Si pueden acogerse sin los benficios fiscales claro está...
Pero ojo...no pueden usar ese contrato aquellas empresas que en los 6 meses anteriores hayan realizado despidos por causas objetivas declaradas improcedentes o un despido colectivo a partir de 12 de febrero de 2012 y además tuvieran como finalidad cubrir puestos del mismo grupo profesional que los afectados y para el mismo centro de trabajo.
**Lo digo...porque lo del grupo profesional suprimiendo las categoría tan criticado al final aquellos empresarios fraudulentos tipo "empresa bar pepe" con trabajadores no cualificados, que les viene de perlas para rebajar salarios igualándolos a la baja, lo van a tener complicado...pues los camareros que sepan que van a estar todos en el mismo grupo...además los grupos van a ser amplios o esa es la intención para que exista movilidad, el único límite titulación (pueden estar todos los que cursen FP hostelería en un grupo que incluya camareros, recepcionistas, los pinches de cotizana, etc), con lo cual cuando despidan a uno camarero por la vía del despido objetivo por ejemplo, no pueden acudir a este contrato por ejemplo, intentando el fraude, poniendo al nuevo contratado como recepcionista, aunque realmente vaya a desempeñar funciones de camarero....pues si son del mismo grupo que se olviden...esto me gustó!! empiezo a ver el contrapeso...los trabajadores aun tienen vías para utilizar, hay que buscarlas....denuncia por fraude y contrato indefinido ordinario. Aviso para empresarios con ánimo de fraude....
Y por lo que se...se va a incluir o creo que hay va a haber alguna enmienda en el sentido de que se prohiba para un mismo trabajadores de un mismo grupo cuando ese 2 o 3 trabajadores anteriores no pasaran el periodo de prueba y se rescindiera el contrato a partir de periodo de prueba ordinario....estudían este u otro límite similar....si mejoran esto y evitan el fraude por esta vía, quizá no quede tan mal esta posibilidad. Veremos que ocurre con el trámite parlamentario.
Hola.
Para afimco: leyendo el artículo ,no veo por qué no podría acogerse... los requisitos de edad y/o desempleo se requieren para obtener deduccion fiscal y bonificación.
Mi opinión es que ese fantástico periodo de prueba (aun estoy asimilando este marianazo monumental) se puede aplicar a todos los trabajadores, siempre que la empresa tenga menos de 50 trabajadores.... salvo mejor opinion...
¿creeis que el contrato de apoyo a emprendedores puede aplicarse (empresa sin trabajadores) a un trabajador de, pongamos 32 años a los meros efectos de poder acogerse al periodo de prueba de un año?
EStá claro que bonificación no tiene, pero por el mero hecho del periodo de prueba tan largo puede compensar no ir a un eventual en fraude de ley.
Así es. Has de tener en consideración que solo serán beneficiarios a efectos fiscales las empresas que deben inscribirse en la seguridad social para adquirir su código cuenta cotizaciòn. Si anteriormente poseían CCC es debido a que tienen o han tenido empleados.
Con respecto al contrato indefinido para "emprendedores" yo entiendo que SÓLO las empresas, autónomos, que contraten a su primer trabajador y sea menor de 30 años tendrán derecho a la REDUCCIÓN FISCAL. Pero ya que hace referencia en el punto 1 del art. 4 a las empresas de menos de 50 trabajadores entiendo que éstas, que supuestamente son empresas en las que existe más de un trabajador, se podrán acoger sólamente a las BONIFICACIONES que regula el punto 5, si se contrata a un trabajador de los incluidos en los colectivos regulados.
¿Qué opinais?
Pues supongo que si queremos contratar de esa manera y poder coger las deducciones tendremos que preguntar si se esta a espera de sentencia pq otra solucion al menos ahora no veo.
Ines-Ip si pasaba antes...pero ahora la cosa se complica porque puede que estés contratado con un contrato que te bonifica el 50% de la prestación....y el empresario nuevo te contrató con esas condición...en caso contrario igual ya no le interesa...por tanto, te quedas a "cuadros" otra vez.
Igual me estoy liando...pero:
1) Si te readmite hay salarios de tramitación...pro si estuviste percibiendo prestación por desempleo...pues como si no los hubiera, lo único las cotizaciones.
