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Readmisión Trabajor Despedido

14 Comentarios
 
06/10/2011 10:35
elegir se escribe con G lo se ha sido una errata por si acaso alguien me dice algo xDDDDDD
06/10/2011 10:26
Ah se me ha olvidado decirte que como la consignación en los Juzgados ha sido insuficiente, debería pagar el resto de la indemnización que le falte por adeudar MÁS LOS SALARIOS TRÁMITE HASTA EL ACTO DE CONCILIACIÓN (solo hasta el acto de conciliación y no hasta que se haya celebrado el juicio) si optas por esta vía desglosa todo MUY BIEN Y QUE NO SE TE OLVIDE NADA, porque sino te lo puede recurrir, hay que hacerlo muy bien
06/10/2011 10:19
y si elijes indemnización tendrás que pagarle salarios trámite más indemnización.
06/10/2011 10:17
Veamos... en el ACTO DE CONCILIACIÓN si no le pagas el resto de la indemnización CORRERÁN LOS SALARIOS TRÁMITE hasta que te sea notificada la sentencia. Tu en el ACTO DE CONCILIACIÓN no puedes obligar al empleado a que vuelva a la empresa, si él no está conforme, tendrá que decirlo un Juez, por lo cuál se devengarán salarios de tramitación.

Cuando salga la sentencia, SI el Juez declara el despido como IMPROCEDENTE podrás elegir entre readmisión o indemnización, si elijes readmisión tendrás que pagarle los salarios trámite.... y si elijes indemnización salarios trámite indemnización

Un saludo
06/10/2011 10:05
Gracias Spanish, esa es la idea que yo tenia en mente, siempre he pensado que la posibilidad de readmisión pasa porque el trabajador aún no haya accionado ante el SMAC o Juzgados, una vez lo hace entiendo que la empresa pierde toda posibilidad de readmisión.

06/10/2011 10:02
Si la empresa rompe el contrato laboral unilateralmente, el contrato se considera roto, y solamente para que el trabajador vuelva debe haber un consentimiento BILATERAL. La empresa no puede UNILATERALMENTE readmitir a un trabajador al cual ya ha despedido. Si el empleado no quiere volver, le vas a tener que pagar los salarios trámite y la indemnización el día en que te llegue la sentencia...

salvo mejor critero
06/10/2011 09:17
Trola no me he enterado porque nadie tampoco debe saber la respuesta.

Puedo yo aun trabajador que despido reconociendo la improcendencia y dándolo 7.000 euros de indemnización cuando le corresponden 23.000, decirle en el acto de conciliación que le readmito porque no puedo pagar los 16.000 euros restantes?

A la conciliación voy no solo porque el trabajador me reclama la indemnización sino porque dice que en la medida que no se la pague se devengan salarios de tramitación.

Si la respuesta es sí, tiene la empresa entonces derecho a que el trabajador le devuelva lo cobrado??
05/10/2011 23:35
Menudo cacao te estas metiendo en la cabeza.
A estas alturas, si no te has enterado, es que tienes un problema.
05/10/2011 22:08
El tema es el siguiente, la emptresa calcula mal, muy mal la indemnización y se da cuenta que no puede/quiere pagarla.

El trabajador presenta papeleta de conciliación donde exige el pago de la indemnización además de considerar que el despido no es ajustado a derecho pues uno de los elementos necesarios para que esté bien hecho es ponre a su disposición el total de la indemnización y esto no se ha hecho.

La empresa no quiere pagar esa indemnización, y por eso me pregunto si todavía están en tiempo para en el acto de conciliación solicitar la readmisión del trabajador o si por el contrario ya no puedo y al no pagar la indemnización me veo abocado a que se aun juez quien dentro de x meses me diga que el despido no estaba bien hecho y por tanto me "coma" los salrios de tramitación de todo este tiempo.

Gracias chicos.
05/10/2011 16:47
Por lo que dices la empresa despide y ofrece una cantidad que al final no paga en concepto de indemnizacion, el trabajador a demandado por despido o por la cantidad, eso es lo que no me queda claro, ya que depende de lo que haya hecho la respuesta cambia mucho.

