¿Se extrae esa garantía de indemnidad del art. 24 CE? Esa garantía viene reflejada en el art. 17.1 ET, por eso te decía que no veía vulneración ninguna, aunque si lo dice el TC...
De todas formas puede que yo este confundiendo derechos fundamentales ya que no dispongo de copia a mano de la demanda. Y por supuesto no soy abogado. SEguro que alegabamos lesion de derechos funamentales pero puede que este yo confundido de derecho fundamental.
Si shughart, ten en cuenta que si una empresa te despide por denuciarles esta usando el despido como metodo de coaccion para que no utilices tu derecho a denunciar. Si una empresa hace eso y no puedes alegar derecho a la tutela efectiva, entonces quien denunciaria.
Sé lo que dice el art. 24 CE...
Cuando en la Facultad de Derecho, te dicen que alegues todo lo que puedas, dichas alegaciones tienen que ser razonadas. Ya te digo yo que no existe vulneración alguna al art. 24 CE, porque la empresa no te privó de la tutela judicial efectiva de tus derechos.
¿Estás asistido por un abogado?
El articulo 24 de la constitucion española hace referencia a que todo ciudadano tiene derecho apoyarse en los tribunales y jueces para defender sus derechos. lo que alego es que como yo denucie ha esta empresa y nada mas incorporarme al trabajo despues de it 6 meses. Ellos toman represaria por denunciarles. Con esta actuacion hay una vulneracion del articulo 24 c.e si asi lo considera el juez. Claro que si una empresa toma represalias pòr denunciarles esta claro que vulneran dicho derecho, que es un derecho fundamental y anularia el despido. Aunque eso tiene que decidirlo un juez.
Bueno y por ultimo: Yo trabajaba para una empresa subcontratada en el mismo centro durante 3 años y cuatro mese sin nunca tener un problema. cuando esa empresa corta el contrato en mi centro de trabajo entra otra que alega que soy un mal trabajador y faltas de puntualidad que no son probadas y falta de rendimiento que tampoco es probado. de nuve mese que trabaje para esta empresa 6 estuve de it. como van a desacreditarme como trabajador de mas de tres años con trayectoria ireprobable. en tres mese.
ademas se me olvidaba, fui uno de los que promovio elecciones sindicales, previamente revocando al anterior delegado de personal que era a su vez encargado y por ende parte de la empresa. Una de las pruebas que alego es que otro compañero también implicado en la falta grave y su impugnacion y en la revocacion y promocion de elecciones también fue despedido dos dias antes.
La cusa que alego es que en la carta de despido no me pusieron la cantidad que me correspondia ni me lo comunicaron ese dia, tambien la vulneracion del derecho fundamental 24 c.e de la vulneracion de tutela efectiva y no comunicaron a mi sindicato cgt el despido. Lo de ta tutela efectiva lo alego porque meses antes del despido y antes de causar it por seis mese antepuse demanda contra un falta grave que impugne.
Si la empresa ha hecho bien las cosas, por su propio bien, dificilmente podrás cobrar los salarios de tramitación (si ha consignado la indemnización por despido improcedente), aparte de que no se que causa de nulidad alegas (maternidad, embarazo, etc), que es lo que podría dar lugar a la nulidad.
he demandado porque ellos al reconocer la improcedencia no me pagan salarios de tramitacion si se declara nulo hay margen para negociar. Ademas he demandado por digidad. para mi es importante.
Hola amigos, fuí despedido con el reconocimiento de improcedente por mi empresa. Interpuse demanda exigiendo despido nulo y subsidiariamente improcedente. En caso de declararse nulo la empresas debe readmitirme inmediatamente pero si yo no quiero Dejaria de cobrar la imdenizacion 45 dias por año? y los salarios de tramitacion? como se me quedaria el panorama gracias.