Me pongo en contacto con ustedes para plantear una cuestión que no sé si llega a ser legal o no. Ultimamente algunos municipios como Sevilla o Granada están aplicando el art. 41-2 del RD 364/95 para exigir que las plazas de movilidad sean cubiertas por un mínimo de 2 años tal y como dice este artículo. No se si en el Decreto 30-5-52 se regula la movilidad o si aplican el RD 364/95 con caracter supletorio.
Un cordial saludo.