¿Un juez por encima de la Ley? ¿grabaciones de la PN sin autorización, son legales? ¿Grabaciones de ciudadanos sin autorización, e incluso legales, son anuladas? ¿donde está la Ley? si manda más un juez que ELLA. Estado p.... eso es... fuckling
@Oliaigo ¿una denuncia anónima justificó un registro domiciliario? increíble.
- "No es abusivo tardar 20 meses en llevar a cabo la pericial científica que certifica la no existencia de delito?"
Una vez que se inicia la pesada maquinaria judicial, perder la paciencia es inevitable.
- "Me pregunto, era necesario el registro domiciliario con la carga que ello supone, sin la existencia de un solo indicio de pornografía infantil? No era mejor, rastrear su red, su IP o cualquier otra medida menos lesiva al derecho fundamental de su vivienda?"
EFECTIVAMENTE ¿POR QUÉ NO SE REALIZÓ UNA INVESTIGACIÓN CONVENCIONAL? ¿HÁBITOS? ¿INTERCEPTACIÓN DE SUS COMUNICACIONES? ETC. ANTES DE ARRASAR CON SU DOMICILIO? ESA ES LA PREGUNTA SIN RESPUESTA.
- Sobre tus últimas preguntas
En estos asuntos existe un caos terminológico impresionante. Para la justicia la imagen de un "niño" es toda persona menor de 18 años. Pero legalmente un "niño" a partir de los 13 años (edad mínima de consentimiento sexual actual) puede tener relaciones consentidas con quién le plazca. Haciendo un uso perverso de la terminología, en España se permite el sexo con niños.
Europa permite el sexo consentido con “niños”
https://indignado7777.wordpress.com/2011/09/03/europa-permite-el-sexo-consentido-con-ninos/
Este vídeo creo que deja clara la diferencia entre un pedófilo y un pederasta
http://www.youtube.com/watch?v=P00CQgMDrzQ
TE PREGUNTO:
- Supongo que el mero hecho de que un asunto de esa índole se archive judicialmente apaga cualquier iniciativa de denunciar al responsable que tomó la decisión de registrar una casa sin la existencia de indicios racionales. ¿Me equivoco?
Estimado Paleg. ya va siendo hora de verte apoyando a un humilde ciudadano contra posibles injusticias de parte dominante, GC. PN, jueces, fiscales, etc... no se puede negar la evidencia que plasma post a post.. un poco de imparcialidad cuesta poco y vale mucho.
Aunque lo que les expongo a continuación no es referente a Pear to Pear, tiene que ver con el registro domiciliario, a un conocido se le practicó un registro domiciliario por “presunto delito de pornografía infantil” (por supuesto con autorización judicial) “ante la posibilidad de que almacenara imágenes de presuntos actos sexuales con menor de edad, o de otros desconocidos” esta persona por lo visto tuvo una denuncia anónima en la cual le imputaban relaciones sexuales con (14 años) menor de edad no identificado.
No se encontró ni un solo archivo de pornografía infantil, ni ningún dato que hiciera suponer el menor interés en sexo ni imágenes con menores, tras 20 meses de espera, se llevó a cabo la pericial científica, recuperación de datos borrados etc. con idéntico resultado.
No es abusivo tardar 20 meses en llevar a cabo la pericial científica que certifica la no existencia de delito?
No es abusivo tardar 11 meses en devolverle sus ordenadores despues del resultado negativo de la pericial científica? Total 31 meses en recuperar su material.
Me pregunto, era necesario el registro domiciliario con la carga que ello supone, sin la existencia de un solo indicio de pornografía infantil?
No era mejor, rastrear su red, su IP o cualquier otra medida menos lesiva al derecho fundamental de su vivienda?
Por otro lado, podría alguien aclarar lo siguiente:
La definición de “niño” es toda persona menor de 18 años, y la de adulto es la de persona mayor de igual o mayor de 18, ante esto, se puede considerar a los adultos como pedófilos quienes visionan imágenes de menores de 18 y de pederastas los que mantienen algún tipo de relación sexual también con menores de 18 años?
De ser así, considerar que cualquier relación de un adulto con menor – 18 años es pederastia ante la ley, cabría considerar que la pederastia es legal en España?
Agradecería opiniones al respecto
Un saludo
@Ruban cas: dices "Me es difícil participar en un debate que me parece interesante, cuando se trata de un delito que me parece totalmente reprochable."
