Siento cambiar tan radicalmente, pero me gustaría aclarar un aspecto que considero importante, (y positivo), de esta reforma.
He leido en alguna publicación en prensa sobre la posibilidad de que aquellas personas que esten cobrando una prestacion realicen trabajos para la comunidad. De hecho he extraido este texto de una noticia en el que de dice literalmente lo siguiente:
"No vamos a rebajar las prestaciones por desempleo, pero vamos a evitar fraude. Los desempleados que estén cobrando una prestación por desempleo puedan realizar un trabajo social para la comunidad"
(Extraido de: http://andalucia.diariocritico.com/economia/reforma-laboral/404744 )
"Ahora, a partir de hoy, que entra en vigor el RDL 3/2012, Y SOLO SI EXISTE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, se podrá devaluar por debajo de los 1.200€. Señores, un empresario no podrá tomar esas decisiones de modo unilateral. Los Principios de Gerarquía Normativa no se puede vulnerar."
Pues no se de donde sacas que sea necesario el acuerdo entre las partes. El 41 dice que será la dirección de la empresa la que podrá acordar el cambio en la cuantía del salario:
«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de
las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas
con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la
empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional
prevé el artículo 39 de esta Ley.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán
afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo,
en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión
unilateral del empresario de efectos colectivos.
Estos días se habla de corrupción... de prevaricación... y de la reforma laboral... pero no se habla del cruce de perros de raza negra o de la caída del Imperio Romano por las cataratas del Niágara. Referente a las nuevas medidas laborables han demostrado sus creadores que las han pensado y estudiado a fondo... como hacen los primates salvajes para no terminar en el carro de la compra. El despido improcedente pasa de 45 días por año trabajado a 33... número que no es el 32 ni el 34 es precisamente el 33 (par y rojo) en recuerdo de la muerte de Jesús o del conjunto de neuronas que tienen los Ministros del PP que han elegido el número al azar - Los empresarios que demuestren perdidas (no en negro) en 9 meses podrán cerrar sus empresas, alquilarlas o subarrendarlas a otros empresarios que estén en la mismas condiciones; en caso de ganancias repartirán el 60% de los beneficios obtenidos entre sus trabajadores a treinta, sesenta y nunca como han hecho siempre - Las personas que estén en el paro y cobren una prestación tendrán que trabajar para justificar el dinero que se llevan por el morro... arreglando carreteras, limpiando la vías públicas o grandes superficies - Los funcionarios que no funcionen serán despedidos como si fuesen personas normales - La gente que se jubile y no haya cotizado el tiempo suficiente ingresará en el ejercito para hacer las comidas o limpiar el armamento - Al que no encuentre un trabajo en un año se le aplicará la ley de vagos y maleantes - Las huelgas o manifestaciones a favor de las huelgas serán consideradas como huelgas - Los políticos, altos funcionarios o deportistas y la Casa Real mientras dure la crisis no cobrarán nada... y tendrán que vivir de sus ahorros en España y provincias separatistas o en paraísos fiscales - Las pagas extras se cobrarán los años bisiestos que sean impares - Las familias que tengan más de un miembro trabajando serán penalizadas con el triple de impuestos en la Declaración de la Renta - El trabajo se considerará como un bien sagrado y el que no lo crea será excomulgado por Rouco Varela - Los sindicatos abandonarán su cometido y tendrán que ponerse a trabajar - La Casa Real posiblemente sea trasladada a su origen, Roma - Como resumen de este anticipo de nuevas medidas para añadir más crisis a la crisis... diré: "Que el que trabaja es que no sirve para otra cosa". FIN.
Hola tod@s. Todavia estoy estupefacta con el año de periodo de prueba....
Me parece ofrecer una mano ancha y sin control para despedir libremente a los trabajadores.
Una cosa es escudarse en los millones de parados que hay en este pais y otra cosa es cargarse directamente la base estructural de nuestro derecho del trabajo.
En serio, aun no me he despertado del shock...
Se agradece enormemente este mensaje. GRACIAS
Saludos
Han hecho algo mejor:
obligan al SPEE a que le dé a los empresarios en bonificaciones fiscales parte de las prestaciones por los trabajadores contratados y receptores de las mismas...
mlag0053: nadie se va a plantear lo del 12.4 y toda la polemica... con aplicar a cuchillo el 41.1 o el 47 (tiene tela) es suficiente.
