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Rastreos P2P Policiales ¿vulneran el 18.3CE?

53 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 53 comentarios
05/04/2013 22:07
¿Qué ley en concreto me tengo que leer? ¿El Código Penal?
05/04/2013 22:06
@GC76 tu ejemplo de la coca es pésimo. Para que en tu casa llegue la coca obviamente alguien debió traerla. Para que a tu casa llegue pornografía infantil basta un desafortunado clic. Una enorme diferencia ¿no te parece?

05/04/2013 22:04
@GC76 debes leerte bien la ley. Objetivamente tener o difundir no es delito. Se precisa el ánimo de hacer tales acciones.

TS1037/2009 no verificada la culpabilidad como hecho cierto no puede condenarse
Al usuario le hallaron 42 archivos, pero se concluyó que "era una proporción mínima del total legal hallado"
05/04/2013 21:56
¿Destruir el archivo? Eso es como destruir todos los sitios en que pudiera haber fragmentos de "Mein Kampf", que unidos convenientemente pudieran dar lugar a la obra completa.

Olvidas mencionar, Indignado, que en el caso de archivos de contenido pedófilo, la mera tenencia es delito, incluso sin difundirlo.

Y también es delito difundirlo, aunque no lo almacenes.

Ya está bien de excusas. Por supuesto, hay muchísimas excusas, que harían que no existiese dolo. Y que darían lugar a una sentencia absolutoria (te piratea la wifi el vecino, tienes un troyano, etc.). También hay que tener en cuenta, que como en todo, hay que poner el cuidado que cualquiera pondría. Lo que no puede ser es que cualquiera alegue "ahhh.. es que yo no sabía", y quede impune.


Pero vamos, esto es como lo de "Tengo 500 gr. de coca... es que yo esnifo mucho, pero ¿vender yo? Que va".

Por ultimo, y dado que esto iba del secreto de la comunicaciones....

POR SUPUESTO QUE PUEDEN MIRAR ESE CD. Argumentando razonadamente que les lleva a hacerlo, pero desde luego que no necesitan autorización judicial. ¿Por qué? Porque un CD no es un medio que se use por la mayoría de la personas para comunicarse. Es el mero soporte físico de archivos de múltiples tipos, (música, programas, las fotos de tu boda... muchos de ellos probablemente sujetos a propiedad industrial o intelectual). Se necesitará autorización judicial para intervenir correspondencia, emails, conversaciones telefónicas, etc. Pero si tú eres un alguien que quiere comunicarse mediante post-it en las farolas, ¿es que nadie va a poder mirarlos?
05/04/2013 21:40
@ Rinofieronte "yo creia que cuando las fuerzas de seguridad detenian a alguien procedian tambien a la incautacion del material, es decir el archivo o archivos en cuestion como prueba del delito."

Y lo hacen. Si entran en un domicilio y encuentran pornografía infantil, la incautan y se presentan como prueba del delito.

El problema es que en muchos casos los usuarios que utilizan eMule compulsivamente descargan de todo, y entre 1000 descargas 10 pudieran ser ilegales. Da igual la proporción, si te encuentran esos archivos se utilizan en tu contra, los hayas usado o no.
05/04/2013 21:36
@indignado7777 gracias por responder tan rápido. Vaya desconozco mas del tema de lo que pensaba. leyendo vuestros mensajes me he dado cuenta. yo creia que cuando las fuerzas de seguridad detenian a alguien procedian tambien a la incautacion del material, es decir el archivo o archivos en cuestion como prueba del delito. pero veo que el tema es mucho mas complejo. en mi humilde opinion creo que la policia deberia enfocar sus esfuerzos en localizar el archivo en cuestion y a ser posible a sus autores y eliminarlo del acceso publico. no pretendo restar importancia a los pedofilos que a sabiendas, descargan ese material. solo creo que el trabajo no deberia quedarse ahi y ya esta.
05/04/2013 21:30
@Rinofieronte desgraciadamente, después de las mediáticas detenciones de usuarios P2P todo sigue igual: LOS ARCHIVOS SIGUEN EN EL MISMO LUGAR.

Además muchas imágenes proceden de épocas pretéritas en las que la humanidad confundió el amor libre con el todo vale. Imágenes de niños que hoy en día incluso ya pueden ser abuelos.

@Ruben Cas es importante que sepas que los rastreos P2P no detectan usuarios, detectan sistemas. Detrás de un sistema puede existir un universo de motivos que han provocado esa descarga: desde la intención o la accidentalidad del titular, a un troyano compartiendo lo que él desconoce, un vecino robando la wifi, etc.

