Hola, he tenido un contencioso con la empresa, soy delegado sindical y por lo visto ham condenado a la empresa por despido improcedente, como tengo la opción voy a pedir la readmision, mi pregunta es: los salarios de estos 5 meses me los abonan antes de incorporarme o una vez incorpirado por ejemplo me los abonan en el transcurso desde que sale la sentencia hasta que me reincorpore o una vez me haya incorporado. Gracias.
Como la opción de reincorporarse es suya y no de la empresa quien entonces tendría 5 días para ejercer esa re admisión o bien pagar el despido, bueno como digo, ya que la opción es suya esos días serán hasta el día que sale la sentencia.
SMO.
No digo los dias de salario a cobrar sino cuando se cobran si en el espacio entre el fallo de la sentencia y el dia de la readmision o los abonarian cuando ya me haya reincorporado.
Cuándo y cómo hay que abonarlos:
Una vez calculado el importe, dependiendo de si se readmite o no hay que actuar de distinta forma:
Readmisión: Una vez dictada sentencia, si se opta por readmitir al trabajador (o hay que readmitirlo obligatoriamente porque el despido es nulo) su empresa deberá abonar los salarios de tramitación en recibo aparte de la nómina mensual, haciendo constar el importe y los periodos en que se han devengado los salarios de tramitación. Tenga también en cuenta que en la readmisión, una vez reanudada la relación laboral, cuando llegue el vencimiento de las pagas extras su empresa deberá descontar de éstas la parte proporcional abonada dentro de los salarios de tramitación. Puede consultar un modelo de recibo al final de este Informe.
Indemnización: una vez dictada sentencia, si la empresa opta por indemnizar al trabajador, deberá consignar en el Juzgado de lo Social la cuantía correspondiente a los salarios de tramitación. El Juzgado emitirá a favor del trabajador un mandamiento de pago que hará efectivo de la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial (actualmente la entidad es Banesto).