Situación.-Trabajador despedido por causas disciplinarias. Acto de conciliación sin acuerdo. Se va a juicio que aún no se ha celebrado. Desde la fecha de despido han transcurrido más de siete meses.De forma unilateral, el empresario opta por readmitir al trabajador.
Cuestión.-¿Puede el empresario, en el lapso de tiempo que transcurre desde el acto de conciliación hasta antes de celebrar el juicio, optar por la readmisión del trabajador, comunicandole por escrito su decisión?. ¿Está el trabajador obligado a reingresar en sus puesto de trabajo?.
no se si sera asi o no, pero supongo que tu jefe da por perdido el juicio y quiere ahorrarse los salarios de tramitacion, aunque en el despido disciplinario si se considera procedente, no da derecho ni a indenmizacion ni a salarios de tramitacion.
Por lo de aceptar o no, creo que esta en tu mano y que el empresario no puede obligarte. Ya te dicho que no se mucho de la materia. un saludo
Estás seguro fish? Ha habido un despido y previa conciliación El contrato está suspendido hasta resolución del órgano jurisdiccional. Para la reincorporación del trabajador debería haber mutuo aacuerdo entre partes; yo vuelvo a la Empres si me pagas los salarios desde el cese hasta la incorporación. Pero no estoy obligado a volver sin el pago de esos salarios devengados ni aún dándomelos si no estoy de acuerdo con volver Qué opinión dáis el resto de foreros? Hay obligación de reincorporarse en el ínterim entre conciliación y sentencia por decisión unilateral del empresario, sin más?
Yo entiendo que lo procede es ir al juzgado y celebrar una conciliación judicial en la que se acuerda la reincorporación del trabajador, quedando el despido sin efectos, ahora bien el trabajador pues claro que debera cobrar los "salarios de tramitación" o mejor dicho el salario real, porque si la empresa anula la decisión del despido, eso es su problema lo hubiera pensado bien.
Nota: Los despidos declarados improcedentes o nulos dan lugar a salarios de tramitación.
Este tema de la readmisión del trabajador una vez despedido, yo creo que está bastante claro. Cuando la empresa procede al despido, y desde ese mismo momento hasta el acto del juicio , tiene tres opciones:
1.-Reconocer la improcedencia y proceder al ingreso de la correspondiente indemnización.
2.-Defender el despido en Juicio y esperar la correspondiente sentencia.
3.-Llegar a un acuerdo con el trabajador para rescindir la relación laboral, o acordar la readmisión antes, en, o después del Acto de Conciliación, pero siempre en base a que haya acuerdo.
Una vez despedido, la empresa unilateralmente no puede retractarse del despido y si lo hace, esta decisión extintiva no es vinculante para el trabajador, por la sencilla razón de que, de acuerdo con el artº 1256 C.C. la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, y así se ha manifestado el TS. Sala 4ª en Sentencia de 3 de Julio de 2.001, que además aclara : “la decisión empresarial de dejar sin efecto el despido producido días antes no puede tener la eficacia de restablecer el vínculo laboral ya roto e inexistente y que la relación laboral que surge entre empresario y trabajador tiene por causa un contrato de naturaleza bilateral y consensual, lo que supone que su formalización exige la libre aceptación por ambas partes”.
Hola compañeros. Cuando un trabajador ha sido despedido de acuerdo con las formalidades que exige la legislación (comunicación escrita expresando la voluntad, la fecha y las causas o el incumplimiento grave y culpable) por el empresario, éste deberá probar los hechos imputados o las causas y quedar a las resultas que determina la ley laboral para justificar la decisión adoptada, o en su caso cumplir con la indemnización reglada.
Entiendo que el tema que aquí se suscita es, si el empresario puede o no (tras comunicar el cese y celebrar el acto de conciliación administrativa, que exige art. 63 LPL, en la forma establecida por el art. 6 del RD.2756/1979) y antes de celebrarse la oportuna vista judicial, enviar una comunicación escrita (o hacerla verbal) al trabajador allanándose en la decisión del despido y por ende, intentar la reincorporación al trabajo del mismo.