Pasar del simple rastreo P2P a la justificación del titular de la línea y sin mediar ningún tipo de investigación adicional (por ejemplo intervenir su ADSL o su móvil), se justifica a nivel nacional y de forma simultánea el registro domiciliario de los usuarios P2P, aunque como sabrás ninguno de ellos tendrá relación entre sí.
05/04/2013 21:24
@Ruben cas ¿estás diciendo que yo soy pedófilo? Si es así, en qué te basas. Por cierto, ¿sabes la diferencia entre un pedófilo y un pederasta?

Por fortuna tengo formación universitaria en un área en el que me permite diferenciar cuestiones que para muchos son lo mismo. Yo no soy pedófilo, ni apoyo ninguna causa pedófila. Apoyo su tratamiento psicológico y la dignidad para que un parafílico pueda llevar una vida sin llegar nunca a tocar a ningún niño. ¿No es una forma de prevenir los abusos sexuales infantiles? ¿tu solución para esta gente es la cárcel?
05/04/2013 21:21
@Ruben Cas: "imaginaros que desde mi teléfono, llamo a una comisaría y amenazo con poner una bomba. Os parecería desproporcionado que la policía pidiese al juez que emitiese un auto pidiendo la titularidad de la linea?"

Claro que no!, porque no hacerlo implicaría que pudiera ser verdad y las consecuencias podrían ser terribles.

Pero en el caso de los DETENIDOS P2P por supuestos rastros de unos archivos que siguen en el mismo lugar después de las detenciones ¿es necesario arrasar con la vida del titular de una línea aunque pudiera no ser el infractor? ¿por qué no se realiza una investigación más seria? Ante un delito tecnológico a los detenidos P2P nunca se les intercepta las comunicaciones ¿por qué?

IMPORTANTE: Los agentes no detienen a los PRODUCTORES o CREADORES de esos archivos, detienen a meros difusores (o no). ¿En cuántos juicios se presenta como prueba haber hallado físicamente los archivos rastreados? Existen casos en los que no se hallan los rastros, derivando todo el proceso en otros archivos catalogados a ojo de buen cubero.
05/04/2013 21:14
@Ruben Cas: "Quizás también cabría exigir que comprobasen con que palabra clave accede a ese archivo, o si lo mantiene en su ordenador una vez descargado. Ya que muchos archivos son camuflados en nombres comerciales de películas. Desconozco si la Policía realiza éste filtro."

¿Exigir? ¿después de haber procesado judicialmente a más de 3000 usuarios? Yo te apoyo. Los criterios policiales son un disparate. Tanto que un cuartelillo de la Guardia Civil puede iniciar un rastreo estableciendo su propio criterio policial = un rastro, dos, tres. Por cierto, hablamos de rastros no de archivos. A los detenidos no se les detecta archivos, se les detecta su rastro (IP Hash de archivo). Ni la IP determina remotamente al infractor, ni el HASH de archivo determina remotamente el contenido. Un HASH visto desde la distancia NO TIENE VALIDEZ TÉCNICA.
05/04/2013 21:11
@Ruben Cas: "Y de ésta manera, imagino que habrá algunos imputados, que una vez detenidos no han encontrado material pornográfico en sus equipos y son justamente absueltos"

TS105/2009 Condenado por tenencia sin serle hallado ningún archivo
http://www.lawp2p.com/portal/content/1262553379

05/04/2013 21:10
Hola. he estado pendiente al debate desde el inicio pero no considero que tenga informacion adecuada para intervenir en el. los argumentos de ambos me parecen aceptables. antes me parecio entender que cuando la policia rastrea a traves de la direccion IP s alguien que ha descargado un archivo con contenido ilegal (pornografia infantil no se me ocurre otro), se procede a la detencion de esa persona pero el archivo en si, permanece en la red? continua a disposicion publica, otra persona podria descargarlo? espero haber entendido mal, me gustaria creer que asi como en una redada por trafico de drogas se procede a la detencion del delincuente y de la incautacion de la droga o demas pruebas y finalmente (desconozco en que momento del proceso) se procede a su destruccion, o al menos almacenamiento seguro lejos de la salud publica x asi decirlo. se que no era la cuestion planteada inicialmente en el debate pero agradeceria si me aclarasen. gracias
05/04/2013 21:01
Obviamente a cada uno le marca su experiencia. Yo fui detenido por un agente cuyos conocimientos de informática eran mínimos. Su presunción sobre mi culpabilidad era total. Suelo decir que le temo más a un IGNORANTE que a un delincuente.

