Hubo un procedimiento de diligencias previas que el juzgado archivó al no haberse hecho un informe pericial.
Con lo cual un perito de parte ha hecho un informe para aportarlo al procedimiento para demostrar los hechos.
¿En qué parte del ordenamiento jurídico se regula que el perito debe acudir a las diligencias previas para la ratificación y defensa de su informe? Gracias.