Si son independientes...es decir, cada uno era empresario persona física (autónomo) titular de una empresa distinta...NO tiene que admitirte en otra tienda. Tu relación es con quien te contrató....
1) Es correcto, si el empresario persona física (autónomo) se jubila, y cierra el negocio, se extingue tu contrato y te corresponde un mes de salario. Cosa distinta es que la hija u otra persona continue explotándo el negocio, en cuyo caso tu contrato no se extinguiría, sino que quien continúe se subroga.
2) Cosa distinta es que no sea un empresario persona física, sino persona jurídica...es decir, la tienda es una SL, SA?? en este caso 20 días de salario por año de servicio.
3) La última pregunta...pues es dificil de responder si no dices si se trata de una sóla empresa con 2 titulares (dueños)...o si son independientemente cada uno titular de su negocio??