Ha pasado un tiempo desde vuestro último post, no obstante os expongo mi caso por si me podeis ayudar:
Trabajador de la construcción, su jefe es autonomo, empresa personal, en la que lleva 6 años trabajando. Lleva desde Junio sin cobrar salario y el 15 de Septiembre recibe carta de despido objetivo por causas economicas, 20 dias por año de indemnización. En la carta se reconocen deudas y se propone pago de salarios pendientes y el 60 % de la indemnización en plazos hasta abril 2009. Al mismo tiempo, el jefe ofrece seguir dandole trabajo, pero sin contrato ni seguridad social. El trabajador no firma carta y solicita acto de conciliación que se celebrará el proximo martes. Ayer recibe llamada de que en el acto de conciliacion va a ser readmitido, amenazando que o acepta las condiciones que se le dio en su dia de despido objetivo y pago aplazado, o sera readmitido, pero siguiendo acumulando deudas. ¿¿Que se puede hacer???? ¿Se puede negar a ser redmitido pero sin aceptar el despido objetivo??? ¿Cuanto tardaria el juicio?? ¿¿mientras que sale el juicio, puede cobrar desempleo??? El jefe se vale de que el trabajador lleva ya varios meses sin cobrar ni un duro, y que con hipoteca y dos hijos no podra seguir aguantando sin cobrar. Mientras que el jefe, tiene varias propiedades a su nombre, y no quiere pagar por no tener que vender alguna para pagar indemnización. ¿No os parece un cabrón, y que el trabajador es el que está desprotegido porque igual no puede sobrevivir mientras lucha por sus derechos??? Por favor, necesito consejos antes del martes que es el acto de conciliación. Muchas gracias. Ah!! Y por cierto, ¿que pasa con el otro 40 % de la indemnizacion???
Xabier, disculpa mi torpeza lingüistica , en el segundo mensaje que escribí mi intención fue la decir “era mi duda” en lugar de “es mi duda”. Evidentemente le podría preguntar a “mi abogado” si fuera yo el trabajador afectado (cosa que nunca dije que fuese yo). Me quedó clarito en tu primer mensaje, solo pretendía aclarar el punto exacto de mi duda ya que por lo que yo entendí “no se me entendió muy bien” (sé que si no hay conciliación en el smac y te dan de alta en la Seguridad Social eso no es una readmisión) y no lo digo por ti.... ya se ve que tu eres “muy listo”.
También te pido disculpas por no agradecerte tu primera explicación porque de haberlo hecho hubiera quedado claro que no te explicas tan mal o que yo no entiendo tan mal y así no tendrías que repetir tus respuestas.
Viniendo a este foro pretendía buscar algún dato más de lo que dice la LET.
Gracias a Cris F, Federico y Ezequiel, me gustaron mucho vuestras respuestas independientemente de su finalidad , que era matar mi curiosidad.
Mi duda es para cuando salga el juicio ante la posibilidad de readmisión que pasaría si el trabajador se niega a la readmisión.
Romi, yo lo que no me explico es porque no le comentas la duda a tu abogado, que por otra parte, ya te había respondido, pero si quieres te lo vuelvo a escribir, y te lo aclaro un poquito más
Si el juez declara la improcedencia del despido y la empresa opta por la readmisión, aquí no hay indemnización de 45 días, por lo que el trabajador no puede reunciar a un derecho o indemnicación que no tiene, lo único que percibiría son los salarios de tramitación.
Y respecto al paro, si la empresa te extingue el contrato por baja voluntaria, no tendrás paro, y si la empresa te despide por ausencias injustificadas en su puesto de trabajo, aquí si que tendrás paro.
El abogado recomienda denunciar ante la inspección de trabajo, presentar un escrito en la Seguridad Social alegando que fue dada de alta sin contrato, sin conciliación en el smac y sin consentimiento para que anulen dicha alta y con la copia sellada de ese escrito que se presente en el inem para poder solicitar el paro.
Mi duda es para cuando salga el juicio ante la posibilidad de readmisión que pasaría si el trabajador se niega a la readmisión.
Hombre, si no has llegado a un acuerdo en el SMAC y la empresa te ha dado de alta en la SS en otra empresa, lo tienes claro, no te ha readmitido, asi es que sigue adelante con el procedimiento. De todas maneras, como me pacerece muy extraño lo que cuentas, consulta con un abogado, y claro, lo antes posible, lo digo por los plazos.
Hola, en el supuesto de que la empresa opte por la readmision, esta debera ser en el mimo centro de trabajo y en el mismo puesto de trabajo, de lo contrario nos encontrariamos ante una readmision irregular
Lo que no sabía era que fuera delito el dar alta en la Seguridad Social en otra sociedad distinta en la que trabajaba sin consentimiento del trabajador ... mmmm... pero bueno.
¿puede renunciar el trabajador a la readmisión en el caso de que el empresario tras la sentencía tenga que readmitir o indemnizar al trabajador sin que este pierda sus derechos (indemnizaciones y paro)?
Vayamos por partes:
1) Si el juez declara la improcedencia del despido y la empresa opta por la readmisión, aquí no hay indemnización de 45 días, por lo que el trabajador no puede reunciar a un derecho o indemnicación que no tiene, y respecto al paro, si la empresa le extingue el contrato por baja voluntaria, no tendrá paro, y si la empresa lo despide por ausencias injustificadas en su puesto de trabajo, aquí si que tendrá paro.
2) Si el juez declara la improcedencia del despido y la empresa opta por la indemnización, aquí no hay discusión alguna.
Tras varias PUTADAS incluso delitos (como por ejemplo despues de despedir a un trabajador y no llegar a acuerdo en el SMAC le da de alta en la Seguridad Social en otra sociedad distinta en la que trabajaba sin consentimiento del trabajador).... ¿puede renunciar el trabajador a la readmisión en el caso de que el empresario tras la sentencía tenga que readmitir o indemnizar al trabajador sin que este pierda sus derechos (indemnizaciones y paro)?