¿Que no e acepta una bajada de horas voluntarias por el 12.4? Pues nada, en base al 47 Mariano le hago una bajada de jornada "coyuntural" de hasta el 70% y cuando tenga que empezar a mendigar ya me vendrá el empleado a pedirme POR FAVOR que acepta de buena gana la bajada del 40% en base al 12.4
Espero que todo esto no se llegue a poner en practica totalmente y "alguien" reme para atrás, porque como no sea así, las cosas van a ir a mucho peor. Y si no, al tiempo.
El único bastión de defensa que nos queda es la justicia y la jurisprudencia que irán marcando el rumbo, pero claro, pensando en Camps y en el SR Garzón,¿ es independiente nuestra justicia?.
Tendrían que haber puesto un artículo que obligara a la SS a darle un tarro de vaselina gratis a todos los trabajadores, porque hoy les digo, nos va a hacer mucha falta.
"Es kafkiano sólo de pensarlo, las "putadas" que se le pueden hacer a los trabajadores antiguos a los que se quierra despedir medio-gratis".
Para mi lo mas grave de todo es esto, al margen de que hayan rebajado la indemnizacion por despido y que dentro de 30 años todos los que tengan el contrato antiguo se jubilaran o habran muerto por lo cual el despido libre con el contrato Mariano sera para todo el mundo,es que se han cepillado todos los CONTRAPESOS de los que el trabajador disponia para defenderse de cualquier acoso del empresario.
Bueno...dejando aparte el tema de la inconstitucionalidad de determinados artículos del R.D sobre la que a priori no me pronuncio....pues hay que ser un verdadero "experto" en derecho constitucional y YO NO LO SOY....lo que si quiero apuntaros es que la "necesidad" del hecho habilitante o concepto del mismo, que justifique el dictado de un R.D ha sido literalmente DESTROZADO por la jurisprudencia del T.C que prácticamente ha llegado a admitir casi cualquier situación politica en el devenir de las labores de gobierno (sea urgente o no) para admitir legislar por R.D...recordar que estamos ante el TRIBUNAL MAS POLITIZADO de todos los que ejercen jurisdicción en España y que todos,absolutamente todos los gobiernos habidos en democracia han hecho un uso abusivo del R.D por lo que esto no es más que otra muestra de esa extralimitación en que por sistema estan cayendo nuestros gobernantes desde hace más de 3 décadas...dejando aparte ese asunto del hecho habilitante y la cuestión no menos importante de que la jurisprudencia del Constitucional a "golpe de sentencia" y con sus ya famosas ..."sentencias interpretativas" y su "doctrina de la interpretación conforme" ha limitado el recurso de amparo constitucional a los derechos "fundamentales" comprendidos entre el art 14 (incluido aún estando fuera de esa tabla de derechos) hasta el 29....y en una interpretación ...muy "sui generis"...por decirlo
finamente (la calificación que se merece obviamente es otra)...dejando como digo el tema de la interpretación en base Constitucional como digo.....LO QUE PARA MI ESTA CLARO es que este R.D se carga todo nuestro sistema legal de interpretacion e integración de los contratos (medio código civil) al dejar en manos de uno de los contratantes exclusivamente la INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO de un contrato...pues no elvidemos que la relación laboral se basa en eso...EN UN CONTRATO que hay que interpretar y cumplir..."conforme a las reglas de la sana crítica" y no puede quedar al arbitrio de UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES.
Sí en el caso del horario de la jornada laboral, pero a efectos de reducción de jornada para devaluar el coeficiente del contrato de trabajo... ¡No!... Entiendo que sigue siendo exactamente igual...ya me entendéis...artículo 12.4 apartado e) (TRLET).
QUe razón tienes archilla, en relación al 41.1 apartado d), no deja de ser un modo simple de garantizara despido con 20 días por aó pero con un máximo de 9 mensualidades en este caso, ¡¡¡Peor aún!!!
en aplicación de la nueva redacción del art. 41.1 SÍ, si pueden pero el trabajador pede hacer lo que antes:
- tragar y aceptar
- recurrir y aceptar
- optar por la indemnizacion
Disposición adicional octava. Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
Uno. Ámbito de aplicación.
La presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo.
Dos. Indemnizaciones por extinción.
1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere.
3. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.
simplemente decir que para mí es de dudosa legalidad, dado que normalmente en este tipo de contratos lso pactos eran bastante más elevados y dudo mucho que un director general de una gran empresa publica, como pueder ser alguna tipo renfe o simlar, nobrado por el anterior gobierno, vaya a "tragar" con una indemnizacion de 7 días, menos que el cajero del Brurry-King!!!
