Conforme al la LSRL la compentecia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General.
Es por ello que el nombramiento de los adminstradores surtira efecto desde el momento de su aceptación por los Consejeros; momento que puede ser en el mismo momento de la Junta o posteriormente.
En cualquier caso, deberías leerte los estatutos de la Sociedad, ya que estos extremos vendrán reflejados en los mismos.
Hola, necesito saber con urgencia que organo de la sociedad limitada es el encargado de ratificar los cargos de consejeros : ¿la junta general o el propio consejo de administracion?