Me pasó algo parecido la primera vez que me escribió otro detenido P2P solicitando ayuda ¿y si verdaderamente era un pedófilo?
Para quitarme la venda de los ojos, parto de una premisa, ¿de qué delito estamos hablando? al detenido P2P no se le suele imputar ningún delito de ABUSO SEXUAL. Por tanto no estamos ante PEDERASTAS.
Hecha esa enorme diferenciación (no se ha abusado sexualmente de ningún niño), intento analizar las cuestiones técnicas y legales de los que me consultan. Si detecto que entre ellos pudiera existir un pedófilo (alguna vez incluso me lo han declarado abiertamente), intento además orientar al usuario para solicite ayuda psicológica ¿acaso no es una forma de prevención de los abusos que el pedófilo reciba terapia para no convertirse nunca en pederasta?
Te aseguro que para mi, antes de ser detenido, un pedófilo (el que padede esa parafilia) era lo mismo que un pederasta (delincuente). Si quiera la RAE aclara esa terminología. Entre los miles de detenidos P2P obviamente existen pedófilos, pero también existen personas que no lo somos.
Uno de los grandes problemas que he tenido es que para poder explicar que yo no soy si quiera pedófilo, tengo necesariamente que intentar explicar la enorme diferencia entre un pedófilo (el que padece pedofilia) y un pederasta (el que ha abusado de un niño). Esto desgasta muchísimo y verás que en la red se usa indistintamente ambos términos.
El disparate terminológico llega a ser tal que en los propios comunicados del Ministerio del Interior presentan a los detenidos P2P como "presuntos PEDERASTAS" por unas descargas P2P, como si lo de presunto importara en estos casos.
Cuando eres detenido por estos asuntos, la carga emocional negativa es insorpotable. Cuando te explican el delito que has cometido tu cabeza se cortocircuita. Piensas que has podido hacer daño a algún niño, te sientes como lo peor de la sociedad.
Generalmente el usuario P2P se esconde y no asoma la cabeza por internet en mucho tiempo. Es incapaz de darse explicaciones a sí mismo y lo que es más grave, es incapaz de dar explicaciones a los suyos. Afortunadamente yo no lo hice. Gran parte de mi entorno sabe lo que me pasó y estuvo al día de mi procedimiento.
En 2006 yo a penas sabía lo básico sobre redes P2P. Cuando veía este tipo de noticias "han desartitulado una red de pederastas" pensaba que la policía había hecho algo digno de alabanza.
Pero cuando te ves inmerso en la noticia y ves de primera mano qué y quiénes son esa "red de pederastas", te echas la mano a la cabeza: usuarios de eMule que en su vida han abusado sexualmente de nadie. Usuarios que usan eMule compulsivamente buscando un término y descargando sin control los 100 primeros resultados, gente que no sabe nada de informática pero que al declarar que saben que un emule sirve para compartir ya son presentados como expertos para conformar el dolo eventual, en fin.. caso de todo tipo y condición.
En mi caso decidí ser intervencionista. Mi abogado en un par de ocasiones me lo recriminaba. Creo que finalmente se dió cuenta de que si no llego a serlo, en estos momentos yo tendría antecedentes penales.
Encontré un hilo en el foro de la Asociación de Internautas que trataba este asunto. Un hilo que para mi fue muy importante ya que me permitió abrirme paso entre tanto prejuicio, hasta que un día lo borraron porque algunos anónimos empezaron a escribir comentarios inapropiados. Volví a abrir otro hilo en el mismo lugar.
Recuerdo que en los inicios del antiguo hilo, cuando contaba que a mi casa entraron bajo el criterio policial de presunción de placer en UNA ÚNICA DESCARGA, los foreros no me creían y las dudas sobre mi persona eran constantes. ¿Decir que la BIT se había equivocado conmigo? o que la BIT utilizaba una escopeta de feria para cazar usuarios P2P, era inadmisible en esa época.
Ahora es la propia BIT quien afirma que una descarga accidental le puede suceder a cualquiera
http://www.youtube.com/watch?v=orDR_Gh0D2g
No sé a qué enlaces de qué individuos de refieres.
- Mi blog: indignado7777.wordpress.com
- Mi portal dónde contabilizo redadas P2P: lawp2p.com
- Mi canal Youtube: http://www.youtube.com/indignado7777
- El nuevo hilo de la Asociación de Internautas que todavía no me han cerrado: http://foros.internautas.org/viewtopic.php?t=19878
Me es difícil participar en un debate que me parece interesante, cuando se trata de un delito que me parece totalmente reprochable.
