– Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los
supuestos de fuerza mayor.
El trabajador tiene que solicitar la extinción de la relación laboral en el Juzgado
de lo Social. Tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado,
con un límite de 24 mensualidades.
Ahora bien, como no soy experta, pienso que tendrías que tener claro si la obligación de pagarte el salario es de la Mutua o de la empresa.
Si la obligación es de la empresa, para mí, está claro que puedes denunciar a la empresa sin pérdida de derechos. Si es de la Mutua ya no lo sé.
Hola de nuevo, la empresa tiene contratadas las contingencias comunes con Asepeyo. En agosto me pagaron 300 € y luego han hecho dos pagos más hasta ahora que suman 800€. No sé a cuenta de qué. Alegan problemas económicos. Mi base de cotización era de 2.600€ y percibía un neta de 2020 aprox. Por otro lado entiendo que no tengo base legal para solicitar con garantías la extinción de la relación laboral. Tenía alguna esperanza de que la jugada que han hecho del Ere pudiera justificar esta solicitud, pero parece que no es así. Gracias de nuevo
¿Por qué dices que parece que no es así?
¿A ti, te parece normal que una empresa que alega problemas económicos, opte, tras una sentencia del TS en mayo, por readmitir a un empleado para incluirle en un ERE y luego no pagarle su salario neto de 2020€, alegando problemas económicos?
Infórmate bien de a qué corresponden esos pagos de 300 y 800€. ¿Asepeyo te está pagando mensualmente? ¿Lo único que has percibido desde agosto hasta ahora son los 1200€ (300 más 800) o aparte te ha pagado Asepeyo?
¿Qué te dice tu abogado?
Por lo que comentas en tus post, me da la impresión de que, hasta ahora, estás dando los pasos correctos.
No te vengas abajo y pregunta a tu abogado. Estoy segura de que hay alguna forma de resolver esta situación a tu favor. Son demasiadas irregularidades.
Y sobre todo, infórmate bien y ten mucha paciencia.
Hola,amperio eres muy sabia,el tema es el siguiente,si rasim lo que quiere es pedor la extinción de contrato puede hacerlo,según tu post anterior amperio,una modificacion sustancial de las condiciones de trabajo es evidente,la han cambiado de lugar de trabajo ouesto que en todos los contratos vienen la dirección donde ejecutará su vida laboral,informate que tipo de ERE tiene la empresa,economico,organizativo,productivo...si no es economico evidentemente no te pueden decir que tienen problemas economicos...sabes si es caja unica el grupo?,o mejor dicho,la sentencia obliga a pagarte tu empresa o el grupo de empresas?,ten por seguro y animate de que tu empresa la ha cagado en todos los aspectos!!!! y referente a los salarios de tramitación te los daran,vaya si te los daran y cada dia que pase los intereses suben...pidele a la empresa la copia del cambio de domicilio laboral que te mete y denuncialo por que tu firma si que tendria que estar en ese documento...me da la sensación que tu abogado/a no te da mucha información...esto es como los medicos,busca otra opinion...
Hola, lo percibido en total, desde el 24 de julio son 800€. La empresa tiene lógicamente un código de cotización por cada provincia, a mí me pasaron de uno a otro el 8 de agosto. El ere fue conjunto para ambas sedes de la empresa en las dos provincias. Cuando me pasaron de un código de cotización a otro, lograron justificar que despedían a dos técnicos superiores, uno por cada provincia. Yo era la técnico superior de mi provincia. Las conclusiones de la dirección general de trabajo respecto al ERE son las siguientes:
"En atención a los datos constatados durante la actuación inspectora y reflejado en el presente informe, la Inspectora de trabajo y seguridad social actuante concluye que SI existen las causas económicas argumentas por la empresa, si bien considera que el periodo de consultas no se desarrolló conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la medida, por una parte, en que la empresa ha condicionado la conclusión del acuerdo y la "suavización2 de la reducción salarial propuesta inicialmente a la retirada de demandas individuales interpuestas previamente en la iniciación del ERE por ciertos miembros del comité de empresa, entendiéndose que dicha propuesta no concuerda con los principios de buena fe exigidos en las negociaciones, y, por otra parte , de la necesidad de advertencia de la Dirección General de Trabajo en relación con la entrega de documentación y la legitimidad para participar en las negociaciones por parte de la empresa"
Por otro lado, la empresa tiene contratadas las contingencias comunes con Asepeyo. Entiendo que son ellos quiénes deben pagarme y a quien debo reclamar, pero no sé si previamente debo realizar otro paso.
Por último, no sé si el hecho de que me cambien de código de cuenta de cotización supone un cambio de mis condiciones de trabajo, ya que, si bien, sobre el papel tenía una sede de trabajo, en la práctica, debía realizar mi trabajo en ambas sedes de la empresa.