Pues bien, sí el trabajador está por la labor y encuentra en el empresario las suficientes justificaciones y compensaciones económicas, (salarios no prestados, pero sí devengados) nada impediría llevarlo a término. Eso sí, me imagino que haciendo un pacto escrito y con testigos, donde se reconozca el acuerdo y se obliguen las partes a dar por concluido el incidente. Esto obligaría al empresario a pagar restituir económicamente y laboralmente al trabajador y éste se obligaría a comunicar al juzgado correspondiente, el desistimiento de la demanda.
Ahora bien, si el trabajador no accede a la pretensión judicial y persiste en la celebración del juicio, el empresario no tendrá más remedio que esperar la vista del proceso y quedar a las resultas, que como bien sabéis, quedan sujetas a la siguiente conciliación judicial, según determina el art. 84 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si intentada la misma por el juez (en evitación nuevamente del proceso), las partes llegan a un acuerdo, se redacta el acta en los términos que convenga y aquí termina el asunto. Si por el contrario no se llega a un acuerdo, seguidamente se produce el juicio.
Lo demás es bastante conocido por todos y como sabéis y es necesario recordar, el trabajador pide en primer término el restablecimiento de sus condiciones laborales y la compensación económica de los días devengados y no retribuidos, y solo en último caso, la indemnización que en Derecho corresponda. El empresario deberá quedar a las resultas y ante un despido improcedente, tendrá el derecho de opción, en el plazo de cinco días de la notificación, a readmitir en las mismas condiciones laborales pagando los salarios no retribuidos o pagar la indemnización reglada para estos despidos, que será fijada por el juez. Eso sí, si trancurren más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda (art.57.1 ET), habilitará al empresario a reclamar al Estado el importe de los días que excedan de esa cifra.
Otra fe de erratas. Donde digo "Ahora bien, si el trabajador no accede a la pretensión judicial..", quiero decir: Ahora bien, si el trabajador no accede a la pretensión empresarial...
Pues eso! Tiene que haber mutuo acuerdo entre partes: el empresario readmite al trabajador en las condiciones que estipulen ambas partes ( y no de forma unilateral) y el trabajador desiste de la Demanda y se reincorpora a la Empresa. Luego contestando al "preguntador" tiene que haber mutuo acuerdo Buena exposición de fael y de Zitro
Saludos,
Gusy, no te entiendo muy bién. Aunque después de la perfecta y clara intervención de Zitro no creo que te queden dudas. Supongo preguntas que sucede en el hipotético caso de que entre el hecho real del despido y la finalización laboral hay unos dias por en medio. Pues entiendo que es indiferente porque la empresa ha comunicado de forma inequívoca al trabajador el despido, luego desde ese momento, con independencia de la efectividad del mismo, se rompe el vinculo laboral y para reanudarlo será necesario el acuerdo de ambas partes.
En cualquier caso, aún siendo cierto que ahora el trabajador no tiene por qué reincorporarse, no veo la razón de no hacerlo si el empresario le está ofreciendo salarios de tramitación y la reincorporación en las mismas condiciones que tenía antes del despido.
Si yo fuera la empresa dejaría constancia documental de tal ofrecimiento y posteriormente en el acto del juicio solicitaría que la sentencia recogiese sanción pecuniaría al trabajador por litigar con mala fe y notoría temeridad.
Y es que, me da la sensación de que el trabajador quiere apurar al máximo, es decir, entre cobrar salarios y no currar, y cobrar sueldo y currar, prefiere la primera opción (no es listo ni na).