Considerándote a ti, Indignado7777, como inocente, incluso víctima del procedimiento penal, te quiero preguntar, cómo o porqué decidiste iniciar ésta cruzada en defensa de éstos derechos, cuando imagino, o quiero pensar, que también reprochas dicha conducta, y te habrás encontrado con la falta de colaboración y el reproche de todos o muchos por el camino.
He visto que hay otros hilos sobre el tema, y tu mismo has dado enlaces de blogs, en los que seguro intenta refugiarse algún verdadero criminal.
Claro, aunque este tema ha derivado del tema original: Una madre, usuarias P2P, que está en estos momentos en prisión.
El título del hilo hace una pregunta. Mi respuesta es No. Los rastreos policiales no vulneran el secreto de las comunicaciones porque simplemente leen metadatos públicos.
Pero lo que quería lograr es llamar la atención sobre este caso. ¿Qué llevó a los jueces de la 1º sentencia a considerar que hubo tal vulneración sin que la defensa lo solicitara?
Mi respuesta: LA TENDENCIOSA REDACCIÓN TÉCNICA QUE HACEN LOS AGENTES EN SUS INFORMES. Todo se redacta para llenar el vaso de la presunción de culpabilidad.
La gente se sorprende cuando ha visto que un Fiscal Anticorrupción apela la decisión de un Juez Instructor para cancelar que una infanta tenga que ir a declarar. Pero lo que mucha gente no sabe es que un Fiscal tiene la obligación de garantizar en todo momento la legalidad del procedimiento. Lo raro es que esto sólo se estima si eres infanta, si eres un detenido P2P te aseguro que ni se lo piensan = seguro eres culpable.
Del mismo modo, los peritos informáticos del Estado = agentes de policia, tienen la obligación de presentar las pruebas de forma objetiva. Eso no pasa en España.
Si hallan archivos ilegales, da igual si el archivo se ha usado o no. Mi ordenador tiene más de un millón de archivos ¿sabría el contenido de cada uno de ellos?
Si no hallan los archivos, pero sí sus "rastros", en lugar de explicarse como una intención de no querer tener = "el usuario lo borró antes del registro domiciliario sin que nadie le obligara a ello", se explica como parte del acierto policial para justificar la intromisión en el domicilio.
Un archivo comprimido se explica al juez como n archivos contiene en su interior.
Así, podría enumerar puntos sobre cómo se llena el vaso de la presunción de culpabilidad.
Si a todo esto sumas que el detenido P2P deja de ser una persona psicológicamente estable desde el mismo momento que es detenido, tienes el condimento perfecto para empurar a personas aprovechándote de la situación.
El 90% de los juicios P2P finalizan en trato. Las pruebas no son analizadas en juicio y los jueces ejercen de simples notarios.
http://www.porticolegal.com/foro/penal/946740/tratos- en 90- de los juicios p2p por pornografia infantil -ii
Disculpa el penúltimo párrafo de mi último post. Está fuera de lugar.
Creo que defiendes lo indefendible, y tengo mis hipótesis sobre tu conducta, pero creo que he cometido un error al expresarlo de esa manera, por lo que nuevamente te ruego me disculpes.
Desconozco como editar un mensaje aquí para eliminarlos. Rogaría a los moderadores que retirasen el penúltimo párrafo de mi anterior post en este hilo.
Si te leíste todo mi caso, verías que no encontraron pornografía de ningún tipo en NINGUNO de mis ordenadores. No sé si existen muchos usuarios en España que podrían decir lo mismo. NADA DE PORNO EN MIS ORDENADORES.
La supuesta pornografía infantil fue hallada en un disco duro externo USB, concretamente en una carpeta que contenía miles de archivos ¿de dónde salían? pues era la carpeta cajón de sastre en la que guardaba los archivos adjuntos que venían en los correos. En 2006 esa carpeta era como la librería del whatsApp donde almacenas los datos adjuntos. Pues todo lo que recibía por mail lo guardaba ahí para descargar el correo.
Sobre tus conjeturas acerca de mis apetencias sexuales, se basan en haber tenido una carpeta con miles de archivos de todo tipo (no solo sexual).
