Si continuas con tu actitud lo UNICO que vas a conseguir es que te larguen del foro por un tiempo.
Por irrespetuoso, por mal educado, y por no tener ni idea de nada.
A la próxima que la hagas le pido al administrador que te largue.
El que esta diciendo tonterías toda la tarde eres tú, y ya me estas cansando con tanta impertinencia.
Si no sabes ves y que te den clases nocturnas.
Te paso normativa a ver si te enteras.
1. Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.
Mientras no se resuelva el recurso de SUPLICACION, no puedes despirla.
Mientras se resuelve tienes dos opciones, una readmitirla, otra pagarle como si estuviese trabajando.
Compañero, los 300 €, sólo es el deposito para recurrir en suplicación, pero además, debes consignar la cantidad objeto de condena para asegurar el pago de la misma y evitar que el recurso solo sea una via para librarse de pagarla.
Y aunque se opte por la readmisión, se debe consignar tambien la indemnización, pues si la sentencia del TSJ reduce la cantidad de indemnización, la empresa puede optar por la extincion del contrato y abonar la indemnización, y los salarios de trámite, se opte por lo que se opte, se tienen que abonar igualmente, por lo tanto, objeto de condena.
yo no me arriesgaría con eso, por mucho que algunos juzgados no exijan la consignación de los salarios de tramitación, yo te impugnaria el anuncio de recurso.
Por otra parte, esta claro que te demandara por nulidad de despido en base a la vulneración de la garantia de indemnidad.
Muchas gracias Xabier por tu respuesta. Perdón por lo de 1ª y 2ª instancia, es la costumbre por las otras jurisdicciones.
Entiendo, leyendo la ley 36/2011 de 10 de Octubre, que si opto por la readmisión únicamente estoy obligado al depósito de 300 euros para recurrir y no consignar la indemnización. En muchos Juzgados tampoco exigen ni la consignación de los salarios de tramitación. Aunque dichos salarios de trámite se abonen al trabajador en el mismo momento en el que se le readmite. Está claro de que vuelvo a correr el riesgo de que pida nulidad por garantía de indemnidad, si bien se quiere despedir junto a otros trabajadores en unos meses y porque la causa económica estaría justificada.
Corrígeme si me equivoco en lo que te comento. Gracias por la atención.
Estimado compañero, entiendo que eres abogado y, por ello, deberias saber que en laboral no hay 1ª y 2ª instancia.
y supongo que tambien sabrás, que aunque opte tu cliente por la readmisión, que para anunciar el recurso tiene que consignar tanto la indemnización como los salarios de trámite.
A partir de aquí, si se hay causa para un despido objetivo, no veo porque no, ahora bien, tendríais que atarlo muy bien, pues le estas poniendo en bandeja la alegación de la trabajadora, las consecuencias ya te las imaginarás
Muy buenas compañeros. Nos han declarado, en 1ª instancia, improcedente un despido disciplinario. Mi cliente quiere optar por la readmisión puesto que la indemnización es muy elevada, si bien no quiere que la trabajadora acuda a trabajar porque su intención es despedirla dentro de 6 u 7 meses con un despido objetivo. Vamos a recurrir en suplicación esta sentencia. Optando por la readmisión y mientras se resuelve el recuros quiere despedirla objetivamente. ¿Podemos despedir nuevamente sin que haya sentencia firme por el anterior despido? ¿Qué consecuencias se derivarían?
Muchas gracias de antemano.