Gracias por las muestras de apoyo y por las aclaraciones.
Empiezo por el último post.
Yo también entiendo, si la empresa tiene contratadas con Asepeyo las contigencias comunes, que los que te tienen que pagar son los de Asepeyo y a quienes debes reclamar es a Asepeyo.
¿Cuando dices el código de cuenta de cotización , te refieres a que te han cambiado el número de la Seguridad Social, al trabajar en otra provincia?
Pienso que, aunque fuera así, tendréis un convenio colectivo para toda la empresa. ¿Es así?
De todas formas, voy a abrir un nuevo hilo en el foro con estas preguntas para ver qué nos contestan los foreros expertos (éste ya es muy largo y me parece que, aparte de oliver1234, mirta, tú y yo, nadie se va a leer todo el tocho).
Dices que el total percibido es de 800€. ¿Quién te ha pagado esos 800€?
Ok. Muchas gracias Amperio. Sí sólo hay un convenio laboral y me pasaron del código de cotización de la empresa en una provincia a otro diferente de otra provincia. No sé si te respondo. Gracias de nuevo
Sigo sin llegar a entender lo del código de cotización. ¿Quieres decir que en tu vida laboral figuran 2 números de Seguridad Social?
Perdona porque soy muy pesada, pero ¿Quién te ha pagado los 800€, la empresa, la MUTUA o las2?
Seguro que yo no me expreso. La empresa es la que tiene dos códigos de cuenta de cotización a la seguridad social. Es la empresa quien me ha pagado los 800€. Gracias!
Rasim. Te habías explicado muy bien. Lo que pasa es que yo estaba obcecada y no me enteraba.
Entiendo que una de las cosas que te preocupa es el cambio de cuenta de cotización porque pueda suponer un cambio en tus condiciones de trabajo.
Considero que en el caso de que se hubiera producido un cambio en tus condiciones de trabajo, la empresa te lo tendría que haber comunicado por escrito, cosa que no ha hecho.
¿Con anterioridad al despido en marzo 2011, te comunicó por escrito alguna vez la empresa un cambio en tus funciones o condiciones de trabajo?
Si no es así, de momento, no hay cambio de condiciones de trabajo. Como no has ido a trabajar desde que te incorporaste a tu puesto de trabajo y la empresa no te ha comunicado nada por escrito, no puedes saber si ha habido cambios o no. Tendrás que esperar, si llega ese día (espero que todo se haya resuelto a tu favor antes), al día que te des de alta y vuelvas a trabajar en la empresa.
Por si acaso, comprueba, si no lo has hecho ya, si tu base de cotización en la SS sigue siendo la misma (imagino que sí).
De momento, yo dejaría de lado el tema del ERE, dado que la empresa ni te lo ha comunicado por escrito ni te ha despedido (en mi opinión, porque no ha podido). Además el ERE se terminaba en el mes de septiembre y estamos en noviembre.
¿Tienes algún documento oficial que demuestre que estabas incluida en el ERE? Pienso que sería importante.
Los temas que tienes pendientes ahora mismo son:
1) El abono de los salarios pendientes por la sentencia del TS. Has solicitado ya la ejecución de sentencia. Pregunta a tu abogado si toca esperar o hay que tomar alguna medida adicional.
2) El periodo de tiempo por el que la empresa no ha cotizado a la SS (desde el 24 de julio hasta el 8 de agosto). Lo has denunciado a la Inspección de Trabajo. Prefunta a tu abogado si toca esperar o hay que hacer algo más.
3) Los meses que llevas de baja y en los que has cobrado sólo 1100€ en total. Toca arreglarlo lo antes posible.
Contacta, si no lo has hecho ya, con Asepeyo y reclama. ¡A ver qué te dicen! Si te dicen que le corresponde pagarte a la empresa, solicita que te lo den por escrito. Imagino que no lo conseguirás. Es lo habitual en este país. También, pregunta a tu abogado. El tiene que saber lo que hay que hacer.
4) Extinción del contrato sin perder tus derechos.
Yo pienso, al igual que oliver1234, que tienes motivos más que suficientes, pero no soy experta.
Por lo tanto, consulta esto también con tu abogado.
Si tu abogado no te da respuestas satisfactorias, ve a consultar a otro.
Dada la cantidad de temas pendientes que tienes, yo te aconsejaría que llames a tu abogado todas las semanas para preguntarle como va lo tuyo.
Hola, de nuevo.
No sé si lo has visto.
Los foreros han contestado a la pregunta sobre el pago de la baja por enfermedad.
Mira el hilo "baja por enfermedad".
Un saludo.
