Estoy de acuerdo con Lololo. Hay que discernir entre el plazo de prescripción de las infracciones urbanisticas que corre desde el momento en que se comete la infracción hasta el momento en que se incoa el expediente de disciplina urbanística y el plazo que tiene la administración para hacer ejecutiva la resolucion de ese expediente en el caso de que el demandado no haga caso. Si a ti en el 92 te abrieron un expediente en el que resolvian que tenías que derribar la casa y no lo hiciste, su obligación era haberla tirado (el ayuntamiento) y "pasarte la factura" de lo que hubiera costado el derribo. Aún sin conocer los plazos que estipula la ley de tu comunidad para hacer ejecutiva la orden de derribo estoy convencido de que ya ha prescrito, por lo tanto tiene la consideración, como bien dice lololo, de edificación fuera de ordenación y en urbanismo pueden cantar misa que NO te la pueden tirar. Efectivamente la sanción no te exime del derribo, lo que te exime es que no la hayan tirado ellos en plazo. Si no has omitido ningún detalle relevante de toda esta historia ten la seguridad de que esto es así. Es más, la única via de ataque por parte del ayuntamiento sería pedirte que demostrases que la casa no está construida dentro del plazo susceptible de incoar un expte., ya que la carga de la prueba corre de tu cuenta, pero el mismo hecho de que en el 92 pagaras una sanción por tal motivo ya demuestra, y es prueba válida ante un tribunal, que la casa estaba construida en esa fecha.¿No serás de Albacete?
josemanuel, de todas formas hay un plazo a partir del cual prescribre la infraccion, en el caso de mi comunidad CyL, según el articulo 351.1 "El plazo de prescripción para las infracciones urbanísticas es de cuatro años para las infracciones muy graves y graves, y de un año para las infracciones leves." y el apartado 4 del mismo dice: "Las construcciones e instalaciones realizadas mediante actos constitutivos de infracción urbanística grave o muy grave, pero prescrita, quedan automáticamente sometidas al régimen
señalado en el artículo 185 para los usos del suelo declarados fuera de ordenación."
Con lo cual quedarias fuera de ordenación y no te derribarián la casa.
lololo piensa que antes no habia ningun denunciante, pero a fecha de hoy si lo hay, y puede obligar al ayuntantamiento a cumplir normativa.
Esta misma mañana me he pasado por urbanismo y me han dicho que, como haya un denunciante la casa al suelo, la sancion no me exime del derribo, mi casa sigue siendo ilegal.
En caso de que el ayuntamiento no quiera sancionar con el derribo y se conforme solo con una multa, podrian derribartela despues, transcurridos unos años?
Manolito, si es cierto que ya han pasado mas de 10 años, pero una de las ultimas sentencias que tube con el cosntructor fue en el 2002, y con el ayuntamieto he tenido muchos lios hasta esa fecha.
mi comunidad es castilla la mancha y en concreto el ayuntamiento de donde resido es pionero en demoliciones.
Pues yo creo que no te la pueden tirar, no se de que comunidad es pero han pasado más de 10 años, me extrañaría mucho que no hubiera prescrito. Es más, si en su momento, despues de incoar un expediente de disciplina urbanística no acometieron el derribo subsidiariamente y se conformaron con cobrar la sanción, tendría una dificil justificación ante ellos mismos el tramitar un expediente de protección de la legalidad urbanística en estos momentos.
En año 92 tenia una casa de150m2, en terreno rustico, construi 350m2 mas de casa, entre el año 92 y 94 el ayuntamiento me precinto las obras pero seguí construyendo hasta terminarl, me sancionaron, casi me latiran al suelo, pague la sancion y me acban de comentar de que si mi vecino ó incluso alguien hace un escrito al ayuntamiento denunciando el caso y obligando al ayuntamiento a que cumpla la normativa entonces si mela tiran yda igual el tiempo que halla pasado, ¿es eso cierto? ¿mel a pueden tirar? estoy que no duermo despues de pagar casi 7 kilos, los 14 que costo la casa etc etc.