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Re asfaltado urbanización.

7 Comentarios
 
02/09/2010 12:28
Ya sé que Andalucía no es Cataluña y por mi parte en las cosas buenas me gustaría que nos pareciéramos. Por otro lado esta ley parte de una realidad física que está ahí, pero jurídicamente parte de una o varias ilegalidades previas que tiene que dar por buenas para poder tener articulado, yo creo que podríamos juntar un grupo de letrados y no tengo dudas de que se generaría debate.

Por tanto un buen letrado es lo que yo buscaría en este caso, lo mismo que dije en primer post.
02/09/2010 11:53
Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas y los instrumentos para posibilitar la regularización de las URBANIZACIONES QUE PRESENTAN DÉFICITS DE SERVICIOS Y URBANIZACIÓN.

2. A los efectos de esta Ley se entiende por urbanización el ámbito de suelo donde se ha iniciado un proceso de transformación con el objetivo de implantar en él un área o zona residencial de baja densidad.

Artículo 2. Finalidad y objetivos.

La finalidad principal de la presente Ley es favorecer la finalización de las obras de urbanización y el establecimiento de servicios en las urbanizaciones, CON EL OBJETIVO DE ALCANZAR SU INTEGRACIÓN EN EL MUNICIPIO Y MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE SUS RESIDENTES, en el marco de un desarrollo urbanístico sostenible. Asimismo, cuando sea posible y deseable para reducir los costes y el impacto ambiental, esta Ley se propone favorecer la reducción de los ámbitos inicialmente previstos para el desarrollo de las urbanizaciones.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley se aplica a las urbanizaciones que cumplen las siguientes condiciones:

Estar integradas mayoritariamente por edificaciones aisladas destinadas a viviendas unifamiliares.

CARECER, TOTAL O PARCIALMENTE, DE OBRAS DE URBANIZACIÓN O DE DOTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 27 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, DE 26 DE JULIO, o tener dichos obras y servicios en un ESTADO MANIFIESTAMENTE PRECARIO, que no permita dar un ADECUADO SERVICIO AL AMBITO.

Disponer de obras de urbanización que no hayan sido objeto de recepción por parte del ayuntamiento. (ésta es una de las condiciones, pero no es la única )

Haberse implantado en el territorio entre la entrada en vigor de la Ley del suelo y ordenación urbana de 12 de mayo de 1956 y LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 9/1.981, DE 18 DE NOVIEMBRE ( a las posteriores a esta Ley no es de aplicación ), de protección de la legalidad urbanística. A tal efecto, se entiende por implantación el proceso principal de transformación física y parcelación del suelo con el objetivo de crear un ámbito residencial.

2. Las urbanizaciones situadas en suelo clasificado como no urbanizable en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley sólo pueden ser regularizadas si un plan de ordenación urbanística municipal modifica su clasificación urbanística.

Para que no quede cojo lo anterior y como indica el apartado 1 del artículo 3º, en relación al artículo 27 del DL 1/2005, de 26 de julio, los servicios reunir las siguientes características :
Artículo 27. Servicios urbanísticos básicos.
1. Son servicios urbanísticos básicos:
a. La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.
b. Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento.
c. El suministro de energía eléctrica.
2. Los servicios urbanísticos básicos deben tener las características adecuadas para el uso del suelo previsto por el planeamiento urbanístico que lo clasifica. ( esto significa que los servicios deben constituirse en cantidad y dotación suficiente para servir a las edificaciones que en la urbanización puedan llegar a construirse )

Ésta ley se está aplicando sí o sí...................... te recuerdo que Cataluña no es Andalucía, lo cual no significa que los afectados aplaudan con las orejas.

02/09/2010 10:48
Es que me empezé a leerla (no estudiarla, porque eso ya no lo hago) y me entraban dudas. Se establece que están bajo su ámbito todas las urbanizaciones que no se hayan recepcionado: trampa, la recepción o no de mi edificación tiene suficientes controles con las Licencias a que está sometida tiempo a, desde 1956 según hemos hablado en alguna ocasión. Ahí paré de leer, en los tres primeros folios y mi opinión es que un buen letrado le puede dar a esta ley dependiendo del caso concreto hasta en el cielo de la boca, salvo mejor criterio, como suele decirse.
02/09/2010 10:37
Con independencia de que lo que dices del abogado, que nunca suele ser mala solución, a tí también te recomiendo su estudio, Francisco.
02/09/2010 09:46
Ley que desde luego no puede tener carácter retroactivo, al menos en lo que se refiere a la defensa de tus intereses y de los otros afectados. Por tanto y teniendo en cuenta que esa ley existe, sigo opinando que esto lo debéis poner en manos de un letrado.
01/09/2010 19:38
Te recomiendo que te leas la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, de la Generalitat de Cataluña.

01/09/2010 17:10
Si te han cobrado la licencia de Primera Ocupación y en función de las condiciones en que ésta se ha concedido, el Ayto. habrá dado por buena la edificación y aconsejo que os asociéis y pongáis esto en manos de un buen letrado.
Re asfaltado urbanización.
01/09/2010 15:12
Buenas tardes.
Hace diez años el ayuntamiento de mi pueblo me dió el permiso de obras para la construcción de mi actual vivienda, sin ningún tipo de impedimentos y en escritura consta con todos los servicios, cloacas asfaltado, alumbrado..etc.. Actualmente el ayuntamiento deniega cualquier permiso de obra particular. El motivo según ellos es por que próximamente están previstas unas nuevas obras de lo ya mencionado (Cloacas, alumbrado,asfaltado..) pues según un vecino el ayuntamiento no tiene legalizado todo esto.
Según otras obras realizadas en otras urbanizaciones del pueblo, los vecinos se tienen que hacer cargo de los gastos de dicha obra. El ayuntamiento solo se hace cargo del proyecto y encima subvencionado por la Generalitat.
La cifra a pagar cada vecino puede ir desde los 15.000 euros por parcelas de 450m2 aumentado la cifra según los metros. Hay vecinos que pueden llegar a pagar hasta 30.000 euros.
Preguntamos a urbanismo del pueblo si concedian subvenciones para los vecinos y nos dijo que no. Llamamos a Generalitat y nos dijo que sí las daban solicitandolas el ayuntamiento como intermediarios. Cosa que dudo que hagan pues hace poco hubo irregularidades por un tema parecido y fueron sancionados.
Mi pregunta es la siguiente:
Si a mi me dejaron construir con todos los servicios estoy obligado a pagar las nuevas obras o se tienen que hacer cargo ellos? Teniendo en cuenta que me están cobrando 1.200 euros de contribución ( es decir me están cobrando impuestos)

Las cifras que están hablando de cobro se ajustan a este tipo de obras teniendo en cuenta que es una reparación o actualización y no obra nueva?

Tenemos derecho los vecinos, que somos los que vamos a pagar, a ver los presupuestos y si no nos convencen buscar otros por nuestra cuenta?

Cuales son las obligaciones que tenemos por ley que aceptar los vecinos.

Muchas gracias.