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Readmision en el SMAC ¿Como se debe actuar?

11 Comentarios
 
Readmision en el smac ¿como se debe actuar?
16/10/2012 14:05
Un amigo mío, que trabajaba de camarero, fue despedido el día 24 de septiembre.

El restaurante alegó causas económicas ya que según ellos llevan meses ingresando menos y que por ese motivo lo despedían. Mi amigo demandó por despido improcedente ante el SMAC de Valencia, y el acto se celebró el pasado jueves día 11.

Mi pregunta viene aquí, pues la empresa reconoció allí la improcedencia y optó por readmitirle, y ofreciendo la incorporacion el día 18 de octubre en su puesto. (Trabajaba a tiempo parcial de lunes a domingo)

Él no sabe que hacer ahora, pues tiene miedo a alguna represalia,

- ¿que debe de hacer?
- ¿puede la empresa reconocer la improcedencia y optar por la readmisión en el SMAC?
16/10/2012 15:28
el Smac es un servicio para llegar a acuerdos o no llegar a ellos, antes de ir a juicio.
En el caso de tu amigo, ¿llegó o no a un acuerdo? es decir, es posible que la empresa le ofreciera la readmisión y que él aceptara. En el acta que le dieron tiene que verse esto que te digo.
Sí lo aceptó debe cumplir ya que en otro caso es como si faltara al trabajo.
si no lo aceptó, es decir no se avinieron, debe continuar el procedimiento legal y acudir al juzgado en plazo, mejor cuanto antes.
en caso de que lo aceptara y cominence a trabajar el 18, si toman represalias o cualquier otro incumplimiento, debe actuar denunciar al juzgado o a la inspección.
16/10/2012 15:35
Hola mirta, gracias por tu pronta respuesta.

Mi amigo No aceptó al acuerdo, y de hecho así es como se hizo constar en el acta del SMAC, y de hecho al final aparece como resultado: Sin avenencia.

Entonces ¿no debe de ir a trabajar y continuar con el proceso?

Pero entonces, ¿que alega ante el juzgado?

La empresa ya le ha ofrecido lo que él demandaba, pero no lo ha aceptado.

Estamos preocupados de que el caso ahora no prospere, ya que el juez puede interpretar que, al haberse negado a incorporarse tras haber elegido la empresa la reincorporacion, desestime la demanda.

¿Cómo lo veis?
16/10/2012 16:48
Pregunta a tu amigo cuales son sus pretensiones.
El juzgado dictara falta e ACCION.
16/10/2012 16:58
Hola Trola, gracias por responder.

No entiendo que quieres decir con "falta e ACCION"?
16/10/2012 18:20
Trola, yo no creo que le digan que hay falta de acción, hay una jurisprudencia de Tribunales Superiores que tiene que haber consentimiento del trabajador ya que el vínculo es bilateral.
no es una decisión fácil de tomar y debería valorarla un profesional con todos los datos delante, valorando cuanto es el importe de la indemnización, cuanto puede tardarse en dictar una sentencia en la provincia que sea...
cito una sentencia que no es la mejor pero si la más reciente que encontré en esta materia.
TSJ Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 20-3-2012, nº 195/2012, rec. 6072/2011

nos hallamos en consecuencia ante un acto unilateral y autónomo, no bilateral ni consensual, que desde que es emitido debe producir sus propios efectos, aunque después el sujeto que lo emite se retracte pretendiendo la reconstitución del vínculo que había decidido romper. Así lo viene entendiendo la jurisprudencia, que en términos generales entiende que "no cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente" ( STS 1 de julio de 1996, 3 de julio de 2001, 24 de mayo de 2004 y 11 de diciembre de 2007), ello bajo la idea de que, como ha recordado la doctrina, «la acción ejercitada por el trabajador frente al acto extintivo empresarial tiene como presupuesto lógico, por una parte, la terminación efectiva de la relación de trabajo como consecuencia del acto de despido», y de que el hecho de que desde el momento de la presentación de la papeleta de conciliación y de la demanda "está constituida la relación jurídica procesal que debe desembocar en la decisión judicial calificando el acto extintivo unilateral del empresario".

Y por lo que se refiere a la retractación antes de la presentación de la papeleta de conciliación, las SSTS de 7-10-2009 y 11-12- 2009, no admite su eficacia, como lo hacen, entre otras, las SSTS de 3 de julio de 2001, 24 de mayo de 2004, y 11 de diciembre de 2007. Por el contrario, sí es válida sin embargo la retractación si se hace durante el plazo de preaviso de finalización de contrato temporal, porque tiene lugar antes de que llegue el momento de la extinción, produciendo como efecto principal y consecuente que el contrato no llegue a extinguirse ( STS de 7-12-2009).

17/10/2012 12:39
Hay algo que no entiendo.
Si una persona demanda por despido improcedente, y en elacto de conciliación la empresa lo reconoce y opta por lo readmisión, ¿cómo es posible el el trabajador lo niegue y que se haga constar asi en el acta?
Si el trabajador demanda, y el empresario le ofrece lo que busca, es decir, el reconocimiento de la improcedencia del despido, si no acepta la readmisión ¿qué más va a pedir en el juicio?
No le veo el sentido a que se niegue a aceptarlo...

Pd: Corrijanme si estoy equivocada.
17/10/2012 14:01
Pues estoy echo un lio.

No se si hemos hecho bien a la hora de rechazar el ofrecimiento de la empresa, y no sabemos si debe de incorporarse mañana o no...

¿alguien me puede echar un cable?
17/10/2012 17:00
Reviser, pienso que es de locos, no volver al trabajo.
En caso de demandar, pones al juez en una situacion absurda.
El juez puede pensar que lo que pretendes es la resicion del contrato.
Por tal motivo, cuando se demanda hay que tener una pretensión.
¿ Cual es la vuestra?
17/10/2012 19:28
Realmente lo que ha hecho la empresa es allanarse y optar por la readmisión en lugar de la indemnización, por lo que como dice Trola se habrá atendido vuestra pretensión (la improcedencia del despido), salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores y sea él quien deba optar.

Dicho esto es cierto que hay muchas sentencias como dice Mirta que indican que no es obligado para el trabajador la readmisión en la conciliación o antes de ésta una vez roto el vínculo. Fundamentos: Tutela judicial efectiva, no dejar al libre arbitrio de las partes el cumplimiento del contrato, contrato bilateral, etc...

Pero realmente lo que haces es retrasar la readmisión y juntar más salarios de trámite.



18/10/2012 05:57
es cierto que la jurisprudencia roza con lo que nos dice el sentido común a los más prácticos. y yo lo que vi en el 99% de las veces que se le ofrecia la readmisión es que el trabajador volviera por temor a quedarse sin nada , aunque también es cierto que el Tribunal Superior de Galicia, donde yo vivo, no era de esta opinión para luego pasar a compartirla.
Pero si es una buena posición para tratar de negociar una indemnización, quizá a la baja para no volver a la empresa pero no sabemos cuanto puede significar el monto de la indemnización ni el importe de los salarios de trámite...
18/10/2012 09:26
Gracias a todos por vuestras aportaciones. Finalmente ha decidido incorporarse.