Buenas tardes,
tengo un caso en el que una trabajadora fue readmitida tras despido, con el acuerdo de no pericibir salarios de tramitación, si bien la empresa procedió a la devolución de la prestación de desempleo percibida por ella al SEPE. Ahora que la trabajadora tiene que hacer la declaración de Renta, el SEPE le dice que no puede emitir certificado de retribuciones y retenciones, puesto que la empresa procedió a la devolución de los mismos. ¿Quién debe certificar esa retribución (prestación desempleo)? Puesto que la empresa devuelve el neto que la trabajadora percibió como prestación desempleo una vez descontada la aportación a la s.social y el IRPF aplicado.
Muchas gracias