Hay que separar. Un derecho fundamental puede ser vulnerado sin orden judicial cuando los agentes se encuentre ante un delito flagrante.

Pero ir por ahí, por meras suposiciones, revisando las carpetas que los los ciudadanos lleven por la calle, obviamente es inaceptable.

Como sabrás, bajo el amparo de la vigente y obsoleta LECRIM todo es posible. Incluso cumpliéndose toda la legalidad vigente un Secretario Judicial de fe de lo que no está capacitado.

Supongo, y digo supongo porque no soy abogado, que los agentes podrían requisar ese CD (incluso sin aplicar ningún tipo de medida de custodia de evidencias digitales). Supongo que para poder ver su contenido sería necesario una orden judicial.

Creo que la clave es si estamos ante un delito flagrante. Por ejemplo, un tipo que está sacando fotos a menores en un parque ¿puede la policía revisar su móvil sin orden judicial? pues yo creo que lo prudente sería que el móvil fuera requisado y que mediante diligencia judicial, se procediera a su revisión asegurando las evidencias digitales.

Confío en que la futura LECRIM ponga coto a estas dudas ¿alguien tiene esa misma esperanzas?
05/04/2013 20:45
Totalmente de acuerdo con Paleg. Cinco archivos son un buen indicio para pensar que una persona está descargando archivos prohibidos de forma voluntaria. Quizás también cabría exigir que comprobasen con que palabra clave accede a ese archivo, o si lo mantiene en su ordenador una vez descargado. Ya que muchos archivos son camuflados en nombres comerciales de películas. Desconozco si la Policía realiza éste filtro.

El problema es que es posible que la persona autora de dicha descarga no sea la titular de la línea telefónica. ¿En cuantos domicilios son varias personas las que utilizan una red Wifi? (Pisos compartidos de estudiantes, el adolescente pajillero que vive en casa de sus padres los cuales son titulares de la linea, incluso el vecino que accede a internet a través de tu señal Wifi...Etc.). El autor del delito será quien, ademas, tenga esos archivos en su ordenador (y no plantearé también que más de una persona use el mismo ordenador).

Me parece objetivo decir que el imputado por éste delito, si además, está en posesión de éste material en su detención, es objetivamente culpable. Y no hay otra forma de hacerse con los equipos informáticos que la Entrada y Registro domiciliarios. Y de ésta manera, imagino que habrá algunos imputados, que una vez detenidos no han encontrado material pornográfico en sus equipos y son justamente absueltos. Pero antes de eso, han sufrido la patada en la puerta, el comiso de su material informático, la detención delante de vecinos y familia, y la presión y estigma de estar imputado los meses o años que dure la instrucción policial y el proceso judicial. Desde luego me sabe mal por ellos. Pero aquellos que planteáis una defensa distinta a la de no tener ese tipo de material en vuestro poder, me parecen intentos de pedofilos de salir absueltos.

Los rastreos de IP son una manera de llegar hasta ellos que me parece totalmente legal. No rastrean tu IP porque tengas cara de pervertido, rastrean quien se descarga un archivo prohibido determinado. Añadiré otro ejemplo, imaginaros que desde mi teléfono, llamo a una comisaría y amenazo con poner una bomba. Os parecería desproporcionado que la policía pidiese al juez que emitiese un auto pidiendo la titularidad de la linea? Lo que tendrías que exigir es que por descargar archivos exigiesen más indicios antes de la detención. Como la palabra clave usada para la busqueda, o otro filtro, para evitar la detención de inocentes. Pero si además, después tienes ese material en tu ordenador como dices... ¿Qué quieres? Yo no he visto una mujer adulta que parezca tener 10 años. Y si existe no quiero su foto desnuda en mi ordenador y menos en una escena pornográfica. Y sé que hay actrices porno de carrera que aprovechan su aspecto juvenil para atraer ese público. Podría ser otra defensa aceptable, el decir que tal 'teen' es en realidad tal actriz de 20 años. Pero no creo que ante la duda condenen.