Igual me perdí algún dato porque el hilo es largo...pero añado alguna cosa más a tener en cuenta.
Estamos ante un despido improcedente, que como es anterior a la reforma laboral, da lugar a indemnización más salarios de tramitación.
Pero respecto a los salarios de tramitación hay que tener en cuenta si percibiste prestaciones por desempleo o no, puesto que si las percibiste el régimen es el siguiente:
a) se consideran indebidas las prestaciones percbidas durante el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación (equivalente a salarios que debes percibir si trabajar), por causa NO imputable al trabajador,
b) El SEPE cesa en el abono de la prestación por desempleo y reclama a la TGSS las cotizaciones que durante el percibo de la prestación hizo.
c) La empresa tiene que reintegrar al SEPE lo que tu percibiste en concepto de prestación por desempleo DEDUCIÉNDOLO de lo que tiene que abonarte en concepto de salarios de tramitación, hasta el tope de dichos salarios (estos es, la empresa responde de la devolución hasta el máximo de salarios de tramitación que se condene a pagar). Haz cuentas, teniendo en cuenta esto.
Y, OJO, si los salarios de tramitación no alcanzaran para hacer frente a toda la prestación indebida que por desempleo percibiste, el SEPE te reclamará a tí la diferencia.
Como estabas trabajando no creo que se devengaran muchas prestaciones por desempleo, salvo que me digas que estabas trabajando a tiempo parcial.
ainoa1.
Empezaba a echar de menos tus comentarios.
¿Qué pasa si en el tiempo transcurrido entre el despido en marzo 2011 y la incorporación al trabajo el 24 de julio 2012, tras la sentencia del TS, rasim estuvo trabajando en otra empresa? ¿Qué pasa con ese tiempo por el que cotizó otra empresa?
¿En tu opinión, crees que rasim podría pedir una extinción de contrato por incumplimiento grave del empresario? ¿Es decir, podría rasim pedir la extinción de su contrato, basándose en que fue incluida en un ERE (siempre que lo pueda demostrar), después de que, tras la sentencia del TS, la empresa haya optado por la readmisión de rasim? ¿O bien, por no pagarle la empresa las cantidades correspondientes a la baja?
Hola amperio...ando un poco aquí y un poco allí...y peléandome con la tecnología, y escribir en un pc sigue siendo más cómodo (sobre todo para mis "tochos").
Tengo que leerme con calma todo el hilo, sólo lo ví por encima:
1) Entiendo por las fechas que el depido es anteriore a la entrada en vigor de la nueva LRJS (Ley 36/2011) y el ERE es posterior a la reforma laboral. Lo digo a efectos de tener en cuenta la normativa aplicable en cada caso.
2) Estar incluída en un ERE no implica nada por sí sólo, pues la nueva norma tras la supresión de autorización laboral, exige que tras la decisión empresarial (con o sin acuerdo de los representantes, que debe comunicarse a la autoridad laboral) el empresario proceda a efectuar individualmente los despidos conforme al art. 53 ET (mismos trámites que para despidos objetivos). Si el empresario no comunicó la extinción y además ya finalizó el plazo para efectura los despidos de las personas incluidas en el ERE, pues la trabajadora no resultó afectada.
Ya antes de la reforma laboral, cuando se exigía autorización de la autoridad laboral para los EREs, una vez se obtenía el empresario podía llevar a cabo los despidos, pero autorizaba a iniciar los depidos NO OBLIGABA, por lo que si el empresario cambia de idea (porque las circunstancias cambiaran) y no se llevaba a efectos pues no pasaba nada, el trabajador quedaba como estaba.
3) El tiempo que trabajó en otra empresa es tiempo que cotizó y se tiene en cuenta a todos los efectos (jubilación, desempleo, etc).
4) El empresario si el trabajador encuentra un empleo antes puede si lo prueba descontar los salarios percibidos en el nuevo empleo de los salarios de tramitación (a falta de prueba de la cuantía de los salarios, pues el
SMI).
5) Luego, ya en el post anterior puse el régimen de los salarios de tramitación cuando se solapan con la percepción de prestaciones por desempleo...el régimen general...el empresario tiene que devolver las prestaciones que percibió el trabajador y para ello las descuenta de los salarios de tramitación que tenga que abonar al trabajador, y si el trabajador percibió mayor cuantía de prestación por desempleo pues el SEPE le reclama al trabajador la diferencia.
Además el empresario debe dar de alta y cotizar por el trabajador el tiempo de los salarios de tramitación, que al fin y al cabo vienen a sustituir a los salarios que hubiera percibido trabajando.