2) Si te indemniza no hay salarios de tramitación y por tanto tampoco cotizaciones durante ese tiempo... consumes prestaciones.
3) Encuentras un trabajo a tiempo parcial y percibes prestación por desempleo durante ese tiempo a tiempo parcial...3 meses despues sentencia declara despido improcedente....el empresario sabe que estás trabando (y si es en la competencia con más rabia!!) y te readmite y por tanto tienes dcho a salarios de tramitación:
-el empresario debe reintegrar al SPE prestaciones percibida durante el tiempo con el límite de los salarios de tramitación y cotizar....
-si tu no te presentas, pues te compensa más el otro trabajo, a quien le reclama el SPE las prestaciones por desempleo devengadas hasta ese momento...y lo que es peor...ya no estarías en situación legal de desempleo...por lo que no tendrías derecho al desempleo parcial que en ese momento percibías...con lo cual quedas con el trabajo a tiempo parcial...
-pero aun me pongo en otro supuesto...que pasa si percibes el desempleto total...y mientras se sustancia la demanda judicial encuentras un nuevo empleo...que te hace un empresario con el contrato bonificado con el 50% de la cuantía de tu desempleo?? Si no te reincorporas a la anterior empresa tras la improcedencia y opción por readmisión ya no estás en situación legal de desempleo...y por tanto se extingue la prestación...la nueva empresa acogida a la bonificación perdería también la bonficación?? Pues eso implica el riesgo de que no superes el periodo de prueba ya...si no le bonifican el contrato, se busca a otro no??
-Y por último la opción de brillas...te reincorporar, dejas el otro empleo parcial o total, y a los 4 días de nuevo en la calle...
pero eso ya pasaba antes de la reforma es el riesgo que corres si tienes la " mala suerte" de encontrar trabajo antes de que salga la sentencia, que si el empresario se entera aunque en principio tuviera pensado indemnizarte optara por la readmision.
Ahí le has dado Nes37, te despiden, encuentras otra empresa, la anterior te readmite y al cabo de cuatro días te vuelve a despedir, es una putad.........
Nes37 el caso que expones me surgio a mi hace unos meses, el empresario se enteró de que el trabajador estaba ya en otra empresa y opto por la readmision , por lo tanto el trabajador tuvo que solicitar baja voluntaria, esto se arreglaria con juicios mas rapidos pero claro ese ya es otro tema.
Una cuestión....y si resulta que ahora resulta que todos los despidos improcedentes por sentencia judicial firme...comienzan a reclamar daños y perjuicios (acreditándolos claro) pero el incumplimiento ya que da declarado en la sentencia que declara la improcedencia, ahora el trabajador acreditará daños y perjuicios.
Como encajar que declarada la improcedencia sólo exista derecho a salarios de tramitación si hay readmisión...puesto tu estás pendiente en caso de que sea improcedente el despido de que el juez lo declare y de que el empresario ejercite la opción...estás "casi" a disposición de lo que pueda decidir el empresario....imaginémonos despido improcedente declarado judicialmente 2 o 3 meses después ...si tu estás ya trabajando en otra empresa, el empresario opta por tu readmisión...y tu que haces?? dejas el otro trabajo si estás más a gusto?? pues si no te reincorporas tampoco hay indemnización (opción del empresario), y es como si fuera dimisión...y si estuviste percibiendo prestaciones por desempleo y trabajando a tiempo parcial?? Si no te reincorporas se extingue la prestación??
Con respecto al despido y los salarios de trámite, yo entiendo que estos no existen porque dice el RD que el pago de la indemnización supone que la extinción se tiene por producida el día del cese efectivo en la prestación de los servicios, lo que comporta que no ha lugar a modificar, como hacíamos hasta ahora, la fecha de efectos del despido.
Anteriormente formulaba también una pregunta respecto de esto del PRIMER contrato. Después de pensar largamente en ello he concluido que, efectivamente, tratándose de nuevos emprendedores, habla del primer contrato que realice la empresa con el sector de los jóvenes, aunque hayan celebrado otros con personas de más de 30. ¿Alguien tiene argumentos a favor? ¿Y en contra?