Desde luego éste tipo de redadas que siempre salen en TV creo que tienen otro fin que el de detener a 20 o 30 pedófilos, porque creo que hay muchísimos más. Creo que se hacen y se le dan publicidad para que el resto de pedófilos tengáis o tengan una mayor sensación de control. No puede haber total libertad de derechos para aquellos que delinquen desde casa, porque con ese amparo no se les podría perseguir. Y sí hay casos de pederastas activos que han sido detenidos mediante una investiación centrada en la detención de aquellos que comparten archivos. En España recuerdo el caso de Nanysex. Caso que inició la policia Canadiense que va mas allá de los rastreos de IP. Allí, os policias pueden hacerse pasar por pedófilos para contactar con otros pedófilos. Ésto me parecería una medida estupenda ya que ayudaría a la no detención de inocentes y a la mayor cantidad de pruebas en contra de los culpables.

Desde luego, para evitar problemas, lo mejor es no usar programas P2P porque son una fuente de ''Problemas''.

indiganado7777, busca ayuda.
05/04/2013 18:57
En cuanto a lo de "En el momento de la intervención policial nunca sentirás amparo de nada. Suele ser un momento en el que se te retiran derechos (sea con o sin orden judicial)." Pues yo si me siento amparado cuando aparece la policía, pero bueno, son cuestiones subjetivas de cada uno.

En cuanto al resto, pongamos que la "carta" es una mera nota que pone "Estimado amigo; te confieso que yo mate a Kennedy". Eso se lee al echar un mero vistazo para comprobar que efectivamente es una carta, y es la prueba de un delito (prescrito, pero delito al fin y al cabo!!). Obviamente, no podían prever ese contenido, y no creo que prosperase una demanda por violar la privacidad de tus comunicaciones en esas circunstancias.

A partir de aquí, saldrías bien parado si los agentes continúan sus actuaciones sin dar inmediata cuenta a la autoridad judicial, pues si estarían vulnerando tus derechos del 18.3 CE, pero si trabajan bien, darán cuenta inmediata y procederán a la apertura en sede judicial con todas las formalidades debidas. Con lo que si que estarías en un problema.

Ahora bien, resulta que en la carpeta no había una nota, ni un carta, sino un CD. ¿Pueden revisar el contenido de ese CD sin autorización judicial?

05/04/2013 18:47
@GC76

Sobre el ejemplo del anuncio que nos ofreciste antes, me ha parecido interesante.

Podríamos establecer un paralelismo entre un rastro P2P y un anuncio en prensa.

Presumimos que para que un anuncio se publique, la agencia ha pedido unos datos al anunciante para verificar su autenticidad. Sería un error que los agentes solicitaran únicamente la identificación del titular del número anunciado y no se solicitara la agencia de publicidad quién encargó el anuncio.

En el ámbito de las redes P2P tanto la agencia de publicidad (red P2P), como el anunciante (clientes P2P) que encarga el anuncio (metadato) son procesos automatizados.

Presumir en unos procesos que se producen de forma automática el dolo es bastante arriesgado. A mi casa entraron porque un agente de la BIT justificó que la detección de una única descarga P2P era motivo suficiente para 1) identificar a los titulares 2) ordenar el registro de nuestros domicilios.

Luego pasa lo que pasa. No encuentran el archivo y tienen que inventarse excusas para enmendar el error, eso sí, a costa del usuario.

Indignado
05/04/2013 18:32
En el momento de la intervención policial nunca sentirás amparo de nada. Suele ser un momento en el que se te retiran derechos (sea con o sin orden judicial).

En cualquier caso, en esa situación que propones, yo mostraría el contenido de la carpeta que contiene la carta, pero me negaría a que leyeran la carta sin orden judicial.

Obviamente, en base a la oportunista doctrina del fruto envenenado, se condiciona el resultado en base al contenido de la carta.

Si el contenido fuera una prueba de un delito, bingo para los agentes. Pero si no, la demanda a los agentes parece clara ¿no te parece?

05/04/2013 17:22
Estás dando por sentado, contra el criterio del Supremo, que toda TRANSMISION PRIVADA DE ARCHIVOS esta protegida por el 18.3 CE. Y no es así.

Mañana llevas una carpeta por la calle, conteniendo una carta personal dirigida a un amigo, al que piensas entregar la carpeta cuando lo veas.

Te para la policía en el momento en que la estás entregando, y te pide ver el contenido de la carpeta. ¿Te sientes amparado por el 18.3 para negarte a que la abran?
05/04/2013 16:46
@GC76 gracias por tu explicación.

Te corrijo, yo no he manifestado que no se pueda realizar los rastreos P2P sin autorización judicial, porque tengo claro que leer METADATOS PÚBLICOS de las redes P2P no precisan tal requerimiento.

