Hola, perdona que me adelante, el artículo 4.6 del RD lo deja clarísimo al decir " No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores..."
Es decir, que no se puede concertar el contrato, y como el periodo de prueba de un año es inherente y exclusivo del mismo, pues no podrás acogerte a él.
kobayashi
1) Ese contrato de fomento...es precisamente para fomentar la contratación de trabajadores nuevos a pequeñas empresas...pero de trabajadores desempleados...fomento de empleo!!! no para usarlo fraudulentamente, cambiando a trabajadores actuales por otros con este contrato. Aunque muchos empresarios están viendo ya el modo de defraudar con el mismo...
2) Se cumplen lo requisitos para bonificaciones se aplican...sino no.
3) Pero en todo caso, se cumplan o no los requisitos para bonificiones la prohibición de su uso para quienes amortizaran puestos...se aplica en todo caso. Con la particularidad...de que con la eliminación de las categorías profesionales...ahora la amotización se entiende referida al grupo...donde se incluyen muchas categorías "antiguas" de forma amplia, con lo cual a aquellos empresarios "listillos" (no todos), que se olviden de usar este contrato si despidieron a alguien del grupo profesional, ya no podrán usar este contrato con otro trabajador. Evidentemente, la prohibición habla del mismo centro de trabajo, pero cuantas empresas de 50 trabajadores tienen más que un centro de trabajo!!. Al final de los grupos profesionales por categorías que tanto querían los empresarios para usar sus facultades de dirección cambiando al trabajador de funciones dentro del mismo grupo...lo consiguieron, pero ahora las limitaciones les afectan por otro lado.
Tenéis toda la razón. Leyéndolo después de las bonificaciones y deducciones lo entendí referido a ello pero no cabe duda, refiere a todo lo dispuesto en el precepto.
Muchas gracias.
El trabajador deberá constar inscrito como demandante de empleo, entiendo que con un día es suficiente en el caso a).¿No?
a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año.
Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).
De siempre... los empresarios se han pasado la vida llorando porque según ellos, cada año ganaban menos... pero ganaban. También de siempre casi la mayoría de empresarios eran Franquistas o de derechas, como ahora.
"Dos pobres muy pobres... se quejaban en un basurero de las injusticias de los adinerados. ¡DE REPENTE! uno, se encuentra en un bote 6 billetes de 500 euros y se dicen: dos para ti dos para mí y dos para los pobres - Al rato vuelven a decir en alto: ¡TRES PARA MÍ, TRES PARA TÍ Y A LOS POBRES, QUE LES DEN...! - ".
Pero LEX44, hombre... ¿Es posible que te hayas equivocado de post? No entiendo este tipo de aportaciones, en parte demagógicas. Te respeto, pero no comparto tu drástica idea.
mlag0053, todo es dar tiempo al tiempo y yo, ya tengo mucho tiempo vivido en toda la extensión de la palabra. Por ello, más sabe el diablo por viejo que por diablo...".
"Tiempo ha, fuí inspector de Recaudadores de Hacienda... por lo tanto sé de lo que hablo y, no, hablo, por habar". FIN.
El martes me avisaron para "negociar " (cumplir un trámite legal) un ERE para 15 personas en una empresa de unos cincuentaitantos.....son todos trabajadores indefinidos con mucha antiguedad(algunos mas de 30 años )...el que menos antiguedad tiene ha permanecido 6 años en la empresa.....comienza el goteo...sería una cuestión muy interesante que alguien llevase una estadística de cuantos ERES se tramitan a partir del 3/2012 ...cuantos puestos de trabajo indefinidos se extinguen ..y el promedio de antiguedad de los trabajadores....seguramente el resultado haría dar marcha atras al gobierno con la modificación pues creo que ni ellos mismos han previsto los desastrosos efectos que sobre el empleo indefinido va a tener la medida.
tengo la duda de si un despido objetivo realizado a partir de la última reforma siendo un contrato de fomento del empleo, ya que la reforma dice que se aplicará la normativa a cuyo amparo se concertaron (los contratos de fomento del empleo), ¿Se puede reconocer la inprocedencia del despido objetivo en la fecha de efectos del despido y abonar el resto de indemnización hasta los 33 días sin tener que llegar a conciliación?.
Gracias anmary pero no sirve para solventar mi duda. Hasta la reforma, si hacias un despido objetivo y a la fecha de entrega de la carta se abonaban los 20 dias de indemnización, en fecha de efectos del despido se podía reconocer la improcedencia e ingresar la diferencia hasta los 33 días. Mi duda surge si el despido se produce despues de la reforma laboral del 12 de febrero de 2012. En la disposición transitoria sexta del R.D. de la reforma dice que " los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad a la fecha de enetrada en vigor de este real decreto-ley continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparao se concertaron."
El otro día estuve comentando uno de los efectos que parece tener la reforma sobre el tratamiendo del despido, y no nos poníamos de acuerdo.
Mi compi me decía que con la nueva situación, no cabe el reconocimiento de improcedencia, que se ha eliminado esa potestad para el trabajador y que solo puede hacerse en el trámite de conciliación.
Yo mantengo que, partiendo de la base de que ya no hay salarios de tramitación, la empresa no debería tener mucho interés en dicho reconomiento y que podría esperar a ser demandado y hacerlo en conciliación, pero que en el caso de si le interesara zanjar un despido de manera inmediata abonando la indemnización máxima, sería un contrasentido no poderlo hacer.
Según eso yo veo perfectamente factible que se formalicen dos documentos, por un lado la carta de despido -por ejemplo- disciplinario, sin reconocimiento expreso de improcedencia. Y por otro lado el documento finiquito, incluyendo la indemnización y especificando que con objeto de evitar la judicialización del despido, pone a disposición la indemnización correspondiente a despido improcedente.
De este modo, de facto, el trabajador no tiene más que reclamar, ni posibilidad de sacar más dinero.
Si bien, no tengo la total seguridad del cual sería el tratamiento fiscal de la indemización abonada. ¿podría haber algún problema en lo que se refiere a su exención? ¿podría equipararse a una indemnización pactada a dichos efectos?
El art. 7 LIRPF no se cambió que yo sepa, por tanto sigue siendo aplicable que cuando se extinga el contrato con anterioridad al acto de conciliación, están exentas las INDEMNIZACIONES por despido que NO EXCEDAN de la que hubiera correspondido en caso de que la extinción hubiera sido declarada improcedente, Y NO SE TRATE de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Por tanto siempre que la indemnización no exceda la del despido improcedente que corresponda están exentas...y la que corresponda dependerá de aplicar las reglas para contratos e indemnizaciones anteriores a la reforma y posteriores...
Por lo tanto... ¿crees que sigue siendo posible evitar el acto de conciliación abonando de manera previa la indemnización reconociendo explícita o implicitamente la improcedencia?
Hola, buenas tardes a tod@s.
Solamente una aclaración sobre el tema del absentismo como causa de despido objetivo.
Siguen sin computar como faltas de asistencia las ausencias debidas a enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
Esta exigencia en el número de días, ya se aplicaba antes de la reformariana (y es que, a lo largo de este hilo, me llamó la atención que un/a compañer@ comentara algo al respecto, que no me cuadraba..)
Lo único que ha cambiado sobre este tema, es la eliminación de la exigencia del absentismo total de la plantilla.
A partir del RD 3/2012 computan únicamente las faltas de asistencia, con los mismos umbrales que ya existían, pero ya sin tener en cuenta el absentismo del resto de la plantilla.
Saludos