No habia dicho nada porque no lo tengo nada claro y a veces el silencio es mas elocuente que las palabras, osea que es mejor callarse para no meter la pata, pero ahora que ha sacado el tema Punchonet, reconozco que tu razonamiento lo tenia en mente, y no porque sea muy listo, sino porque me ha puesto la mosca detrás de la oreja al leer la sentencia del Supremo, que en uno de los fundamentos de derecho y sin que nadie se lo haya preguntado, dice: “QUINTO.- Por otra parte hay que resaltar que la recurrente no denuncia la infracción del artículo 56-2 del Estatuto de los Trabajadores respeto a la limitación de los salarios de tramitación en el supuesto que prevé y su posible aplicación al presente caso; por lo que no se entra en su examen”. Vamos, que parece decir entre lineas. “no habeís pedido la limitación de esos salarios hasta la fecha del ofrecimiento de readmisión, pero lo podias haber hecho”
He repasado el artº 56.2 y el caso que analiza la sentencia, y no veo ninguna relación, pues dicho artículo habla de la limitación de los salarios de tramitación en el caso de depósito de la indemnización, y el tema planteado es sobre el ofrecimiento de readmisión con abono de los salarios hasta ese dia, pero sin depósito de indemnización alguna.
Hola compañeros. Es evidente que el empresario toma la decisión mal y tardía, ya que debe depositar o intentar pararla.
En la conciliación administrativa, si tenía la intención de reincorporar, debía haberlo hecho constar en el acta incluyendo la coletilla de estar dispuesto a pagar lo que en derecho corresponda, De esta forma el juez dejaría de contar y solo incluiría hasta ese tiempo.
Por otro lado, el trabajador en la conciliación judicial tendrá que exponer razones muy claras y convincentes para no aceptar la reincorporación que se le ofrece. De no hacerlo puede, incluso peligrar su pretensión de improcedencia. Otra cosa sería, si realizada la incoporación no se produjese en los términos normales. Ante esa situación, el trabajador notificará al juez la irregularidad y éste determinará la improcedencia del despido y condenará al empresario sin paliativos.
Leo con atención tu intervención y seguramente has dado en el clavo que tenía yo suelto. Efectivamente en la sentencia de marras se dice que la empresa en el acto de conciliación ofreció la readmisión al trabajador y el abono de los salarios de tramitación hasta ese dia, no aceptando el trabajador el ofrecimiento.
Conclusión : El Juez, lógicamente a petición de parte, cosa que no se hizo, puede entrar al exámen de si limita o no los salarios de tramitación hasta el dia de la conciliación, y esto estará en función de que el trabajador pruebe o no que han existido razones fundadas que impedian su reincorporación regular y en condiciones de normalidad a su puesto de trabajo.
Es decir que en el caso propuesto, como ha quedado dicho, la decisión empresarial de readmitir y abonar los salarios de tramitación hasta ese dia no es vinculante para el trabajador, pero puede decaer su derecho a percibir los salarios de tramite desde el dia del allanamiento hasta el dia de la sentencia.
Efectivamente compañero Fael. Tu también has dado en el clavo.
Se trata de un abuso de derecho por parte del trabajador (que trata producir dilación en el tiempo, sabiendose beneficiado) y como comenta Rafael Urbizubieta (El abuso del Derecho y el Fraude de Ley en el Derecho del Trabajo), los tribunales laborales mayoritariamente han resaltado , la necesaria probanza del abuso por parte de quien lo invoque en el proceso, como garantía inexcusable del principio de seguridad jurídica.
Saludos cordiales compañeros. Es un placer estar con vosotros.
Gracias a los expertos foristas por su participación.
De todo lo expuesto se puede concluir lo siguiente:
1-el trabajador en ningún momento está obligado a cumplir las pretensiones empresariales, incorporándose al trabajo cuando le es ofrecido, puede esperar a la sentencia,
2-el trabajador se vería perjudicado en el juicio al mantener una postura contradictoria: impugna el despido pero dilata en el tiempo su resolución,
3-para la empresa sería absurdo mantener posteriormente en el juicio sus pretensiones iniciales de extinguir la relación laboral, si con anterioridad ha existido un intento de readmisión.
Rogaría comentarios al respecto.