Esto es "paja" (no me refiero a un mental) sino que es un relleno que deja abierta la puerta a que las mutuas al final sean las que no ya propongan, sino que den el alta en los porcesos de IT por EC:
"Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, estudiará en un plazo de seis meses la modificación del régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para una más eficaz gestión de la incapacidad temporal."
Autónomo es una palabra obsoleta... ahora está de moda la de "emprendedor" porque una parte muy alta muy alta de autonomo son "falsos". hace poco salió por el foro el caso de una peluquera "autónoma" que trabajaba dentro de una peluqueria con u¡otras tres emprendoras a las que la dueña del local y del negoci les alquilaba una pileta para lavar cabezas y les daba "autonomía" para lavar cabezas con una mano o con dos... y que la facturaran por servicio cobrando un porcentaje del trabajo realizado en su local. Sin comentarios (ya sólo falta ver un camarero autonomo que cobre 10 centimos por cada cerveza tirada y vaso lavado!)
entiendes bien, a partir de ahora se podrá bajar el salario COLECTIVAMENTE si hay previo acuerdo entre las partes (empresario y sindicatos o representantes) y voluntariamente SIEMPRE incluso el salario e incluso sin acuerdo, aunque quepa la posibilidad de rescisión.
OTRA PERLA: en varios puntos del MARIA-MAZO se habla de darle más trabajo y más trabajo 8burocr´tico) a la inspeccion de Trabajo.... según mi parecer y como la OEP está congelada, será sacando a los Inspectores de la calle para que no incomoden a los pobres empresarios, y poniendolos a supervisar todos los seudo-ERES que lleguen ya consensuado y a hacerles todos lso informes que pida el SPEE... otra gracia
os juro que de cada lectura que hago, algo más le saco.
mlag0053...precisamente la jerarquía normativa es la que vulnera el propio RD-ley...ni más ni menos que elimina el contenido de un artículo de la CE...y encima establece la decisión del empresario de modificación colectiva como fuente, pues si no hay acuerdo es lo que vale...
ART. 37.1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. La Ley afectada es el ET pero también indirectamente la LOLS...
Puede un RD-ley afectar al contenido de un precepto constitucional??
Pues según nos dice el ART. 86 CE...NO
Artículo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar..... a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero.....OJO habla de todo el título I, y no sólo de los derechos fundamentales.
Pero supongo que nuestros ilustres y formados parlamentarios no tendrán en cuenta esta y otras inconstitucionalidades para pedir su derogación y tramitación por la vía que corresponde...proyecto de ley...
Yo archilla veo posibilidades de que varios puntos se declaren inconstitucionales...uno de ellos es la irretroactividad (9.3 CE).
Luego veo más que dudoso como congenia el tema de las bajas por IT con el ART. 43 CE y por conexión con el ART. 15.
Alguna modificación introducirán en el trámite legislativo, está claro que si ahora eran blandos con alguna enmienda que inrtodujeran quedaba en nada la reforma, por ello se opta porque el RD-Ley sea más duro...para luego aunque sea a "regañadientes" introducir alguna enmienda.
Hay que controlar las bajas por IT es cierto, pero no creo que esa sea la forma...alternativas las hay, y sobre todo más equilibradas buscando que no se defraude pero también proteger por lo menos un mínimo el derecho a la salud (que es un derecho constitucional). El equilibrio se adopte la medida que se adopte va a afectar a aquellos que no defraudan, pero eso como en todos los ámbitos, pero se me ocurre por ejemplo que podría haberse regulado que si se supera el índice de absentismo individual pues no se abonan esos días pero por lo menos no se pierde el trabajo...conseguimos que el trabajador no quede totalmente desprotegido (pierde el salario de esos días pero conserva el trabajo), y que el empresario no cargue con todo el peso del fraude. Partiendo de que hay empresarios fraudulentos y no decentes y lo mismo con trabajadores....el punto medio me parece más razonable.
El salario...totalmente de acuerdo, eso sólo se le ocurre a alguién que le falla el riego cerebral..pero no sólo por la vía del ART. 41...mirar bien el sistema de clasificación profesional...se acaban las categorías todos a grupos...y teniendo en cuenta que muchas empresas están por categorías todos los trabajadores...ahora pondrán grupos...pero cuales van a ser los criterios para establecer el salario del grupo?? Ingenuamente diría que se igualarían todos con el salario más alto, justamente que deberían igualarse con el salario medio, y si pienso como "empresario made in spain" que se igualarán a la baja...luego ya vendrá la rebaja de la rebaja por el ART. 41.