Buenos días,
Antes de nada, gracias por leer y contestar quien quiera hacerlo.
Estoy en prácticas en un despacho y me ha surgido ésto:
En una vista oral por lesiones, policia citado como testigo del demandante y atestado con mentiras que van a probarse; la parte contraria (demandados) pregunta si se ratifica en una frase concreta del atestado y el testigo/policia asiente con la cabeza, no declara de viva voz.
¿Qué opinais?
Que tienes que practicar más. En penal se habla de denunciante y denunciado, (y otros) no de demandante y demandado. Aparte de eso, no veo tu pregunta por ningún lado.
Los artículos no prescriben.
Los delitos recogidos en el art. 391 prescribirán a los 5 años, pero si el Juez los califica como Delitos leves, prescribirán al año.
Tengo que, además, practicar lo de hablar con propiedad.
Gracias.
Entonces, respecto a encuadrar el hecho en un artículo ¿mis averiguaciones son acertadas?
Dices que "en una vista oral por lesiones, policia citado como testigo del demandante y atestado con mentiras que van a probarse", es decir, entiendo que no se han probado. Lo primero de todo sería saber cuál ha sido el tenor de la sentencia ¿han absuelto a tus clientes o han sido condenados? Porque si han sido condenados en base a la declaración del agente, poquísimas opciones tienes.
Buenos días, gracias por tu respuesta.
Mi cliente es el denunciante, el testigo es de mi cliente. Atestado con mentiras probadas a tenor de lo que se expresa en la sentencia.
Sentencia absolutoria para los denunciados por falta de dolo, lesiones probadas. Imprudencia leve.
Por eso entiendo de cara al testigo que podría aplicarse el 391, si no el 390 directamente.