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RD-ley 4/2013 - medidas de apoyo al emprendedor

6 Comentarios
 
28/02/2013 10:18
Por cierto, ¿habeís visto el BOE de hoy? Dos páginas de corrección de errores. Casi en cada párrafo se ha detectado un error. Menuda forma de legislar...

Saludos.
28/02/2013 08:20
Ante todo gracias por las respuestas. Lo he estado meditando mucho y lo también he pedido su opinión a varias personas de los servicios de empleo y la autoridad laboral (por colaborar un tiempo con ellos tengo muy buena relación jejeje) y la conclusión a la que hemos llegado es la misma que mirta. La expresión "vinculo laboral" debe entenderse como sinónimo de relación laboral. Entre el familiar colaborador y, en este caso, el trabajador autónomo, no existe una relación/vínculo laboral al existir convivencia y dependencia (estar a su cargo dice la legislación); es decir, como marca la jurisprudencia, existe una relación de colaboración dentro de la unidad familiar.

Por lo tanto, según mi opinión, si no ha existido relación laboral, aunque se haya estado de alta en el RETA como familiar colaborador, cumpliría ese requisito y podría acceder a las bonificaciones (siempre que cumpla el resto de requisitos).

Eso no excluye que la TGSS saque un criterio estableciendo lo contrario y decidan denegarlo. Siendo así, entiendo que será finalmente la jurisdicción quien resuelva y, por el propio concepto de familiar colaborador, creo que darían la razón a la empresa siempre que esa relación y encuadre en el RETA hubiese sido correcta.

Saludos.
28/02/2013 08:04
hola, no medito mucho mi contestación pero yo creo que vínculo o relación son sinónimos hablando de términos laborales. El empleado tiene está vinculado a la empresa y por eso existe una relación laboral. La empresa con el empleado viceversa.
ahora bien, los familiares tienen vínculos y relaciones, pero no tienen porque ser laborales, es decir para que esto sea así tienen que tener la nota de la ajenidad, que a veces se dará y otras veces no se dará. Lo normal es que si se ha cotizado en autónomos, y es correcta la afiliación en este régimen es que no hubiera vínculo laboral.
27/02/2013 22:53
marobara.

jajaja.

Después de haber enviado el post, al releerlo, he pensado: "seguro que algún forero me va a vacilar con el tema de la relación con el jefe".
La verdad es que no he estado muy acertada con el ejemplo.

El caso es que, cada vez que vuelvo a leer el post de dsg29, me surgen nuevas dudas sobre este tema.

¡Qué complicado!

Un saludo.




27/02/2013 22:31
Hola, Dsg29 y Liberté.

Vaya frasecita : " NO haber tenido NINGÚN VÍNCULO LABORAL anterior con el trabajador "

Después de leer 2 veces tu exposición, llego a la conclusión que, a mi modo de ver, HUBO VÍNCULO LABORAL.
Para mí, VÍNCULO concreta más que RELACIÓN.

Sino, me lo pregunto a la inversa : _ Cómo demostrar que no hubo vínculo laboral ?, o bien _ Cómo exponer que la relación habida con anterioridad entre padre e hijo era una RELACIÓN LABORAL NO VINCULANTE ? (Uff ... parece lo de los Hermanos Marx)


A ver si puedo seguir a partir del ejemplo de Liberté :

"Yo tengo una relación con mi padre, con mi madre, con un hijo, con el jefe. Pero, tengo un vínculo con mi padre, con mi madre, con un hijo. Con el jefe pienso que NO tengo un vínculo sino una relación"

* Con la familia tengo un VÍNCULO (el familiar, pudiendo tener relación o no)
* Con el ADMINISTRADOR/AUTÓNOMO o JEFE, tengo una RELACIÓN LABORAL, VINCULANTE....
(Liberté, tienes una "relación" con tu Jefe? je, je ...).


Vínculo es algo más fuerte que una relación, pero como demostrar que la relación entre el padre e hijo de tu ejemplo era solo una relación laboral no vinculante ? .... XD ! lo dejo.

Dsg, seguro que algún forero te aportará más claridad.


SalU2
27/02/2013 18:31
Buenas tardes, dsg29.

Te contesto, más que nada, para subir el hilo ya que nadie se anima y mira que el tema es interesante.

¡Vaya preguntita!

La verdad es que no lo tengo nada claro.

En mi opinión, NO es exactamente lo mismo vínculo y relación. A ver cómo lo explico.
Yo tengo una relación con mi padre, con mi madre, con un hijo, con el jefe. Pero, tengo un vínculo con mi padre, con mi madre, con un hijo. Con el jefe pienso que NO tengo un vínculo sino una relación.

Después de este rollo que te he soltado, pienso que, aunque te parezca contradictorio lo que digo ahora, son términos muy próximos. El límite entre vínculo y relación no es fácil de determinar, al menos para mí.

He llegado a la conclusión de que el autónomo NO tendrá derecho a una reducción del 100 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social si contrata al hijo, al haber sido éste, con anterioridad, familiar colaborador (cotizando en el RETA).

También te digo que te podría dar un argumento totalmente contrario a éste (al no haber existido un contrato laboral con anterioridad, por ej), aunque me inclino más a pensar que NO tiene derecho.

Bueno, ésta es simplemente la opinión de una NO experta (ya lo sabes).
A ver si los expertos se pronuncian sobre este asunto.

Un saludo.




Rd-ley 4/2013 - medidas de apoyo al emprendedor
25/02/2013 09:30
Buenos días compañeros. Esta mañana me he despertado con el Real Decreto-ley /2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo (si, se que se publicó el sábado, pero el fin de semana desconecto bastante).

Pues bien, realizando un vistazo rápido (mala fecha esta de final de mes para ponerse a estudiar en profundidad una norma) me surge una primera duda.

El artículo 10 regula unos incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, y dice:
"1.- Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrá derecho a una reducción del 100 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes.
Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos: [...]
b) No haber tenido ningún vinculo laboral anterior con el trabajador.
[...]"

Bien, sólo indico este requisito porque es el que me genera duda. ¿Qué se entiende por vínculo laboral? ¿Debemos entender vínculo laboral como sinónimo de relación laboral? Y me explico ¿qué ocurre con los familiares colaboradores? ¿Van incluidos dentro del concepto vínculo laboral?

Ejemplo: padre e hijo. Hace dos años "trabajaban" juntos. El padre autónomo y el hijo como familiar colaborador porque existía dependencia y convivía con el padre.

Dejan de colaborar (el hijo encuentra otro trabajo). Además, desaparece la conviviencia y la dependencia (el hijo se independiza y "hace su vida"). El hijo actualmente no trabaja. El padre le quiere contratar, ahora sí, en el régimen general por existir una relación laboral al uso.

En este ejemplo ¿podrá acogerse a estos beneficios el autónomo al no haber existido relación laboral? o, ¿al haber colaborado como familiar colaborador y, tratándose de un concepto el de vínculo laboral no definido legalmente, se lo rechazarán?.

La circunstancia de ser familiar no es impeditiva pues está dentro de la excepciones sobre exclusión que recoge el artículo 6.1.b) de la Ley 43/2006: "No será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo."

¿Qué opinais?

Saludos.