Así...con el SEPE se queda a pre....pero el trabajador vuelve a recuperar todo el tiempo cotizado...no se si me explico, aunque haya que devolver las prestaciones que el trabajador percibió indebidamente (por el empresario y, en su caso por el trabajador), tiene el periodo cotizado intacto de volver a estar en situación de desempleo.
6) Por estar incluida en un ERE la resolución del contrato no, ya expuse antes porque (no se llevó a efecto, o eso se deduce de lo que expone la consultante, pero por impago de cantidades sería una posibilidad. De todas formas, ya digo que tendría que leer todo con calma, pues no me queda claro si le están pagando la IT o no. De todas formas, aunque opte por la rescisión por impago tiene que ir a la vía judicial y mientras trabajar, por lo que lo recomendable sería que solicitara el pago directo por incumplimiento empresarial del pago delegado.
Acabo de ir al primer post...y pone que la empresa recurrió el pago de los salarios de tramitación....lo que no nos dice es porqué motivo...bueno ya leeré con calma.
Hola de nuevo, he leído todo e intento responder a la información que puede no estar completa:
- Sobre el ERE, sí tengo la documentación oficial en la que se me incluye como trabajador afectado. Mañana iré a la Delegación de Trabajo para ver si me pueden aclarar algo más sobre si, una vez finalizado el periodo de ejecución de los despidos y no ser despedida, estoy fuera, dentro o soy un expediente x. No entiendo cómo se puede dar esta situación pero, repito, no entiendo nada sobre estas cuestiones.
- Mi despido fue declarado improcedente antes de que la reforma laboral se aprobase. Por tanto, al reincorporarme, me deben abonar salarios de tramitación e indemnización. Sé que tengo que devolver el dinero al INEM (cobré un total de siete mensualidades) pero entiendo que será cuando la empresa me abone los salarios de tramitación y en este momento ha presentado alegaciones sobre la ejecución de sentencia que solicitamos en septiembre.
- Sobre la Mutua, ya he consultado a la abogada si debo solicitarle el pago delegado o qué pasos debo dar para poder reclamar el pago de la prestación por it.
- Sobre los consejos de mi abogada, entiendo que está saturada (por suerte o por desgracia está ocurriendo en la mayor parte de los despachos de abogados laboralistas) y le tengo mucho respecto, pero es cierto que no he conseguido sentarme con ella el tiempo suficiente para ver todas las piezas del rompecabezas y establecer el la mejor manera de, paso a paso, recomponerlo. Ahora mismo tengo la sensación de que tengo ante mí, muchísimos frentes abiertos y, la verdad, me está costando mucho abordarlos e intentar resolverlos. En muchos casos, por desgracia, no depende de mí.
- Cuando pregunto sobre la extinción del contrato, se me ocurre que la empresa está cómoda en esta situación y, yo la verdad, no me veo con fuerzas de entrar por esa puerta. Estoy intentando fortalecerme por todos los medios, más a nivel psicológico, porque entiendo que llegará ese momento, puede que más temprano que tarde, no sé. Mi abogada opina que no tendríamos garantías, aún con todo lo que está pasado (saltarse a la torera la sentencia, readmitirme y meterme en un ere antes de darme de alta, cambiarme de código de cuenta de cotización sin mi conocimiento e incluso negármelo, etc.). Insisto en que no entiendo nada de este tema, bueno algo, a fuerza de golpes, pero mi sentido común me dice que no es posible que esto se pueda permitir, no sólo en mi caso, sino en el de muchos otros trabajadores.
De nuevo, gracias por la atención que estáis prestando a mi caso y por los ánimos. Saludos cordiales
Mi despido fue declarado improcedente antes de que la reforma laboral se aprobase. Por tanto, al reincorporarme, me deben abonar salarios de tramitación e indemnización. Sé que tengo que devolver el dinero al INEM (cobré un total de siete mensualidades) pero entiendo que será cuando la empresa me abone los salarios de tramitación y en este momento ha presentado alegaciones sobre la ejecución de sentencia que solicitamos en septiembre
1) Es la empresa la obligada a ingresar las prestaciones por desempleo que percibiste tú durante el periodo de salarios de tramitación, debiendo DESCONTARTE de los salarios de tramitación la cantidad que daba ingresar en el SEPE en concepto de prestación por desempleo percibida por tí.
Sólo si cobraras más desempleo que la cuantía de los salarios de tramitación, el SEPE te reclamaría a tí la diferencia, pero con 7 meses parace ser que no es el caso.
Además la empresa debe darte de alta desde la fecha del despido y cotizar por tí.
2) Cual es el motivo por el que la empresa ha presentado alegaciones sobre la ejecución....puede ser que solicitara también DESCONTARTE de los salarios de tramitación lo que percibías de salario en la otra empresa en la que trabajaste mientras se sustanciaba el recurso??