Si ha demandado el despido, mejor que consignes la indemnizacion y los salarios de tramitacion, ademas deberas de notificar al trabajador por escrito que dichas cantidades se encuentran disponibles en la cuenta del juzgado a su disposicion, ya que en caso contrario los salarios de tramite corren hasta que el juzgado de traslado al trabajador del expediente de consignacion.

Por el contrario si el trabajador a demandado la cantidad solicitando la indemnizacion a traves del proceso ordinario, yo en conciliacion ofreceria la reincorporacion, y si no se presenta a partir de dicho ofrecimiento, dejo pasar un plazo prudencial y lo despido aplicando el regimen disciplinario.

El resultado de esto es que el trabajador a perdido la accion para solicitar la cantidad.
05/10/2011 16:19
Dices:si el trabajador acecta READMISION.
No le corresponde al trabajador elegir entre indennizacion o READMISION, le corresponde al empresario.
Dices:simplemente pago el salario hasta su reingreso.
Te parece poco pagar seis o siete meses de salarios de tramitación.
Mira Pablo, lo que te interesa en este caso, es depositar la indennizacion que corresponda antes de llegar a conciliación en la cuenta del juzgado.
De esta manera, puedes acordar su reingreso y si no esta de acuerdo, en la sentencia solo pagaras, los DIAS que hayan transcurrido desde el despido hasta conciliación.
Que en conciliación el trabajador quiere reincorporarse, también pagaras los salarioos dejados de percibir hasta la conciliación.
05/10/2011 15:38
Por lo que deduzco entonces pacog que el máximo riesgo que corre la empresa son los salarios de tramitación desde el despido hasta la presentación de la demanda y luego otros dos meses mas (que entiendo son los que la empresa está obligada a pagar desde interpuesta la demanda hasta la sentencia).

Yo en el acto de conciliación digo que no hay dinero para la indemnización y ofrezco la readmisión . Si el trabajador se niega ok, sigue el procedimiento por despido con una sentencia final de improcedente con obligación de pagar indemnización o readmisiión. Si el trabajador acepta readmisión simplemente paga el salario desde el despido hasta su reintegro en la empresa.

Entendéis que es así?

Muchas gracias
05/10/2011 13:52
El procedimiento a seguir es el de despido, no cantidad. La empresa puede consignar el importe de la indemnización HASTA el acto de conciliación (48 horas después de celebrarse). De ofrecer la readmisión al trabajador, este no está obligado a aceptarla, sino que puede llegar hasta juicio. Si en conciliación judicial o tras la sentencia, la empres ofrece la readmisión, el trabajador debe de volver a su puesto de trabajo.
05/10/2011 13:38
A mi criterio, y por lo que he leído, cuando la empresa reconoce la improcedencia del despido tiene 48 horas para depositar la indemnización, de no hacerlo comienzan a generarse salarios de tramitación y al incoar nueva reclamación, en este caso de cantidad, la empresa ya no puede proceder con la readmisión, esa opción ya se ha agotado, ahora se trata de la reclamación de cantidad, ya no del despido.
Readmisión trabajor despedido
05/10/2011 11:29
Buenos días,

Tengo la siguiente situación:

Trabajador despedido, la empresa reconoce la improcedencia del despido y hace entrega del finiquito pero... se olvida de darle la indemnización.

Evidentemente el trabajador pasadas las 48 horas y ver que ni le ha dado si ha consignado judicialmente, decide presentar papelta de conciliación, donde solicita que se le pague la indemnización. Aunque no lo dice expresamente si no se le pagara entiendo que el despido no es váido y desde el momento del mismo hasta que así lo declare un juez se devengarían los salarios de tramitación.

Y la pregunta es, ¿puede la empresa en el acto de conciliación solicitar la reincorporación del trabajador ante la imposibilidad de pagar la indemnización?.

Un saludo y gracias