Ahora bien, si los agentes explican que en un rastreo P2P en lugar de meros metadatos públicos obtienen esto:

"De esta forma se obtuvo, no ya un listado de usuarios que ofertaba públicamente archivos conteniendo pornografía infantil, sino un listado de aquellas transmisiones Peer to Peer en las que se TRANSMITIERON DE FORMA PRIVADA archivos conteniendo pornografía infantil"

Lo anterior está en la sentencia. Si así se explica, en el rastreo P2P parece obvio que no solo dicen haberse dedicado a rastrear sino a husmear y por lo tanto vulnerarían el secreto de las comunicaciones, porque recordemos, lo hacen sin orden judicial previa.

Insisto, nada de eso ocurre (no se detectan conexiones privadas), pero si así se narró en la sentencia.

Por eso la primera sentencia Id Cendoj: 43148370042007100424 resultó con la ABSOLUCIÓN de la usuaria por propio convencimiento de los propios jueces. La defensa no tuvo que decir nada:

"En el transcurso de la deliberación de la causa, la Sala se ha planteada, a pesar de no haber sido
suscitado ni por el Ministerio Fiscal ni por parte de la defensa, la validez constitucional de los medios de prueba que han accedido al plenario, en los que se basa la pretensión condenatoria formulada por la acusación pública, y en concreto, la adecuación al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, proclamado en el artículo 18 CE."

Creo que en estos asuntos, para evitar hacerse p. mentales hay que leerse las cuatro sentencias.

Es un buen ejercicio.

Indignado
05/04/2013 15:40
CCon el mayor de los respetos, os estáis haciendo unas p. mentales, propias de frikis.

La IP es un dato de carácter personal. Sí, igual que el número del teléfono fijo de tu casa.

La Policía no puede decirle a MOVISTAR, dígame Ud. quien es el titular de la línea 915555555. Lo piden con un mandamiento judicial.

Para obtener ese mandamiento judicial, le argumentan al juez sus razones.

Por ejemplo;

- Imaginemos que alguien oferta en la prensa (anuncios por palabras), unas joyas que, por la descripción que se da de las mismas, puedan ser las que se robaron hace una semana en una joyería. Entonces los policías le dicen al juez; "Hemos encontrado este anuncio, pone como contacto el 915555555, así que como presumimos que pueda estar ofreciendo las joyas robadas, queremos saber quién es el titular.”

-Entonces el juez entiende que la petición de la policía es razonable, y hace un mandamiento a la compañía telefónica que sea, y le dice; “Informe Ud. a la policía quien es el titular de esa línea”

- La compañía responde, y le dice a la policía; “El titular de la línea es Pepito Pérez”

-La policía investiga, y resulta que Pepito Pérez tiene antecedentes por receptación. Entonces le dice al juez; “Pepito Pérez, titular de la línea que se ponía como contacto para la venta de las joyas que podrían ser las robadas tiene antecedentes por receptación. Entendemos que es posible que las joyas estén en su casa. ¿Nos da Ud. un mandamiento para hacer una entrada y registro, a ver si las encontramos, y en caso positivo proceder a la detención de D. Pepito Pérez?”

-El juez lo valora y decide; “Sí, me han dado Uds. Razones suficientes. Les autorizo a hacer la entrada y registro”, o “No, no es suficiente, acrediten Uds. más la posibilidad de que Pepito Pérez tenga las joyas robadas en su casa”.
-Pongamos que autoriza la entrada y registro;
A) La policía entra y encuentra las joyas robadas, detienen a Pepito Pérez, que es condenado por receptación.
B) La policía entra y NO encuentra las joyas, pero si evidencias de que Pepito Pérez las tuvo en su poder y las vendió. Pepito Pérez es condenado.
C) La policía entra y encuentra unas joyas, que no son las del robo, y que Pepito Pérez acredita su lícita procedencia. La causa se archiva, y lo sentimos D. Pepito, por las molestias causadas.

-¿Es que la opción C no es válida? ¿Cometen algún delito o infracción penal el juez o la policía por con indicios racionales haber entrado y registrado la casa de una persona totalmente inocente? Pues rotundamente NO.

Pues el caso de las redes P2P, es idéntico. Según vosotros, no se debería consentir el rastreo de redes P2P por parte de la policía sin autorización judicial. Eso es como decir en el ejemplo que os he puesto, la policía no debería mirar los anuncios por palabras de un periódico.

Dispuesto a aclarar vuestras dudas cuando queráis y yo pueda.