Tranquilas, en caso de ser readmitidas, el SPEE reclamará la prestación de desempleo indebidamente percibida al empresario, que lo deducirá de los salarios de tramitación que os corresponda (art. 209.5.b LGSS).
Hemos ganado la demanda por despido improcedente, y cabe la posibilidad de ser readmitidas de nuevo.
Tal y como se nos aconsejo pedimos la prestacion por desempleo, y ahora si volvemos al puesto de trabajo nos queda la duda de como se resuelven los cobros por dicha prestación.