El contrato dice literalmente en esa clausula:USO Y CONSERVACION
"´Será de cuenta del arrendatario el mantener el local en buen estado de uso y conservación "
Clausula siguiente SEGUROS
" El arrendador está obligado a tener una poliza de seguro que cubra tanto el continente por el valor de reconstrucción y la responsabilidad civil por daños a terceros".
Por favor, alguna opinión más al respecto?.
Estaría agradecido de algún punto de vista juridicico más al respecto, en un tema de tanta actualidad como el vandalismo en locales ( pintadas, etc ).
Verá: eso que ud. dice es lo mismo que me dicen muchos clientes, y yo les contesto lo mismo que le contesto a ud.: ¿donde está el artículo en el que ud. se apoya para defender su postura? No lo dice.
Es decir: ud. dice que el Derecho es interpretable, PERO ud. no dice cual es el artículo en el que ud. se apoya para realizar dicha interpretación.
Cuando hablamos de Derecho, hablamos de cuerpos normativos, no de opiniones personales por muy sensatas que puedan parecer. Por ejemplo dice ud. que el inquilino podría haber puesto una persiana metálica. ¿En que artículo se dice eso? En ninguno. Es más: los artículos que pueda haber al respecto apuntan más bien a lo contrario.
En conclusión: diga en qué artículos se apoya y podremos interpretar. A falta de eso no.
Bueno, entonces le digo dos cosas:
1.- no creo en absoluto que lleve ud, razon en el sentido de que la pintada no afecta. Afecta porque rompe la imagen del negocio.
2.- Y sobre todo esto: si esta tan seguro ¿para que consulta en este foro?
Gracias por su amable contestación, pero no estoy de acuerdo. tal y como cita ," todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido", el hecho de aparecer una pintada o una rayado de cristal, en ningún momento afecta a las condiciones de habitabilidad del local, ya que la actividad se sigue desarrollando con normalidad.
Otro caso seria que hubieses una gotera , que impidiera el uso de un espacio o inutilizara parte del local.
Salvando las distancias, y con todo respeto, seria como si un perro orinara en la puerta el local, dejando una mancha u olor , y el propietario tuviera que ir a limpiar dicho orin. Seria absurdo.
Otro tema, es que el inquilino no haya adoptado las medidas necesarias para evitar este tipo de actos incívicos, poniendo una persiana metalica , por ejemplo. Es decir, esto forma parte del uso normal y de los actos incívicos de hoy en dia, y que en ningún caso el propietario tiene responsalidad, ya que el inquilino, sabedor de ese riesgo, no adopto medida alguna para evitarlo., y además no afecta al funcionamiento ni habitabilidad diaria del local.
Le correspon de al propietario que es el responsable del mantenimiento de la finca alquilada tal y como establece el art. 21.1 LAU (en sede de viviendas pero aplicable a los locales por remision del art. 30 LAU) a cuyo tenor:
"El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil."
Como esta claro que no es culpa del inquilino le corresponde al arrendador.
Rayado de lunas de cristal/graffiti local; ¿ quién lo paga?
Quien es el responsable (no penal que es quien los realizo, como en un grafiti), de arreglar el rayado /Pintadas de los cristales de un local, el Inquilino o el propietario del local?.
El Inquilino realiza obras, lo deja Bonito y alguien. Con mala baba, Raya los cristales exteriores o hace un graffiti.
Muchas gracias por vuestra ayuda y colaboracion, ya que hay un conflicto sobre éste Tema.
Un saludo a todos, y mi agradecimiento sincero a quienes aporten una respuesta.