recientemente en mi comunidad se ha contratado a un administrador y este nos obliga a domiciliación bancaria de la cuota mensual de la comunidad. Hasta ahora, lo que veníamos haciendo la mayoría de los vecinos, ha sido ir a la sucursal del banco e ingresar en metálico la cuota en la cuenta corriente de la comunidad. Mis preguntas son: ¿me pueden obligar a domiciliar el pago, cuando yo deseo seguir haciendo lo mismo, es decir, hacer el ingreso en metalico en el banco? yo no conozco de nada a ese señor y tengo que darle mis datos bancarios personales, no existe la protección de datos?? Gracias y espero me ayudeis.
Orac: vamos por partes
Yo abono mi mensulidad atraves de transferencia bancaria, lo hago por internet, y no tiene ningún gasto .
La L P.H. en ningún árticulo te indica lo más mínimo acerca de ello.
tu no estás obligado/a a dar tu número de cuenta bancaria.
Eso lo hace por su comodidad, pues al final de año le cuesta menos trabjo ajustar las cuentas.
Tu niegaté en redondo, y si sigue en sus trece le dices que te muestre algún artículo donde lo indique.
Si se sigue negando a dártelo, amenazalé con denunciarle en el colegio oficial de tu ciudad.
Ah, tampoco se puede aprobar en Junta, tiene que ser la mayoría.
suerte
Orac, lo normal es domiciliar el pago de esta cuota en el banco, no solo es comodidad del administrador, sino, la tuya.
En cuanto a la protección de datos, sería denunciable es este "profesional" los hiciera público.
El está obligado a guardar todo tipo de información personal de los propietarios, pero en ningún caso a hacerlos público (dirección, cuenta bancaria, DNI, telef. email, etc)
Jalisco, claro que no hay ninguna ley que te obligue a domiciliar ningún pago, solo es cuestión de comodidad, al fin y al cabo es un pago obligatorio.
Art. 9.1.e. LPH.
saludos
Pero aunque sea un pago obligatorio da igual, lo importante es el pago, como se haga a nadie tiene que importar. Ahora hay bancos que cobran por ir a pagar la comunidad en ventanilla, ¿es eso legal? me parece que están abusando de la gente, es inaudito.
Iria
La función de los administradores procede de la propiedad vetical, en que un propietario cobraba los recibos a los inquilinos o contrataba un administrador que cobraba en cada domicilio.
No existe obligación alguna de domiciliar recibos pues la diferencia está en que se ha de poner el dinero a disposición de otros, y pueden llover derramas cuando menos se espera.
Por tanto emitido el recibo por parte del administrador, el copropietario puede pagar a su conveniencia, bien en el despacho del administrador, bien en la cuenta de la comunidad, pero no tiene obligación alguna de abrir una cuenta a disposición de la comunidad ni de nadie.
Nunca entreges el dinero en mano al administrador, dado que (a mi me ha ocurrido), "se le puede olvidar de anotarlo al final del ejercicio".
Si tienes la banca electrónica, tu indicas un ingreso mensual y no lleva ningún gasto.
Se me olvidó decirte que si vas al administrador no se lo digas de forma verbal, lleva un documento por duplicado indicando la solicitud, que te lo firme y te quedas con uno.
Si no te hace caso, le mandas un burofax.
Es comodísmo el pago por internet, así te evitas de sorpresas de derramas, que a lo mejor ni te han informado.