Me permitirás que te diga que tengo bastante claro los límites legales y mis límites morales. Distinto perfectamente entre una fantasía y una realidad. Pero también te diré que confundir niñas prepúberes con personas desarrolladas es propio de mentes enfermizas ¿no te parece?
Dices que "La forense puede determinar la edad aparente a través de imágenes. Para determinar la edad exacta esto no vale, pero en este caso determinaba edad aparente, no la real" ¿cómo que puede? ESTO ES INADMISIBLE. Cientificamente no se puede determinar la edad de una persona que ya no es prepúber a simple vista. ¿Recuerdas los piratas del Alakrana? los tenían de cuerpo presente y ni con pruebas dentales y radiológicas se pusieron de acuerdo los "expertos". ESTO ES INADMISIBLE y en serio, no entiendo que alguien acepte ese tipo de periciales.
La pornografía infantil NO PUEDE SER CALIFICADA POR SIMPLE ESTIMACIÓN VISUAL. ES UN GRAVE ERROR: The difficult issue of age assessment on pedo-pornographic material
En mi juicio emitieron en abierto el vídeo que nunca hallaron en mi casa ¿a qué viso eso? ¿por qué se emite el abuso de unos menores gratuítamente? te responderé: no importaban esos menores, lo que importaba era condenarme, empatizar al Juez.
Si te dedicas a estos asuntos, lo primero que debes lograr es quitarte la espesa bruma que impide ver con objetividad.
Sobre la próxima reforma penal de Galladón, efectivamente. Dos cuestiones que están pasando desapercibidas: 1) la definición de pornografía infantil como "todo material que represente visualmente a un menor" = VALE LA CATALOGACIÓN A OJO! y 2) el mero acceso a ese contenido será delito = ver la evidencia de un delito, será delito.
Yo justificaría los rastreos P2P sí y sólo sí se emplearan rastreadores debidamente homologados por alguien a quién poder pedir responsabilidades.
Actualmente cada cuerpo policial utiliza su particular y prestada herramienta.
Además, para entrar en casa de alguien no basta unos rastros P2P. A mi nunca se me vulneró el secreto de mis comunicaciones. Te juro que hubiera preferido que me "espiraran" antes de que me arruinaran la vida como lo hicieron. Todo por un descarga que ahora mismo se sigue ofreciendo en la misma red P2P.
¿Por qué iba a dejar de usar el P2P?
Yo nunca descargué el archivo que se me imputaba. Soy técnico informático y una de las explicaciones que he encontrado al lamentable suceso, es que posiblemente alguno de los ordenadores que reparaba en casa en algún momento pudo tener un eMule en el inicio anunciando ese archivo.
¿Dejo de reparar ordenadores por ese motivo? No. Simplemente soy más precavido.
Tremendo. Eres un ejemplo de a los que me refería como imputados finalmente absueltos que pasan un calvario.
Los rastreos P2P los sigo viendo justificados. Aunque ya habrás notado que no soy un experto en el tema, pero la verdad es que parecen insuficientes las pruebas previas a hacer una entrada, registro y detención.
@GC76 NO!!! Fui detenido en 2006 bajo el criterio policial de presunción de placer en UN RASTRO P2P. NUNCA HALLARON EL ARCHIVO EN MI CASA. En 2010 fui ABSUELTO.
Mi caso:
http://indignado7777.wordpress.com/2008/12/11/un-resumen-de-mi-caso/
Vamos a dejar las cosas claras, si te parece, ¿vale? Y corrígeme si me equivoco;
A ti te hicieron una entrada y registro en el marco de una operación contra la difusión de material de contenido pedófilo a través de redes P2P.
A resultas de esa entrada y registro, se incautó en tu casa material informático, en el que estaban almacenados uno o unos archivos de contenido pedófilo.
A resultas de todo esto, te detuvieron y estás a la espera de que se celebre el juicio.
Hombre, habrá sentencias de todos los colores, tu mismo mencionas una sentencia de un usuario que descargó 42 archivos y no quedó acreditada la voluntad de descargarlos.
@GC76 basta que te leas el 189.1.B (difusión... con dolo) y 189.2 (tenencia para uso propio) Artículo 12.
"Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley"
Actualmente se está condenando a usuarios P2P por tener 3 archivos ilegales, en un océano de miles de archivos legales. ¿Se penaliza la imprudencia aunque no esté tipificada como delito? Yo creo sí.