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readmisión trabajador

3 Comentarios
 
Readmisión trabajador
09/11/2003 20:14
EStá el trabajador obligado a aceptar la readmisión en puesto de trabajo del que fue despedido, aún habiendo sido contratado por otra empresa en el período que media entre despido y conciliación?.
Tendría alguna posiblidad de negarse ante el juez? Qué podría argumentar? HAy jurisprudencia en tal sentido?
Gracias. Es urgetne
10/11/2003 10:50
Uno de los presupuestos que caracteriza a la relación laboral es la voluntariedad. Nadie está obligado a trabajar bajo la dependencia y organización de un empresario si no lo desea.

El empresario puede optar, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, por: readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido; o, indemnizarle.

Cuando el despido es de un representante legal o sindical de los trabajadores es el trabajador quién tiene la posibilidad de la opción entre readmisión o indemnización.

La facultad de opción entre la indemnización o readmisión puede ser ejercida por el trabajador si así ha sido acordado en el convenio colectivo aplicable a las partes. (Sentencia del Tribunal Supremo del 26/12/00)

Por lo tanto, si no puedes optar debes aceptar la readmisión recibiendo los salarios de tramitación o, en caso contrario, presentar la dimisión renunciando al puesto de trabajo ganado en el Juzgado de lo Social sin recibir ningún tipo de indemnización.

Saludos.
10/11/2003 16:19
Y además, añado, los salarios de trámite, en cualquier caso, sólo se cobran hasta el momento en el que el trabajador fue dado de alta en la otra empresa.
11/11/2003 14:26
Lo único que se me ocurre es lo siguiente:

Pide un día de permiso en el actual trabajo. Te incorporas a la anterior empresa y, con eso ya tienes derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación y tal y como te explica Pang, desde la fecha en que estás trabajando no te los va a dar íntegros, sino que te descontaría el valor día que estas percibiendo o si el empresario desconoce la cuantía el salari minimo incrementado en el valor de las pagas.

Hecho esto, generados esos salarios de tramitación, solicitas el cese voluntario con efectos del día siguiente.

Saludos.