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05/08/2005 08:48
La propiedad horizontal tumbada propiamente tal (no los complejos inmobiliarios) no requieren licencia de división de finca aunque asignen el terreno en uso exclusivo a las viviendas.
Artículo 327 LH. La cuestión debatida es análoga a la resuelta por este Centro directivo, en un supuesto semejante al presente. Según dicha Resolución (vinculante para todo Registrador de la Propiedad), la exigencia de licencia para inscribir divisiones..

Publicación : 12/08/2004
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